Contido non dispoñible en galego
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Carmen Ramos Fernández, que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 8376/98, seguido a instancia del
Director general de Tributos del Ministerio de
Economía y Hacienda en el recurso extraordinario de
alzada para la unificación de criterio, se ha dictado
resolución en sesión de día 23 de septiembre de
1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso extraordinario
de alzada para la unificación de criterio, promovido
por el Director general de Tributos del Ministerio
de Economía y Hacienda, contra el fallo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cantabria
de fecha 31 de julio de 1998, recaído en su
expediente 39/02238/97, acuerda:
1.o Estimar el recurso y unificar el criterio en
los términos establecidos en el fundamento cuarto
de la presente resolución.
2.o Respetar la situación jurídica particular
derivada del fallo recurrido."
Madrid, 4 de enero de 2000.-El Vocal, Adolfo
Carlos González Armengol.-&8.363.
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