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Intentada la notificación a que se refiere el artículo
59 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que fue rechazada, la Presidenta
del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA),
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado
4 del mismo artículo, hace público:
Primero.-Que el 27 de diciembre de 1999 se
desestimó el recurso interpuesto por don Dámaso
Lizaso Azkonobieta (número de identificación fiscal
15876430J), contra la sanción de 165.111 pesetas
impuesta en el expediente 3-1300/98, por una
infracción en materia de tasa suplementaria en el sector
de la leche y de los productos lácteos.
Segundo.-El interesado podrá dirigirse a las
oficinas del FEGA en Madrid, calle Beneficencia,
número 8, para conocer el texto íntegro del acto
y demás documentos del expediente, disponiendo
de quince días hábiles para formular reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal
Económico-Administrativo Central.
Tercero.-El ingreso del importe de la sanción
d e be rá re alizars e e n la c ue nt a n úm ero
20-020000147-8 del Banco de España (entidad
9000), sucursal 0001 de Madrid, titulada
"FEGA-Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección
General", dentro de los plazos señalados en el
artículo 20 del Reglamento General de Recaudación:
a) Si la presente Resolución se publica entre
los días 1 y 15, desde la fecha de la publicación
hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
b) Si la presente Resolución se publica entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de
la publicación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Cuarto.-Si la deuda no fuese satisfecha en el plazo
señalado, se exigirá en vía de apremio, en la forma
y con los efectos previstos en el Reglamento General
de Recaudación.
Madrid, 1 de febrero de 2000.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-8.152.
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