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Documento BOE-B-2000-51088

Resolución de la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace pública resolución de recurso interpuesto por don Dámaso Lizaso Azkonobieta.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2000, páginas 2677 a 2677 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2000-51088

TEXTO

Intentada la notificación a que se refiere el artículo

59 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que fue rechazada, la Presidenta

del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA),

para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado

4 del mismo artículo, hace público:

Primero.-Que el 27 de diciembre de 1999 se

desestimó el recurso interpuesto por don Dámaso

Lizaso Azkonobieta (número de identificación fiscal

15876430J), contra la sanción de 165.111 pesetas

impuesta en el expediente 3-1300/98, por una

infracción en materia de tasa suplementaria en el sector

de la leche y de los productos lácteos.

Segundo.-El interesado podrá dirigirse a las

oficinas del FEGA en Madrid, calle Beneficencia,

número 8, para conocer el texto íntegro del acto

y demás documentos del expediente, disponiendo

de quince días hábiles para formular reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal

Económico-Administrativo Central.

Tercero.-El ingreso del importe de la sanción

d e be rá re alizars e e n la c ue nt a n úm ero

20-020000147-8 del Banco de España (entidad

9000), sucursal 0001 de Madrid, titulada

"FEGA-Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección

General", dentro de los plazos señalados en el

artículo 20 del Reglamento General de Recaudación:

a) Si la presente Resolución se publica entre

los días 1 y 15, desde la fecha de la publicación

hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior.

b) Si la presente Resolución se publica entre

los días 16 y último del mes, desde la fecha de

la publicación hasta el día 20 del mes siguiente

o el inmediato hábil posterior.

Cuarto.-Si la deuda no fuese satisfecha en el plazo

señalado, se exigirá en vía de apremio, en la forma

y con los efectos previstos en el Reglamento General

de Recaudación.

Madrid, 1 de febrero de 2000.-La Presidenta,

Elena de Mingo Bolde.-8.152.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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