Anuncio de modificación de capital social inicial
y capital estatutario máximo
A los efectos de lo establecido en los
artículos 165, 166 y concordantes de la Ley de Sociedades
Anónimas, se comunica que la Junta general
extraordinaria de accionistas de la compañía, en su sesión
celebrada el día 20 de diciembre de 1999, acordó,
por unanimidad, y con el fin de dotar a la sociedad
de mayor liquidez, modificar las cifras de capital
social inicial y la de capital estatutario máximo,
fijados anteriormente en la cantidad de 949.200.000
pesetas y de 9.492.000.000, respectivamente,
quedando en lo sucesivo fijados de la forma señalada
en el artículo 5.o de los Estatutos sociales, que fue
igualmente modificado por acuerdo unánime de la
Junta general.
Dicho artículo quedó en lo sucesivo con la
siguiente redacción literal:
"Artículo 5.o Capital social.
1. El capital social inicial se fija en
cuatrocientos millones (400.000.000) de pesetas y está dividido
en 400.000 acciones de mil (1.000) pesetas de valor
nominal cada una de ellas, que constituyen una sola
serie, representadas por medio de anotaciones en
cuenta, íntegramente suscritas y desembolsadas.
2. El capital estatutario máximo se fija en cuatro
mil millones (4.000.000.000) de pesetas
representado por 4.000.000 de acciones de mil (1.000)
pesetas de valor nominal cada una de ellas, de la misma
serie que las anteriormente emitidas, de la 1 a la
4.000.000, ambos inclusive.
3. La sociedad cumplirá cuantos requisitos le
sean exigidos para la admisión y permanencia en
la cotización oficial de sus acciones.
4. Dentro de los límites del capital estatutario
máximo y del inicial establecidos, la sociedad podrá
aumentar o disminuir el capital correspondiente a
las acciones en circulación, mediante la venta o
adquisición de las mismas, en los términos
establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de
la Junta general."
Se hace constar que el capital en circulación se
mantuvo en la cifra de 950.200.000 pesetas y que
los mencionados acuerdos de modificación
quedaron sometidos a la condición suspensiva consistente
en la obtención por parte de la entidad de la
correspondiente autorización previa de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
Alicante, 21 de febrero de 2000.-El Secretario
del Consejo de Administración.-9.528.
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