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Documento BOE-B-2000-51123

FINESFONDO, F.I.M. (Fondo absorbente) FINGEST DINERO, F.I.M. (Fondo absorbido) FONDIFISA, F.I.M. (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2000, páginas 2683 a 2683 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-51123

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En el cumplimiento de lo previsto en el artículo

23 bis segundo de la Ley 46/1984, de 26 de

diciembre, se hace público:

Que con fecha 5 de febrero de 1999 el Consejo

de Administración de "Sociedad Anónima de

Gestión Económica y Financiera (Gesconsult)

S.G.I.I.C.", como sociedad gestora de "Finesfondo

FIM" (fondo absorbente) y "Fingest Dinero FIM"

(fondo absorbido, de una parte) y "Fondifisa FIM"

(fondo absorbido, de otra parte), aprobó, por

unanimidad, el acuerdo de fusión, por absorción de

los mencionados fondos, que fue asimismo

aprobado por el representante del depositario de dichos

fondos "Banco Santander de Negocios, Sociedad

Anónima".

Que con fecha 23 de febrero de 2000 el Ministro

de Economía y Hacienda, a propuesta de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizó el

proyecto de fusión de los citados fondos presentado

por dichas entidades, en el que se recoge la fusión

por absorción de "Fingest Dinero FIM" y "Fondifisa

FIM" por "Finesfondo FIM", con disolución sin

liquidación de las entidades absorbidas y transmisión

en bloque de todos su Activos y Pasivos a la entidad

absorbente, sucediendo ésta a título universal en

todos sus derechos y obligaciones a las sabsorbidas.

Que como consecuencia de lo anterior y a efectos

de lo establecido en la legislación vigente en materia

de Instituciones de Inversión Colectiva, se comunica

a los partícipes de los fondos afectados el derecho

de separación que les asiste, ejercitable en el plazo

de treinta días, a contar desde la fecha de publicación

de este anuncio o de la remisión de la oportuna

comunicación a los partícipes, sin deducción de

comisiones de reembolso ni gasto alguno, de

acuerdo con lo establecido en el citado artículo 23 bis,

segundo, párrafo cuarto.

Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas se hace constar que los

partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar

y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados

y del proyecto de fusión.

Que asimismo, los acreedores de los fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes, a contar desde la fecha

de publicación del último anuncio de fusión, en

los términos establecidos en el artículo 166 de la

citada Ley.

Madrid, 24 de febrero de 2000.-"Sociedad

Anónima de Gestión Económica y financiera

(Gesconsult) S.G.I.I.C", el Secretario del Consejo de

Administración.-9.502.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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