Anuncio de fusión por absorción
En el cumplimiento de lo previsto en el artículo
23 bis segundo de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, se hace público:
Que con fecha 5 de febrero de 1999 el Consejo
de Administración de "Sociedad Anónima de
Gestión Económica y Financiera (Gesconsult)
S.G.I.I.C.", como sociedad gestora de "Finesfondo
FIM" (fondo absorbente) y "Fingest Dinero FIM"
(fondo absorbido, de una parte) y "Fondifisa FIM"
(fondo absorbido, de otra parte), aprobó, por
unanimidad, el acuerdo de fusión, por absorción de
los mencionados fondos, que fue asimismo
aprobado por el representante del depositario de dichos
fondos "Banco Santander de Negocios, Sociedad
Anónima".
Que con fecha 23 de febrero de 2000 el Ministro
de Economía y Hacienda, a propuesta de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizó el
proyecto de fusión de los citados fondos presentado
por dichas entidades, en el que se recoge la fusión
por absorción de "Fingest Dinero FIM" y "Fondifisa
FIM" por "Finesfondo FIM", con disolución sin
liquidación de las entidades absorbidas y transmisión
en bloque de todos su Activos y Pasivos a la entidad
absorbente, sucediendo ésta a título universal en
todos sus derechos y obligaciones a las sabsorbidas.
Que como consecuencia de lo anterior y a efectos
de lo establecido en la legislación vigente en materia
de Instituciones de Inversión Colectiva, se comunica
a los partícipes de los fondos afectados el derecho
de separación que les asiste, ejercitable en el plazo
de treinta días, a contar desde la fecha de publicación
de este anuncio o de la remisión de la oportuna
comunicación a los partícipes, sin deducción de
comisiones de reembolso ni gasto alguno, de
acuerdo con lo establecido en el citado artículo 23 bis,
segundo, párrafo cuarto.
Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas se hace constar que los
partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar
y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y del proyecto de fusión.
Que asimismo, los acreedores de los fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes, a contar desde la fecha
de publicación del último anuncio de fusión, en
los términos establecidos en el artículo 166 de la
citada Ley.
Madrid, 24 de febrero de 2000.-"Sociedad
Anónima de Gestión Económica y financiera
(Gesconsult) S.G.I.I.C", el Secretario del Consejo de
Administración.-9.502.
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