Desconociéndose el domicilio actual de "Instituto
Europeo del Transporte Servicios Médicos,
Sociedad Limitada" y "Oficina de Trámites Proyectos
e Información Asociados Agadir, Sociedad
Limitada", procede acudir al medio de notificación
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
para que sirva de notificación, extracto de la
resolución número R/00034/2000, de fecha 21 de
febrero de 2000, recaída en el procedimiento sancionador
número 00074/1999.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
resuelve:
Primero.-Imponer al "Instituto Europeo del
Transporte Servicios Médicos, Sociedad Limitada",
por una infracción del artículo 24.3 de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del
tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal, tipificada como leve en el artículo 43.2 d)
de dicha norma, una multa de cien mil (100.000)
pesetas de conformidad con lo establecido en el
artículo 44.1 de la citada Ley Orgánica.
Segundo.-Imponer al "Instituto Europeo del
Transporte Servicios Médicos, Sociedad Limitada",
por una infracción del artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, tipificada como muy
grave en el artículo 43.4 c) de dicha norma, una
multa de cincuenta millones una (50.000.001)
pesetas de conformidad con lo establecido en el artículo
44.3 de la citada Ley Orgánica.
Tercero.-Imponer al "Instituto Europeo del
Transporte Servicios Médicos, Sociedad Limitada",
por una infracción del artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, tipificada como muy
grave en el artículo 43.4 b) de dicha norma, una
multa de cincuenta millones una (50.000.001)
pesetas de conformidad con lo establecido en el artículo
44.3 de la citada Ley Orgánica.
Cuarto.-Imponer a la "Oficina de Trámites
Proyectos e Información Asociados Agadir, Sociedad
Limitada" por una infracción del artículo 7.3 de
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, tipificada
como muy grave en el artículo 43.4 c) de dicha
norma, una multa de cincuenta millones una
(50.000.001 pesetas de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.3 de la citada Ley Orgánica.
La sanción impuesta deberán hacerla efectiva en
el plazo de pago voluntario que señala el artículo
20 del Reglamento General de Recaudación
aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, mediante su ingreso en la cuenta número
0300007857 a nombre de la Agencia de Protección
de Datos abierta en la sucursal 0301 de "Argentaria,
Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad
Anónima" o en caso contrario, se procederá a su
exacción por vía de apremio. Si recibe la notificación
entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive,
el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta
el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,
y si recibe la notificación entre los días 16 y último
de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago
será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior.
Contra dicha resolución, se pone fin a la vía
administrativa (artículo 47.2 de la Ley Orgánica 5/1992,
de Regulación del Tratamiento Automatizado de
Datos de carácter personal), y de conformidad con
lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica,
los interesados podrán interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Director de la Agencia
de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de
esta resolución, o, directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado
5 de la disposición adicional cuarta de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de este acto, según lo previsto en el artículo
46.1 del referido texto legal.
Madrid, 22 de febrero de 2000.-La Secretaria
general, Sofía Perez Muñoz.-8.693.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid