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Documento BOE-B-2000-52097

Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se somete a información pública la autorización de instalación y declaración de utilidad pública del proyecto presentado por "Gas de Asturias, Sociedad Anónima", para la red de distribución de gas natural por canalización en Llanes, en el término de municipal de Llanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2000, páginas 2761 a 2761 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2000-52097

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en

relación con el artículo 17 de la Ley de Expropiación

Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a

información pública el siguiente proyecto de

instalaciones:

Peticionario: "Gas de Asturias, Sociedad

Anónima", con domicilio en la plaza de la Gesta, número

2, 33007 Oviedo.

Objeto de la petición: Autorización y declaración

de utilidad pública del proyecto de las instalaciones

del proyecto red de distribución de gas natural por

canalización en Llanes. Con los efectos previstos

en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la citada Ley.

Descripción de las instalaciones: El gasoducto

proyectado está compuesto por una conducción

enterrada de polietileno de 160 milímetros de

diámetro, de 2.875 metros de longitud, diseñada para

el suministro de gas natural de MPB (media

presión B).

Parte de la ERM situada en las proximidades de

la localidad de Triana y continúa en dirección norte

hasta conectar con la red de distribución del núcleo

urbano de Llanes. El trazado sigue principalmente

la red viaria existente, afectando a fincas

particulares.

Presupuesto: 133.801.601 pesetas.

Afecciones a terrenos:

La afección a fincas particulares, derivadas de

la construcción del gasoducto objeto de este

proyecto, se concreta de la siguiente forma:

Superficie a expropiar: Pleno dominio de los

terrenos sobre los elementos de instalación fija en

superficie.

Ocupación temporal: Es una necesidad derivada

de la ejecución de las obras, consistente en la

ocupación del área indicada en la relación, y en la

que se hará desaparecer cualquier obstáculo que

entorpezca la construcción de la red de gas natural.

Servidumbres: Imposición de servidumbre

permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho,

a lo largo del gasoducto, por donde discurran

enterradas las tuberías y otras instalaciones para

la conducción de gas:

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder mantener, reparar y renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 30 centímetros,

así como a plantar árboles o arbustos a una distancia

inferior a 2 metros a contar desde el eje de la

tubería.

Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente con los propietarios de terrenos

y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en la

Dirección Regional de Industria, sita en el edificio

administrativo de servicios múltiples, cuarta planta, plaza

de España, sin número, en Oviedo y presentar por

triplicado, en dicho centro, las alegaciones que

estime oportunas en el plazo de veinte días, a partir

del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Asimismo, se concede un plazo de quince días

naturales, contados a partir de la misma fecha, para

la presentación de reclamaciones relativas a la

evaluación del estudio preliminar del impacto

ambiental, conforme a lo dispuesto en el Decreto 38/1994,

de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales del

Principado de Asturias.

Oviedo, 14 de enero de 2000.-El Consejero de

Indutria, Comercio y Turismo, Javier Fernández

Fernández.-&8.992.

Relación de bienes y derechos afectados

Servid.

lineal

-(m)

Ocup.

temp.

-(m2)

Ocup.

def.

-(m2)

Sup.

totalFinca Políg. Parc. Propietario Domicilio Bienes Destino Calif. Urban. Paraje

2 144 54 Paras, hermanas. La Arquera, s/n,

33500 Llanes.

2.750 37 259 148 - Pastos. Suelo no

urbanizable de

interés agrícola.

Arquera.

3 144 72 Hotel Las Brisas. La Arquera, s/n,

33500 Llanes.

5.600 92,5 651 370 -

Improductivo.

Suelo no

urbanizable de

interés agrícola.

Arquera.

5 155 8 Gutiérrez García,

Ramón.

Barrio El Cueto,

s/n, Parres,

Llanes.

1.049 26 175 104 - Frutales. Suelo no

urbanizable-núcleo

rural medio.

Arnias.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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