Vista la solicitud formulada, con fecha 18 de
octubre de 1999, ante la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, por don Fernando Rodiño González,
en representación de la sociedad "Inspección
Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima",
con domicilio social en Valladolid, calle Acero,
parcela 16, del polígono de San Cristóbal, con número
de identificación fiscal A-24024507, para la
ampliación de la actividad como organismo de control
de las inspecciones previstas en el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los edificios y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias,
Visto el certificado de acreditación número
07/EI/005/98 otorgado por la Entidad Nacional de
Acreditación y su anexo técnico revisión 4, de fecha
24 de septiembre de 1999,
Vistas las Resoluciones de 16 de julio de 1997
y de 16 de febrero de 1998 de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Industria, Comercio y Turismo por las que se
autoriza y amplía la actuación como organismo de
control a la sociedad "Inspección Técnica de Vehículos
Leonesa, Sociedad Anónima", y su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de fechas 29 de julio
de 1997 y 16 de marzo de 1998,
Vistos la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
y demás legislación concordante,
Vistos el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de
julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de
Gobierno de Castilla y León; Decreto 114/1995,
de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías;
Decreto 125/1995, de 21 de julio, de
Reorganización de los Órganos Superiores de la
Administración de Castilla y León; Decreto 178/1995, de
3 de agosto, sobre Estructura Orgánica de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo; Real
Decreto 1779/1984, de 18 de julio; Decreto
125/1984, de 15 de noviembre, y Real Decreto
2571/1982, de 24 de julio,
Visto el informe del Servicio de Industria de fecha
12 de enero de 2000,
La Dirección General de Industria, Energía y
Minas ha resuelto:
Primero.-Ampliar la autorización concedida a la
entidad "Inspección Técnica de Vehículos Leonesa,
Sociedad Anónima", para actuar como organismo
de control para las actividades de inspección en
los ámbitos reglamentarios de:
Instalaciones y aparatos a presión.
Instalaciones eléctricas.
Instalaciones de almacenamiento de productos
químicos.
Vehículos y contenedores destinados al transporte
de mercancías peligrosas y perecederas.
Instalaciones y aparatos para combustibles
gaseosos.
Construcción de máquinas con riesgo.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
Instalaciones contra incendios.
Instalaciones petrolíferas.
Al nuevo ámbito de las instalaciones térmicas en
los edificios, pudiendo realizar todas las
inspecciones previstas en el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los edificios, aprobado por el Real Decreto
1751/1998, de 31 de julio, y en sus Instrucciones
Técnicas Reglamentadas.
Segundo.-Se mantiene en vigor la Resolución de
16 de febrero de 1998 de esta Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Industria, Comercio y Turismo por la que se autoriza
la actuación como Organismo de Control a la
sociedad "Inspección Técnica de Vehículos Leonesa,
Sociedad Anónima", y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" en fecha 16 de marzo de 1998.
Tercero.-Esta autorización poseerá validez
mientras la acreditación otorgada por la Entidad
Nacional de Acreditación se mantenga en vigor, debiendo
presentarse por la entidad autorizada
periódicamente la documentación justificativa.
Cuarto.-La entidad autorizada para actuar en la
Comunidad de Castilla y León, deberá mantener
al menos los medios personales, materiales e
instalaciones que figuran en el expediente
administrativo y que se han considerado suficientes para
atender, como mínimo, al 5 por 100 de las instalaciones
existentes, cumplirá fielmente lo establecido en el
Real Decreto 2200/1995; mantendrá actualizados
los registros existentes en esta Dirección General
de Industria, Energía y Minas referentes a
instalaciones, medios materiales, personal técnico, etc.,
aportará trimestralmente las inspecciones realizadas
en los soportes informáticos que se establezcan en
cada caso y asimismo atenderá las especificaciones
que dice el Servicio de Industria para el mejor
funcionamiento de las relaciones con la Administración
Autónoma.
Quinto.-De acuerdo con el artículo 43.5 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre.
Esta autorización tiene validez para todo el ámbito
del Estado con las condiciones previstas en el citado
artículo.
Notifíquese la presente Resolución al interesado,
con indicación que no pone fin a la vía
administrativa, y que contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de su
notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valladolid, 14 de enero de 2000.-El Director
general de Industria, Energía y Minas, Raimundo
M. Torío Lorenzana.-&8.721.
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