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Examinado el expediente relativo al proyecto de
expropiación de la finca situada en el Poblado de
Absorción de Canillas, en calle Megeces, número
23, resultan los antecedentes que a continuación
se relacionan:
Primero.-El P.G.O.U. de Madrid define un
ámbito de tejido urbano necesitado de reformas
sustanciales denominado Poblado de Absorción de
Canillas, situado en el distrito de Hortaleza. La
clasificación de este área figura en el P.G.O.U., como
suelo urbano, por lo que se ha desarrollado mediante
un planeamiento especial de reforma interior, cuya
aprobación definitiva se produjo el 16 de junio
de 1992.
Segundo.-El contenido del proyecto que da
origen a la citada expropiación es el siguiente:
1.o Antecedentes, legitimación y sistema de
actuación.
2.o Delimitación y características de los terrenos.
3.o Relación de titulares afectados.
4.o Criterios de valoración:
4.1 Criterios de valoración del suelo.
4.2 Valoración de edificios.
4.3 Valoración del traslado de negocios.
4.4 Valoración de arrendamientos y otros
derechos de ocupación.
Tercero.-Los terrenos objeto de esta expropiación
forman parte del barrio del Poblado de Absorción
de Canillas y están clasificados como suelo urbano.
Los desniveles son muy poco pronunciados en la
calle a donde dan frente los terrenos afectados, pero
existe una mayor diferencia de cotas en sentido
perpendicular.
La parcela está edificada en su totalidad y cuenta
con una planta dedicada a acceso, vivienda y uso
no residencial (guardería infantil), y con otras dos
plantas dedicadas a uso residencial.
La infraestructura existente es suficiente para
satisfacer las demandas de servicios necesarios según
la ordenación actual de los terrenos.
El ámbito de la expropiación está delimitado por
los siguientes linderos:
Al norte, por donde tiene su entrada, con terrenos
del Poblado de Absorción.
Al sur o entrando al fondo con calle Gómez
Narro.
Al este con terrenos del Poblado de Absorción.
Al oeste con terrenos del Poblado de Absorción.
La superficie delimitada por estos linderos es
de 356,41 metros cuadrados.
Del contenido del proyecto presentado se deducen
las siguientes consideraciones:
Primero.-Que la legitimación para la actuación
expropiatoria de la Comunidad de Madrid, a través
del IVIMA, en la renovación del Poblado de
Absorción de Canillas, se encuentra regulada por las
disposiciones adicionales primera y segunda del
Decreto 100/1986, de 22 de octubre, llevando implícita
la utilidad pública de las obras y la necesidad de
ocupación de los bienes y derechos afectados,
conforme señala el artículo 33 de la Ley 6/1998, de
13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones,
al establecer en el apartado 5.o de la disposición
adicional primera del mencionado Decreto como
sistema de actuación, si fuere necesario, el de
expropiación.
Segundo.-Que por lo que se refiere al cauce
expropiatorio a utilizar haciendo uso de la opción que
la Administración actuante le otorga, artículo 138
del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 ;
Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y el artículo
201-2 del Reglamento de Gestión Urbanística,
aprobado por Real Decreto de 25 de agosto de 1978,
se seguirá la expropiación individualizada conforme
a la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954.
Tercero.-Para la determinación de la valoración
correspondiente al terreno afectado por la
expropiación, son de aplicación los artículos 28.1, 28.2
y 28.3 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, resultando
un valor unitario del suelo de 41.233 pesetas/m2.
En el caso que nos ocupa será de aplicación la
Orden de 28 de diciembre de 1989 y de la Real
Orden 1020, de 25 de junio de 1993, teniendo en
cuenta la edificabilidad existente en la presente finca.
Cuarto.-Que el sistema de actuación en el
presente proyecto, en base a la disposición adicional
segunda del Decreto 100/1986, de 22 de octubre,
será el de expropiación por el sistema
individualizado, y según la citada disposición todas las
actuaciones de renovación y rehabilitación de este
Poblado llevan implícita su declaración de urgencia, y
como consecuencia la tramitación se cumplimentará
de conformidad con el artículo 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa.
A la vista de las actuaciones practicadas y en
base legal de las mismas,
Esta Dirección General de Suelo, en virtud de
las competencias atribuidas por el artículo 10 del
Decreto 270/1995, de 19 de octubre, ha resuelto:
1.o Someter a información pública el proyecto
de expropiación de la finca situada en el Poblado de
Absorción de Canillas, calle Megeces, número 23,
previsto en el artículo 18 de la L.E.F., de 16 de
diciembre de 1954, y el artículo 17 de su
Reglamento, cuyo proyecto tiene un presupuesto estimado
de 35.941.285 pesetas.
2.o Seguir el procedimiento expropiatorio
individualizado conforme a la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
Reglamento para su aplicación de 26 de abril de 1957,
y, que según determina la disposición adicional
segunda del Decreto 100/1986, de 22 de octubre,
la presente actuación lleva implícita la declaración
de urgencia y como consecuencia la tramitación
expropiatoria se realizará de conformidad con el
artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa.
3.o Que la Administración actuante es la
Comunidad de Madrid, Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, y su beneficiario el IVIMA.
4.o Proceder, en consecuencia, a cumplir los
trámites previstos en los artículos determinados en los
apartados anteriores, sometiendo a información
pública, por el plazo de quince días, con notificación
personal a los titulares de bienes y derechos
afectados, por el denominado "Proyecto de expropiación
de la finca situada en el Poblado de Absorción de
Canillas, en la calle Megeces, número 23", a los
efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa, en orden a
la declaración de urgente ocupación de los citados
bienes y derechos y por el órgano competente con
notificación personal a los titulares de bienes y
derechos afectados, y dar audiencia simultánea por igual
período al Ayuntamiento de Madrid, en cuyo
término municipal radican los bienes y derechos
afectados por la expropiación. Lo que se hace público
para general conocimiento y a los efectos previstos
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Procedimiento Administrativo,
modificada según determina el artículo 1.o, apartado 17,
de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, con el fin de
su exposición en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Madrid, su inserción en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid" y "Boletín
Oficial del Estado".
Al mismo tiempo se significa que, de conformidad
con la normativa vigente, el referido expediente
podrá ser examinado durante el plazo de quince
días en los locales de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, sitos en la calle
Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde
el día siguiente al que el presente anuncio se haga
público en el "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" y en el "Boletín Oficial del Estado", y hasta
el día que termine el plazo de información pública.
Durante el expresado período de tiempo, cuantas
personas se consideren afectadas por dicha
Resolución podrán formular las alegaciones mediante
escrito dirigido al excelentísimo señor Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Anexo
Relación de titulares afectados
Relación de propietarios:
Finca: 1. Titular: Hijas de la Virgen para la
Formación Cristiana. Dirección: Megeces, 23.
Relación de ocupantes:
Finca: 1. Titular: Hijas de la Virgen para la
Formación Cristiana. Dirección: Megeces, 23.
Relación de negocios:
Finca: 1. Titular: Hijas de la Virgen para la
Formación Cristiana. Negocio: Guardería infantil.
Dirección: Megeces, 23.
Madrid, 19 de enero de 2000.-El Director general
de Suelo, José María Erenas Godín.-10.732.
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