En fecha 26 de agosto de 1999, la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio
social en la avenida Portal de l'Àngel, 20-22,
Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de construcción de las
instalaciones de conducción y suministro de gas natural
en el término municipal de Roda de Barà, y el
reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas
instalaciones, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y el suministro de gas natural.
Término municipal afectado: Roda de Barà.
Características principales de las instalaciones:
Tuberías de acero de 4'' de diámetro, de 3.780
metros de longitud, 160 metros de 3'' de diámetro
y 9 metros de 2'' de diámetro, para trabajar a APA
16 bar ef.
Tubería de 10'' de acero de 10 metros de longitud,
y de 8'' de 10 metros, para trabajar a MPA. Dos
armarios reguladores APA/MPA Q=1.000 Nm3/h
y 2.500 Nm3/h.
Red de distribución de MPA en polietileno de
diámetros comprendidos entre 250 milímetros y 63
con una longitud de 15.519 metros.
Sistemas auxiliares asociados, como son los de
protección catódica, y sistemas de telecontrol que
van instalados dentro de un conducto protector
situado en la misma zanja que las tuberías de
distribución de gas.
Presupuesto: 239.380.100 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3025, de 29
de noviembre de 1999; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 285, de 29 de noviembre de 1999,
y en el "Diari de Tarragona" de 30 de noviembre
de 1999; con posterioridad, y por una variación
de afectados y/o afectaciones, ha sido sometida a
un nuevo período de información pública mediante
el anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3074, de 9 de febrero
de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 32, de 7 de febrero de 2000, y en el "Diari
de Tarragona" de 10 de febrero de 2000.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones por parte de los titulares
de los bienes y derechos afectados y los organismos
públicos y corporaciones locales han emitido
informe favorable o con condicionantes técnicos
aceptados por la beneficiaria o no se han manifestado
respecto a los avisos reiterados.
Considerando la disposición transitoria octava
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
del servicio público de gases combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de
conducción y suministro de gas natural en el término
municipal de Roda de Barà.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones de acuerdo con
lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya", en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el diario mencionados, y expuestos en
los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y en la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, que
ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el Ingeniero técnico don Agustín
Faciaben Fernández, y visado por el Colegio de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con
el número 025992 AA, de 23 de agosto de 1999.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la
Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el
Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 1606, de 12 de
junio), por el que se regulan las características que
han de cumplir las protecciones a instalar entre
las redes de diferentes suministros públicos que
discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio
de 1993 ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" número 1782, de 11 de agosto), que lo
desarrolla, y demás reglamentos técnicos específicos
que le sean aplicables y disposiciones de aplicaciones
generales.
Segunda.-El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para
realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo las
instalaciones y su puesta en funcionamiento es de doce
meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento
de la presente autorización administrativa.
Cuarta.-La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
de esta Resolución. Con esta finalidad, el
peticionario comunicará a la Delegación Territorial la fecha
de inicio de las obras, la realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta en
servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado
de dirección y finalización de obra firmado por un
Técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a
la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía de 20
de agosto de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" número 1656, de 14 de octubre).
Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones
de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia,
la reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de
su puesta en funcionamiento, para garantizar que
en todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
Octava.-De acuerdo con lo que prevé el título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de cuatro metros de ancho por cuyo
eje irán enterradas las canalizaciones a una
profundidad mínima de un metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a dos metros a un
lado y a otro de los ejes de los trazados de las
canalizaciones citadas y dentro de los límites de
ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre
perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y
el mantenimiento de las canalizaciones, para lo que
se dispondrá de libre acceso del personal, elementos
y medios necesarios. Se deberán pagar los daños
que se ocasionen en cada uno de los casos en que
se tenga que intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional decimonovena de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, el proyecto prevé, a lo largo de
la conducción de gas natural, la instalación soterrada
del correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de
los cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma franja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
la condición octava, la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", antes del montaje de las
instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las
servidumbres y las limitaciones de dominio citadas
en los convenios y acuerdos y estará obligada a
la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-La presente autorización administrativa
se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y demás
permisos de competencia municipal, provincial u otros
que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos
meses contados desde la fecha de publicación de
esta Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya", una fianza por valor de 4.787.602
pesetas, el importe del 2 por 100 del presupuesto
que figura en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del Delegado territorial, en valores
del Estado, aval bancario o en metálico, según lo
que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato
de seguro concertado con entidades de seguros
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
ha de acreditar documentalmente, ante la
Delegación Territorial de Tarragona, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial formalice el
acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso ordinario
ante el Director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su
publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 6 de marzo de 2000.-El Delegado
territorial de Tarragona, Jaume Femenia i
Signes.-11.121.
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