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Documento BOE-B-2000-59136

Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 31 de agosto de 1999, por la que se publica un extracto del expediente administrativo sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2000, páginas 3208 a 3209 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-59136

TEXTO

Se ha iniciado en esta Secretaría General, a

propuesta de la Subdirección General de Evaluación

y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones,

el oportuno expediente administrativo para

establecer las limitaciones a la propiedad y las servidumbres

legales necesarias para la protección de la Estación

de Comprobación Técnica de Emisiones de

Barcelona, todo ello de conformidad con lo establecido

en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, en sus artículos 48 y 64.2, así como

en su disposición adicional tercera. Asimismo, se

ha tenido en cuenta lo prevenido en el artículo 14

del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el

que se aprueba el Reglamento en relación con el

uso del dominio público radioeléctrico y los servicios

de valor añadido que utilicen dicho dominio, vigente

a tenor de lo dispuesto en el apartado 5.a) de la

disposición transitoria primera de la Ley 11/1998.

En el citado artículo 14 se establece que deberá

publicarse un extracto del expediente administrativo

en el "Boletín Oficial del Estado" para información

pública durante un plazo de veinte días.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Publicar el extracto del expediente que

se inserta como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Abrir un período de información

pública de veinte días, a contar desde el siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

durante el cual los interesados podrán examinar el

expediente y efectuar las alegaciones que estimen

oportunas.

A dichos efectos, el original del expediente

administrativo en el que se encuentran los datos

geográficos y técnicos relativos a la protección que se

prevé, se encuentra a disposición de los interesados

en la Subdirección General de Evaluación y Calidad

de los Servicios de Telecomunicaciones, sita en

Madrid, Palacio de Comunicaciones, planta quinta,

plaza de Cibeles, sin número. Asimismo, se

encuentran copias del citado expediente en la Estación

de Comprobación Técnica de Emisiones de

Barcelona y en la Jefatura de Inspección de Barcelona

dependiente de esta Secretaría General, sitas en

Barcelona, calle Marquesa, número 12.

Tercero.-Finalizado el plazo de información

pública, esta Secretaría General estudiará las

alegaciones que se hayan presentado, elevando la

correspondiente propuesta al Ministro de Fomento

para que, previo informe del Servicio Jurídico del

Departamento, resuelva lo que proceda sobre la

aprobación por Orden de las limitaciones y

servidumbres previstas.

Madrid, 31 de agosto de 1999.-El Secretario

general de Comunicaciones, José Manuel Villar

Uríbarri.-10.635.

Anexo

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, en su artículo 48, en relación con

el artículo 64.2, prevé la posibilidad de que

reglamentariamente se establezcan limitaciones a la

propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las

servidumbres que resulten necesarias con objeto de

proporcionar la adecuada protección radioeléctrica

a las instalaciones de la Administración que se

precisen para el control de la utilización del espectro

radioeléctrico; limitaciones y servidumbres que se

establecerán dentro de los límites previstos en su

disposición adicional tercera.

La citada Ley atribuye, en su artículo 61, al Estado

la gestión del dominio público radioeléctrico y las

facultades para su administración y control; control

que, según lo prevenido en su artículo 65, se ejercerá

a través de la Inspección de Telecomunicaciones,

dependiente de esta Secretaría General.

Asimismo, el Real Decreto 844/1989, de 7 de

julio, por el que se aprueba el Reglamento en

relación con el uso del dominio público radioeléctrico

y los servicios de valor añadido que utilicen dicho

dominio, vigente a tenor de lo dispuesto en la

disposición transitoria primera, apartado 5.a), de la

Ley 11/1998, señala en su artículo 10 que los

propietarios de los predios colindantes de las estaciones

e instalaciones objeto de la protección no podrán

realizar obras o modificaciones en los predios

sirvientes que impidan dichas servidumbres o

limitaciones, una vez que las mismas se hayan

concretado por Orden ministerial por el procedimiento

que se establece en dicho Reglamento.

En virtud de cuanto antecede se ha iniciado el

expediente administrativo para establecer las

limitaciones a la propiedad y las servidumbres necesarias

para la protección radioeléctrica de la Estación de

Comprobación Técnica de Emisiones de Barcelona,

de acuerdo con los parámetros siguientes:

a) La situación geográfica del edificio principal:

Será la definida por las siguientes coordenadas:

Latitud norte, 41 grados, 23 minutos, 1 segundo;

longitud este, 2 grados, 11 minutos, 8 segundos.

b) Alcance:

1. Teniendo en cuenta que la altura máxima

de las antenas receptoras del sistema de

radiogoniometría de la Estación que prevé el Plan de Red

Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones,

no será superior a 10 metros, desde el

emplazamiento de la antena de dicho sistema, el ángulo

con el que se observe desde dicha altura el punto

más elevado de un edificio exterior a dicha parcela

será como máximo de 3o para distancias inferiores

a 1.000 metros.

2. El punto más cercano de una industria o de

una línea de tendido eléctrico o de un ferrocarril,

distará de cualquiera de las antenas receptoras

instaladas dentro de la parcela donde se halla

constituida la Estación, 1.000 metros, como mínimo.

3. Se tendrán en cuenta las limitaciones que

se indican en el cuadro siguiente, en relación con

la distancia mínima en la ubicación de los

transmisores radioeléctricos que puedan instalarse

cercanos a la Estación de Comprobación Técnica de

Emisiones, considerando que el funcionamiento de

la misma es en la banda de frecuencias

comprendidas entre 30 MHz y 1 Ghz:

Separación mínima

entre las antenas de

recepción de la

Estación y la antena

del transmisor

-km

Potencia radiada aparente (P)

del transmisor en dirección

a la Estación

0,01 Kw P 1 Kw 1

1,00 Kw P 10 Kw 2

P 10 Kw 5

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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