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Se ha iniciado en esta Secretaría General, a
propuesta de la Subdirección General de Evaluación
y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones,
el oportuno expediente administrativo para
establecer las limitaciones a la propiedad y las servidumbres
legales necesarias para la protección de la Estación
de Comprobación Técnica de Emisiones de
Barcelona, todo ello de conformidad con lo establecido
en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, en sus artículos 48 y 64.2, así como
en su disposición adicional tercera. Asimismo, se
ha tenido en cuenta lo prevenido en el artículo 14
del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento en relación con el
uso del dominio público radioeléctrico y los servicios
de valor añadido que utilicen dicho dominio, vigente
a tenor de lo dispuesto en el apartado 5.a) de la
disposición transitoria primera de la Ley 11/1998.
En el citado artículo 14 se establece que deberá
publicarse un extracto del expediente administrativo
en el "Boletín Oficial del Estado" para información
pública durante un plazo de veinte días.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Publicar el extracto del expediente que
se inserta como anexo a la presente Resolución.
Segundo.-Abrir un período de información
pública de veinte días, a contar desde el siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
durante el cual los interesados podrán examinar el
expediente y efectuar las alegaciones que estimen
oportunas.
A dichos efectos, el original del expediente
administrativo en el que se encuentran los datos
geográficos y técnicos relativos a la protección que se
prevé, se encuentra a disposición de los interesados
en la Subdirección General de Evaluación y Calidad
de los Servicios de Telecomunicaciones, sita en
Madrid, Palacio de Comunicaciones, planta quinta,
plaza de Cibeles, sin número. Asimismo, se
encuentran copias del citado expediente en la Estación
de Comprobación Técnica de Emisiones de
Barcelona y en la Jefatura de Inspección de Barcelona
dependiente de esta Secretaría General, sitas en
Barcelona, calle Marquesa, número 12.
Tercero.-Finalizado el plazo de información
pública, esta Secretaría General estudiará las
alegaciones que se hayan presentado, elevando la
correspondiente propuesta al Ministro de Fomento
para que, previo informe del Servicio Jurídico del
Departamento, resuelva lo que proceda sobre la
aprobación por Orden de las limitaciones y
servidumbres previstas.
Madrid, 31 de agosto de 1999.-El Secretario
general de Comunicaciones, José Manuel Villar
Uríbarri.-10.635.
Anexo
La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, en su artículo 48, en relación con
el artículo 64.2, prevé la posibilidad de que
reglamentariamente se establezcan limitaciones a la
propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las
servidumbres que resulten necesarias con objeto de
proporcionar la adecuada protección radioeléctrica
a las instalaciones de la Administración que se
precisen para el control de la utilización del espectro
radioeléctrico; limitaciones y servidumbres que se
establecerán dentro de los límites previstos en su
disposición adicional tercera.
La citada Ley atribuye, en su artículo 61, al Estado
la gestión del dominio público radioeléctrico y las
facultades para su administración y control; control
que, según lo prevenido en su artículo 65, se ejercerá
a través de la Inspección de Telecomunicaciones,
dependiente de esta Secretaría General.
Asimismo, el Real Decreto 844/1989, de 7 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento en
relación con el uso del dominio público radioeléctrico
y los servicios de valor añadido que utilicen dicho
dominio, vigente a tenor de lo dispuesto en la
disposición transitoria primera, apartado 5.a), de la
Ley 11/1998, señala en su artículo 10 que los
propietarios de los predios colindantes de las estaciones
e instalaciones objeto de la protección no podrán
realizar obras o modificaciones en los predios
sirvientes que impidan dichas servidumbres o
limitaciones, una vez que las mismas se hayan
concretado por Orden ministerial por el procedimiento
que se establece en dicho Reglamento.
En virtud de cuanto antecede se ha iniciado el
expediente administrativo para establecer las
limitaciones a la propiedad y las servidumbres necesarias
para la protección radioeléctrica de la Estación de
Comprobación Técnica de Emisiones de Barcelona,
de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) La situación geográfica del edificio principal:
Será la definida por las siguientes coordenadas:
Latitud norte, 41 grados, 23 minutos, 1 segundo;
longitud este, 2 grados, 11 minutos, 8 segundos.
b) Alcance:
1. Teniendo en cuenta que la altura máxima
de las antenas receptoras del sistema de
radiogoniometría de la Estación que prevé el Plan de Red
Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones,
no será superior a 10 metros, desde el
emplazamiento de la antena de dicho sistema, el ángulo
con el que se observe desde dicha altura el punto
más elevado de un edificio exterior a dicha parcela
será como máximo de 3o para distancias inferiores
a 1.000 metros.
2. El punto más cercano de una industria o de
una línea de tendido eléctrico o de un ferrocarril,
distará de cualquiera de las antenas receptoras
instaladas dentro de la parcela donde se halla
constituida la Estación, 1.000 metros, como mínimo.
3. Se tendrán en cuenta las limitaciones que
se indican en el cuadro siguiente, en relación con
la distancia mínima en la ubicación de los
transmisores radioeléctricos que puedan instalarse
cercanos a la Estación de Comprobación Técnica de
Emisiones, considerando que el funcionamiento de
la misma es en la banda de frecuencias
comprendidas entre 30 MHz y 1 Ghz:
Separación mínima
entre las antenas de
recepción de la
Estación y la antena
del transmisor
-km
Potencia radiada aparente (P)
del transmisor en dirección
a la Estación
0,01 Kw P 1 Kw 1
1,00 Kw P 10 Kw 2
P 10 Kw 5
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