Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco
de España, en su sesión de 19 de junio de 1998,
acuerdo de incoación del procedimiento previsto
en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
sobre disciplina e intervención de las entidades de
crédito, a "Investahorro, Sociedad Anónima",
seguido en su tramitación bajo la referencia IE/LDI-2/98,
de conformidad con lo previsto en los artículos 59.4
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y
estando acreditado en el expediente la imposibilidad de
notificar en el domicilio de la expedientada, se
procede a dar publicación, en los términos que señala
el citado artículo 561, en el "Boletín Oficial del
Estado", del referido acuerdo resolutorio del
Consejo de Gobierno del Banco de España, de fecha
28 de mayo de 1999, el cual, tras la exposición
de hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la
propuesta de resolución que fue publicada y a la
que la entidad expedientada no ha presentado
alegaciones, concluye con el siguiente fallo:
"Primero.-Imponer a "Investahorro, Sociedad
Anónima", la sanción de multa por importe de
10.000.000 de pesetas, prevista en el apartado 1
del artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
por su actividad desarrollada de captación de fondos
reembolsables del público en forma de depósitos,
préstamos, cesión temporal de activos financieros
u otras análogas, no sujetas a las normas de
ordenamiento y disciplina del mercado de valores sin
haber obtenido la preceptiva autorización ni hallarse
inscrita en los correspondientes registros, no
obstante haber sido formalmente requerida por acuerdo
del Consejo de Gobierno del Banco de España para
el cese inmediato de la captación de fondos
reembolsables del público, así como para la cancelación
a su vencimiento de los préstamos mercantiles que
estuvieran vigentes, absteniéndose de suscribir
nuevos préstamos.
Segundo.-Requerir a "Investahorro, Sociedad
Anónima", para que cese de inmediato en la
captación de fondos reembolsables del público en forma
de depósitos, préstamos, cesión temporal de activos
financieros u otras análogas no sujetas a las normas
de ordenación y disciplina del Mercado de Valores,
cancelando a su vencimiento los préstamos
mercantiles en vigor y absteniéndose de suscribir nuevos
préstamos mercantiles, debiendo acreditar este
extremo ante el Banco de España, con la advertencia
de que si continuara realizando actividades
reservadas a las entidades de crédito sería sancionada
con multa por importe de hasta 10.000.000 de
pesetas, que podría ser reiterada con ocasión de ulteriores
requerimientos.
Contra este acuerdo podrá interponer recurso de
alzada ante el Ministerio de Economía y Hacienda,
en el plazo de un mes, previsto en los artículos
114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según modificación establecida por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
se concede a la entidad expedientada el plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de la
presente publicación, para que tome conocimiento
del contenido íntegro del acuerdo del Consejo de
Gobierno de 28 de mayo de 1999, el cual, junto
con el expediente, estará puesto de manifiesto en
la central del Banco de España, en Madrid, calle
de Alcalá, número 50, Oficina de Servicio Jurídico,
Secretaría de Expedientes de Entidades de Crédito."
Madrid, 2 de marzo de 2000.-El Jefe del Servicio
Jurídico, José Ramón del Caño Palop.-12.488.
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