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Documento BOE-B-2000-61038

Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 28 de mayo de 1999, resolutorio del procedimiento de referencia IE/LDI-2/98, previsto en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, instruido por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de fecha 19 de junio de 1998, a "Investahorro, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2000, páginas 3299 a 3300 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2000-61038

TEXTO

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco

de España, en su sesión de 19 de junio de 1998,

acuerdo de incoación del procedimiento previsto

en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio,

sobre disciplina e intervención de las entidades de

crédito, a "Investahorro, Sociedad Anónima",

seguido en su tramitación bajo la referencia IE/LDI-2/98,

de conformidad con lo previsto en los artículos 59.4

y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y

estando acreditado en el expediente la imposibilidad de

notificar en el domicilio de la expedientada, se

procede a dar publicación, en los términos que señala

el citado artículo 561, en el "Boletín Oficial del

Estado", del referido acuerdo resolutorio del

Consejo de Gobierno del Banco de España, de fecha

28 de mayo de 1999, el cual, tras la exposición

de hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la

propuesta de resolución que fue publicada y a la

que la entidad expedientada no ha presentado

alegaciones, concluye con el siguiente fallo:

"Primero.-Imponer a "Investahorro, Sociedad

Anónima", la sanción de multa por importe de

10.000.000 de pesetas, prevista en el apartado 1

del artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio,

por su actividad desarrollada de captación de fondos

reembolsables del público en forma de depósitos,

préstamos, cesión temporal de activos financieros

u otras análogas, no sujetas a las normas de

ordenamiento y disciplina del mercado de valores sin

haber obtenido la preceptiva autorización ni hallarse

inscrita en los correspondientes registros, no

obstante haber sido formalmente requerida por acuerdo

del Consejo de Gobierno del Banco de España para

el cese inmediato de la captación de fondos

reembolsables del público, así como para la cancelación

a su vencimiento de los préstamos mercantiles que

estuvieran vigentes, absteniéndose de suscribir

nuevos préstamos.

Segundo.-Requerir a "Investahorro, Sociedad

Anónima", para que cese de inmediato en la

captación de fondos reembolsables del público en forma

de depósitos, préstamos, cesión temporal de activos

financieros u otras análogas no sujetas a las normas

de ordenación y disciplina del Mercado de Valores,

cancelando a su vencimiento los préstamos

mercantiles en vigor y absteniéndose de suscribir nuevos

préstamos mercantiles, debiendo acreditar este

extremo ante el Banco de España, con la advertencia

de que si continuara realizando actividades

reservadas a las entidades de crédito sería sancionada

con multa por importe de hasta 10.000.000 de

pesetas, que podría ser reiterada con ocasión de ulteriores

requerimientos.

Contra este acuerdo podrá interponer recurso de

alzada ante el Ministerio de Economía y Hacienda,

en el plazo de un mes, previsto en los artículos

114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según modificación establecida por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

En cumplimiento de lo establecido en el

artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

se concede a la entidad expedientada el plazo de

quince días, a contar desde el siguiente al de la

presente publicación, para que tome conocimiento

del contenido íntegro del acuerdo del Consejo de

Gobierno de 28 de mayo de 1999, el cual, junto

con el expediente, estará puesto de manifiesto en

la central del Banco de España, en Madrid, calle

de Alcalá, número 50, Oficina de Servicio Jurídico,

Secretaría de Expedientes de Entidades de Crédito."

Madrid, 2 de marzo de 2000.-El Jefe del Servicio

Jurídico, José Ramón del Caño Palop.-12.488.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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