La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, Av. Portal
de l'Angel, números 20-22, solicitó en fecha 24 de
marzo de 1999 la autorización administrativa, la
aprobación del proyecto de ejecución y la
declaración de utilidad pública para la distribución y el
suministro de gas natural en la zona de Sant
Celoni-Breda, así como el reconocimiento de utilidad
pública de estas instalaciones, todo de acuerdo con
lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la conducción, la distribución
y el suministro de gas natural en la zona de Sant
Celoni-Breda.
Términos municipales afectados: Sant Celoni
(provincia de Barcelona), Riells i Viabrea y Breda
(provincia de Girona).
Características principales de la instalación:
Red de distribución en APA:
Longitud: 2.878 m y 39 m, respectivamente.
Diámetro: 4" y 3", respectivamente.
Grosor: 3,20 mm y 3,20 mm, respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L GrB.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de distribución en APA tiene el inicio
en la red existente en el término municipal de Sant
Celoni (gasoducto de La Batllòria), ubicada en el
SE de Sant Celoni, y finaliza en las estaciones de
regulación y medida que estarán ubicadas en el
término municipal de Breda.
Estaciones de regulación y medida (armarios
reguladores) ubicados en el término municipal de Breda.
Estación de regulación y medida APA/MPB.
Caudal: 2.500 m3(n)/h.
Presión máxima efectiva de entrada de 16 bar.
Presión regulable efectiva de salida entre 4 y 0,4
bar.
Estación de regulación y medida APA/MPA.
Caudal: 2.500 m3(n)/h.
Presión máxima efectiva de entrada de 16 bar.
Presión regulable efectiva de salida de entre 0,4
y 0,05 bar.
Redes de distribución en el término municipal
de Breda.
Red de distribución MPB.
La red de distribución en MPB se inicia en el
armario regulador APA/MPB mediante una
conducción de acero API 5 L GrB de diámetro de 6"
hasta la válvula de salida de la ERM APA/MPB
y a partir de este punto continuará en diámetro
de 160 mm de polietileno SDR-11 y s/norma UNE
53.333.
Red de distribución MPA.
Tiene el inicio en el armario regulador APA/MPA
mediante una conducción de acero API 5 L
GrB de diámetro de 8" hasta la válvula de salida
de la ERM en APA/MPA y a partir de este punto
continuará en tubería de polietileno de 315 mm
de diámetro SDR-17.6.
Longitudes de las redes de distribución en el
término municipal de Breda. Red en MPB.
Longitud: 12 m y 1.939 m, respectivamente.
Diámetro: 6", y de 160 mm a 63 mm,
respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L GrB y
polietileno SDR-11.
Red en MPA.
Longitud: 12 m y 10.779 m, respectivamente.
Diámetro: 8" y de 63 mm a 315 mm,
respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L GrB y
polietileno SDR-17.6.
Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante un sistema de protección
catódica con inyección de corriente procedente de
la estación de protección catódica existente, que
protege la conducción de la que parte la nueva
instalación.
Sistema de comunicaciones.
De acuerdo con lo que establece la disposición
adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a
lo largo de la canalización de gas natural, la
instalación del correspondiente conducto protector del
sistema de telecontrol, formado por un conducto
para la protección de cables de teleinformaciones,
instalado en la misma zanja de la conducción de
gas natural.
Presupuesto total: 192.323.089 pesetas
(115.885,04 euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 2.990, de
7 de octubre de 1999; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 240, de 7 de octubre de 1999,
y en los diarios "Avui", de 7 de octubre de 1999;
"La Vanguardia", de 7 de octubre de 1999; "El
Punt", de 7 de octubre de 1999, y "Diari de Girona",
de 7 de octubre de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los
términos municipales afectados de Sant Celoni,
Riells i Viabrea y Breda en el conjunto de
organismos afectados.
En cuanto a los Ayuntamientos, la empresa
solicitante de esta autorización administrativa ha
incorporado en el proyecto original la mayoría de las
alegaciones técnicas formuladas y, en concreto, se
ha acordado la modificación del trazado de
distribución APA con los servicios técnicos del
Ayuntamiento de Sant Celoni. Para ajustar el trazado
de la conducción a las previsiones urbanísticas
reflejadas en el texto refundido de la revisión del Plan
general municipal de ordenación de Sant Celoni,
se modifica el trazado de la tubería entre los vértices
V-6 y V-9, de acuerdo con los planos 41.353-PP-002
y 41.353-PE-001, versión 1, que anulan y sustituyen
los planos del mismo número, versión 0.
Esta variante del trazado no comporta
modificaciones de las afectaciones a particulares, ya que
tan sólo afecta al suelo público y ha sido acordada
con el Ayuntamiento.
En cuanto a los demás organismos a los que se
ha solicitado informe informaron favorablemente
el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El Servicio de las Cuencas del Norte de la Junta
de Aguas, el Servicio Territorial de Girona de la
Dirección General de Carreteras, la Diputación de
Girona y Renfe formularon una serie de
recomendaciones de tipo técnico y medioambiental que la
empresa solicitante de esta autorización tendrá en
cuenta durante la realización de las obras.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones ni de particulares ni
de ningún organismo afectado.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad
en las instalaciones industriales; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14
de diciembre, de Organización, Procedimiento y
Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución
de las obras para la distribución y el suministro
de gas natural en la zona de Sant Celoni-Breda
y que afecta a los términos municipales de Sant
Celoni (provincia de Barcelona) y Riells i Viabrea
y Breda (provincia de Girona).
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbre de paso y limitaciones de dominio
necesarias para el establecimiento de las instalaciones
y de acuerdo con lo que establece el artículo 103
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 2.990, de 7 de octubre
de 1999; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 240, de 7 de octubre de 1999, y en los diarios
"Avui", de 7 de octubre de 1999; "La Vanguardia",
de 7 de octubre de 1999; "El Punt", de 7 de octubre
de 1999, y "Diari de Girona", de 7 de octubre
de 1999.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-La empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", constituirá en el plazo de dos meses
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" una fianza por valor de 3.846.462 pesetas
(23.118 euros), el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de las
instalaciones presentado para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
y el artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
Segunda.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, el
cual ha servido de base para la tramitación del
expediente número 4044156/98, firmado por don Josep
Mata Remolíns, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Cataluña de Barcelona
en fecha 15 de marzo de 1999, con el número
0 6 3 8 3 3 y l o s p l a n o s 4 1 . 3 5 3 - P P - 0 0 2 y
41.353-PE-001, edición 1, y visados con fecha 1
de septiembre de 1999 con el número 074498, que
anulan y sustituyen a los del mismo número,
edición 0.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre
de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de
octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondiente; el Decreto 120/1992, de 28 de
abril ("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 1.606, de 12 de junio de 1992), por el
que se regulan las características que han de cumplir
las protecciones a instalar entre las redes de
diferentes suministros públicos que discurren por el
subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 1.782, de 11 de agosto de 1993), que lo desarrolla,
y otros Reglamentos técnicos específicos que le sean
de aplicación y disposiciones de aplicaciones
generales.
Tercera.-El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para
realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
Cuarta.-El plazo para llevar a cabo las
instalaciones y su puesta de servicio será de dos años,
contado desde la fecha de publicación de esta
autorización administrativa.
Quinta.-La Dirección General de Energía y
Minas podrá realizar durante las obras y cuando
se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.
Con esta finalidad el peticionario comunicará a la
Dirección General de Energía y Minas la fecha de
inicio de las obras, la realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
Sexta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de
las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
ello de acuerdo con lo que dispone la Resolución
de la Dirección General de la Energía de 20 de
agosto de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" número 1.656, de 14 de octubre de
1992).
Séptima.-Los cruces especiales y otras
afectaciones de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por
los organismos competentes afectados.
Octava.-El peticionario asegurará la vigilancia y
el mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción, y después de su puesta
en funcionamiento, para garantizar que, en todo
momento, cumplen las condiciones reglamentarias
de seguridad.
Novena.-De acuerdo con lo que prevé el
título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la
autorización administrativa de este proyecto comporta,
con el pago de la indemnización que corresponda
y de los perjuicios que se deriven de la rápida
ocupación, la imposición de las servidumbres y las
limitaciones de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 m de ancho para las conducciones
de presiones iguales o inferiores a 16 bar, por cuyo
eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una
profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos
y accesorios que éstas requieran. El límite de esta
franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro
del eje del trazado de la canalización citada y dentro
de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo
tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será
de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 cm en la franja a que hace referencia el
apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", antes de la
construcción de las instalaciones y de su puesta en
servicio recogerá las servidumbres y las limitaciones
de dominio citadas en los convenios y acuerdos
y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento
y, si es necesario, a la notificación de los presuntos
incumplimientos a la Dirección General de Energía
y Minas.
Décima.-Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el
artícu
lo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Undécima.-La presente autorización
administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, las licencias y
demás permisos de competencia municipal,
provincial u otros que sean necesarios para la realización
de las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de su publicación.
Barcelona, 4 de febrero de 2000.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-11.338.
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