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Documento BOE-B-2000-62025

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, de 4 de febrero de 2000, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural en la zona de Sant Celoni-Breda.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2000, páginas 3345 a 3347 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-62025

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, Av. Portal

de l'Angel, números 20-22, solicitó en fecha 24 de

marzo de 1999 la autorización administrativa, la

aprobación del proyecto de ejecución y la

declaración de utilidad pública para la distribución y el

suministro de gas natural en la zona de Sant

Celoni-Breda, así como el reconocimiento de utilidad

pública de estas instalaciones, todo de acuerdo con

lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la conducción, la distribución

y el suministro de gas natural en la zona de Sant

Celoni-Breda.

Términos municipales afectados: Sant Celoni

(provincia de Barcelona), Riells i Viabrea y Breda

(provincia de Girona).

Características principales de la instalación:

Red de distribución en APA:

Longitud: 2.878 m y 39 m, respectivamente.

Diámetro: 4" y 3", respectivamente.

Grosor: 3,20 mm y 3,20 mm, respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de distribución en APA tiene el inicio

en la red existente en el término municipal de Sant

Celoni (gasoducto de La Batllòria), ubicada en el

SE de Sant Celoni, y finaliza en las estaciones de

regulación y medida que estarán ubicadas en el

término municipal de Breda.

Estaciones de regulación y medida (armarios

reguladores) ubicados en el término municipal de Breda.

Estación de regulación y medida APA/MPB.

Caudal: 2.500 m3(n)/h.

Presión máxima efectiva de entrada de 16 bar.

Presión regulable efectiva de salida entre 4 y 0,4

bar.

Estación de regulación y medida APA/MPA.

Caudal: 2.500 m3(n)/h.

Presión máxima efectiva de entrada de 16 bar.

Presión regulable efectiva de salida de entre 0,4

y 0,05 bar.

Redes de distribución en el término municipal

de Breda.

Red de distribución MPB.

La red de distribución en MPB se inicia en el

armario regulador APA/MPB mediante una

conducción de acero API 5 L GrB de diámetro de 6"

hasta la válvula de salida de la ERM APA/MPB

y a partir de este punto continuará en diámetro

de 160 mm de polietileno SDR-11 y s/norma UNE

53.333.

Red de distribución MPA.

Tiene el inicio en el armario regulador APA/MPA

mediante una conducción de acero API 5 L

GrB de diámetro de 8" hasta la válvula de salida

de la ERM en APA/MPA y a partir de este punto

continuará en tubería de polietileno de 315 mm

de diámetro SDR-17.6.

Longitudes de las redes de distribución en el

término municipal de Breda. Red en MPB.

Longitud: 12 m y 1.939 m, respectivamente.

Diámetro: 6", y de 160 mm a 63 mm,

respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L GrB y

polietileno SDR-11.

Red en MPA.

Longitud: 12 m y 10.779 m, respectivamente.

Diámetro: 8" y de 63 mm a 315 mm,

respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L GrB y

polietileno SDR-17.6.

Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones

se protegerán mediante un sistema de protección

catódica con inyección de corriente procedente de

la estación de protección catódica existente, que

protege la conducción de la que parte la nueva

instalación.

Sistema de comunicaciones.

De acuerdo con lo que establece la disposición

adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a

lo largo de la canalización de gas natural, la

instalación del correspondiente conducto protector del

sistema de telecontrol, formado por un conducto

para la protección de cables de teleinformaciones,

instalado en la misma zanja de la conducción de

gas natural.

Presupuesto total: 192.323.089 pesetas

(115.885,04 euros).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 2.990, de

7 de octubre de 1999; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 240, de 7 de octubre de 1999,

y en los diarios "Avui", de 7 de octubre de 1999;

"La Vanguardia", de 7 de octubre de 1999; "El

Punt", de 7 de octubre de 1999, y "Diari de Girona",

de 7 de octubre de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los

términos municipales afectados de Sant Celoni,

Riells i Viabrea y Breda en el conjunto de

organismos afectados.

En cuanto a los Ayuntamientos, la empresa

solicitante de esta autorización administrativa ha

incorporado en el proyecto original la mayoría de las

alegaciones técnicas formuladas y, en concreto, se

ha acordado la modificación del trazado de

distribución APA con los servicios técnicos del

Ayuntamiento de Sant Celoni. Para ajustar el trazado

de la conducción a las previsiones urbanísticas

reflejadas en el texto refundido de la revisión del Plan

general municipal de ordenación de Sant Celoni,

se modifica el trazado de la tubería entre los vértices

V-6 y V-9, de acuerdo con los planos 41.353-PP-002

y 41.353-PE-001, versión 1, que anulan y sustituyen

los planos del mismo número, versión 0.

Esta variante del trazado no comporta

modificaciones de las afectaciones a particulares, ya que

tan sólo afecta al suelo público y ha sido acordada

con el Ayuntamiento.

En cuanto a los demás organismos a los que se

ha solicitado informe informaron favorablemente

el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El Servicio de las Cuencas del Norte de la Junta

de Aguas, el Servicio Territorial de Girona de la

Dirección General de Carreteras, la Diputación de

Girona y Renfe formularon una serie de

recomendaciones de tipo técnico y medioambiental que la

empresa solicitante de esta autorización tendrá en

cuenta durante la realización de las obras.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones ni de particulares ni

de ningún organismo afectado.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad

en las instalaciones industriales; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14

de diciembre, de Organización, Procedimiento y

Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución

de las obras para la distribución y el suministro

de gas natural en la zona de Sant Celoni-Breda

y que afecta a los términos municipales de Sant

Celoni (provincia de Barcelona) y Riells i Viabrea

y Breda (provincia de Girona).

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbre de paso y limitaciones de dominio

necesarias para el establecimiento de las instalaciones

y de acuerdo con lo que establece el artículo 103

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 2.990, de 7 de octubre

de 1999; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 240, de 7 de octubre de 1999, y en los diarios

"Avui", de 7 de octubre de 1999; "La Vanguardia",

de 7 de octubre de 1999; "El Punt", de 7 de octubre

de 1999, y "Diari de Girona", de 7 de octubre

de 1999.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-La empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", constituirá en el plazo de dos meses

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" una fianza por valor de 3.846.462 pesetas

(23.118 euros), el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de las

instalaciones presentado para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

y el artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

Segunda.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante, el

cual ha servido de base para la tramitación del

expediente número 4044156/98, firmado por don Josep

Mata Remolíns, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Cataluña de Barcelona

en fecha 15 de marzo de 1999, con el número

0 6 3 8 3 3 y l o s p l a n o s 4 1 . 3 5 3 - P P - 0 0 2 y

41.353-PE-001, edición 1, y visados con fecha 1

de septiembre de 1999 con el número 074498, que

anulan y sustituyen a los del mismo número,

edición 0.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales; el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre

de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de

octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondiente; el Decreto 120/1992, de 28 de

abril ("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 1.606, de 12 de junio de 1992), por el

que se regulan las características que han de cumplir

las protecciones a instalar entre las redes de

diferentes suministros públicos que discurren por el

subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 1.782, de 11 de agosto de 1993), que lo desarrolla,

y otros Reglamentos técnicos específicos que le sean

de aplicación y disposiciones de aplicaciones

generales.

Tercera.-El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para

realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

Cuarta.-El plazo para llevar a cabo las

instalaciones y su puesta de servicio será de dos años,

contado desde la fecha de publicación de esta

autorización administrativa.

Quinta.-La Dirección General de Energía y

Minas podrá realizar durante las obras y cuando

se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas

que considere necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.

Con esta finalidad el peticionario comunicará a la

Dirección General de Energía y Minas la fecha de

inicio de las obras, la realización de las pruebas

y cualquier incidencia relevante.

Sexta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de

las instalaciones, adjuntando el certificado de

dirección y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

ello de acuerdo con lo que dispone la Resolución

de la Dirección General de la Energía de 20 de

agosto de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya" número 1.656, de 14 de octubre de

1992).

Séptima.-Los cruces especiales y otras

afectaciones de los bienes de dominio público se harán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por

los organismos competentes afectados.

Octava.-El peticionario asegurará la vigilancia y

el mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción, y después de su puesta

en funcionamiento, para garantizar que, en todo

momento, cumplen las condiciones reglamentarias

de seguridad.

Novena.-De acuerdo con lo que prevé el

título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la

autorización administrativa de este proyecto comporta,

con el pago de la indemnización que corresponda

y de los perjuicios que se deriven de la rápida

ocupación, la imposición de las servidumbres y las

limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 m de ancho para las conducciones

de presiones iguales o inferiores a 16 bar, por cuyo

eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una

profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos

y accesorios que éstas requieran. El límite de esta

franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro

del eje del trazado de la canalización citada y dentro

de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo

tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será

de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 cm en la franja a que hace referencia el

apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", antes de la

construcción de las instalaciones y de su puesta en

servicio recogerá las servidumbres y las limitaciones

de dominio citadas en los convenios y acuerdos

y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento

y, si es necesario, a la notificación de los presuntos

incumplimientos a la Dirección General de Energía

y Minas.

Décima.-Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el

artícu

lo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Undécima.-La presente autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, las licencias y

demás permisos de competencia municipal,

provincial u otros que sean necesarios para la realización

de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en el plazo de un mes a contar desde la fecha

de su publicación.

Barcelona, 4 de febrero de 2000.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-11.338.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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