En el procedimiento administrativo incoado a la
sociedad "Grupo Regueiro, Corredores de Seguros,
Sociedad Limitada", ha quedado constatado que ésta
no se ha hecho cargo de las comunicaciones
enviadas por la Dirección General de Seguros a su
domicilio.
Por todo lo expuesto y conforme a lo establecido
en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se pone en conocimiento
de la sociedad "Grupo Regueiro, Corredores de
Seguros, Sociedad Limitada", lo siguiente:
Primero.-Que la Dirección General de Seguros
dictó con fecha 2 de julio de 1999, el acuerdo de
iniciación del expediente de revocación de la
autorización administrativa concedida.
Segundo.-Que la sociedad "Grupo Regueiro,
Corredores de Seguros, Sociedad Limitada", no se
ha hecho cargo de las notificaciones efectuadas en
el domicilio señalado a efecto de notificaciones.
Tercero.-Que si transcurridos diez días desde la
publicación de esta resolución, los interesados no
comparecieran ante esta Dirección General de
Seguros para hacerse cargo de las notificaciones
efectuadas, continuará la tramitación del expediente
iniciado.
Madrid, 19 de enero de 2000.-La Directora
general de Seguros, María del Pilar González de
Frutos.-11.757.
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