Desconociéndose el actual domicilio de "Lepina,
Sociedad Anónima" por no hallársele en plaza de
la Constitución, 6, 36202 Vigo (Pontevedra), que
había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G. 5.714/97
y RS-386/97, seguido a su instancia por el Impuesto
sobre el Valor añadido, se ha dictado resolución
en la sesión de Sala del día 10 de septiembre de
1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso ordinario de alzada interpuesto
por "Lepina, Sociedad Anónima", contra la
resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Madrid de 9 de mayo de 1997, en
sus expedientes números 54/973/95 y 54/255/96,
acumulados, acerca del Impuesto sobre el Valor
Añadido, acuerda desestimarlo confirmando el fallo
impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativa ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 15 de febrero de 2000.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-11.908.
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