Para el caso de que resulten ausentes o
desconocidos los interesados y/o propietarios colindantes
en el expediente de deslinde mencionado, se procede
a notificar la Orden ministerial de fecha 28 de
diciembre de 1999, aprobatoria del citado
expediente de deslinde, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJ y PAC) sobre notificaciones a
interesados cuando éstos sean desconocidos o ausentes
o se ignore su domicilio:
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación de la Ministra,
y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha
resuelto:
"I. Aprobar el deslinde según se define en los
planos que se integran en el proyecto y que están
fechados en mayo de 1998, en los que se delimitan
los bienes de dominio público marítimo-terrestre
del tramo de costa, de unos 2.494 metros de
longitud, denominado Tramo 1, que comprende desde
el extremo norte de la playa de "Las Amoladeras"
hasta la margen sur de la gola de "Marchamalo",
en la Manga del Mar Menor, lado del mar
Mediterráneo, en el término municipal de Cartagena
(Murcia).
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Murcia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, puede interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición, en el plazo de
un mes ante la excelentísima señora Ministra de
Medio Ambiente o, directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
Lo que se comunica para que por este Servicio
Periférico se notifique la presente resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registros de la
Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones."
Murcia, 18 de febrero de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-11.665.
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