Desconociéndose el actual domicilio de "Taller
de Cuentos, Sociedad Limitada", por no hallársele
en calle Oquendo, 20, bajo, Madrid, que había
designado, en el expediente R.G. 1009/98 y R.S. 323/98,
seguido a instancia de "Ellert Retail Management
Systems, Sociedad Limitada", por el Impuesto sobre
el Valor Añadido, se ha dictado resolución en la
sesión del día 12 de enero de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
``Ellert Retail Management Systems, Sociedad
Limitada'', contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 5 de
noviembre de 1997, expediente número
28/08857/95, dictada en asunto referente a no
aceptación por la entidad denominada ``Taller de
Cuentos, Sociedad Limitada'', de repercusión por el
Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el importe
reclamado en primera instancia el de 8.000.000 de
pesetas, acuerda desestimar el recurso y confirmar
la declaración de inadmisibilidad de la reclamación
de instancias formulada por el Tribunal Regional
de Madrid, en la resolución recurrida."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 29 de febrero de 2000.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-&12.621.
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