Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Occidental de Carburantes, Sociedad
Limitada", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el pieza separada de
suspensión en el expediente R.G. 2854/99, protocolo
S 370/99, seguido a instancia de dicha empresa,
por el Impuesto de Impuestos Especiales de
Hidrocarburos, se ha dictado resolución en sesión de día 8
de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la solicitud de
suspensión formulada por "Occidental de Carburantes,
Sociedad Limitada", en pieza separada de
suspensión al expediente número 2854/99 R.G. en orden
a la suspensión de la ejecución del acuerdo
denegatorio de aplazamiento dictado en fecha 8 de abril
de 1997 por el Director del Departamento de la
AEAT, acuerda no admitir a trámite la citada
solicitud."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 24 de febrero de 2000.-El Vocal Jefe
de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-12.670.
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