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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa
y 56 de su Reglamento, se somete a información
pública la solicitud señalada y que se detalla a
continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
previa del proyecto de instalaciones y
reconocimiento de la utilidad pública del "Conexión en Ramal
de Aranjuez. Posición F-26.2.1 y ERM G-160".
Características de las instalaciones: Tubería de
acero al carbono tipo API 5L Gr.B, con diámetros
de 2, 3, 4 y 6 pulgadas, y con una longitud de
7 metros.
Presión máxima de servicio:
Tubería de entrada a ERM 72 bar relativos.
Tubería de salida de la ERM 16 bar relativos.
Instalaciones auxiliares: Estaciones de protección
catódica, acometidas eléctricas, sistema de
telecomunicación y telecontrol.
Trazado: La instalación de la Estación de
Regulación y Medida (ERM) tipo G-160 dentro de la
posición F-26.2.1 servirá como punto de entrega
para el ramal de Aranjuez-Ocaña-Noblejas,
garantizando el consumo industrial, doméstico y
comercial en la provincia de Toledo.
Presupuesto de las instalaciones: 303.210 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción de las instalaciones descritas se
concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de dos (2) metros, dos a cada
lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción de
gas y en la que se instalarán los elementos auxiliares
y de señalización, que estará sujeto a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a dos metros, a ambos lados
del eje del trazado.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,
construcción, edificación o efectuar acto alguno que
pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento
de las instalaciones a una distancia inferior de cinco
(5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado
del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre
que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije la Dirección del Área
Funcional de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación y en la que se hará
desaparecer temporalmente todo obstáculo.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terrenos de un (1) metro
de ancho, por donde discurrirán enterrados los
cables de conexión y elementos dispersores, que
estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos
de arada o similares a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar
árboles o arbustos y para realizar todo tipo de obra.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto en el Área Funcional de
Industria y Energía y de la Delegación del Gobierno,
sita en Madrid, calle García de Paredes, número
65, y se puedan presentar por triplicado en dicho
centro las alegaciones que consideren oportunas en
el plazo de veinte días a partir del siguiente al de
la inserción de este anuncio.
Madrid, 1 de marzo de 2000.-El Director del
Área Funcional de Industria y Energía, Luis Miralles
de Imperial Hornedo.-&13.927
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados Proyecto: "Conexión en Ramal de Aranjuez. Posición F-26.2.1"
Afección Catastro
L. M. O. T. m2 Polígono Parcela
Finca número Titular y domicilio Naturaleza
Término municipal: Aranjuez
M-AJ-1 Eyeler, S. L. (Juan Luis Tillit Delmas). Calle Urano, 11, 28224 Pozuelo
de Alarcón, Madrid.
7 70 16 5 Labor secano.
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