Por Resolución de esta Dirección General de
Industria de fecha 28 de octubre de 1999, fue
autorizado y declarado de utilidad pública el proyecto
de instalaciones "Red APA a Escalante", que
discurre por el término municipal de Escalante. Dicha
declaración de utilidad pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, lleva
implícita la necesidad de ocupación de los bienes
o de adquisición de los derechos afectados e implica
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, por lo que procede la iniciación del
expediente.
En su virtud, esta Dirección General, en
cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto
convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento
donde radican las fincas afectadas, como punto de
reunión para, de conformidad con el procedimiento
que establece el precitado artículo, llevar a cabo
el levantamiento de las actas previas a la ocupación
y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualquier clase de derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiéndose acompañar a su costa de
sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el próximo
día 29 de marzo de 2000 en el Ayuntamiento de
Escalante a partir de las once horas.
El orden del levantamiento de actas se comunicará
a cada interesado mediante la oportuna cédula de
citación, mediante la publicación de la relación de
convocados en el "Boletín Oficial de Cantabria"
y en los periódicos "Diario Montañés" y "Alerta",
así como su exposición en el tablón de edictos del
Ayuntamiento señalado.
Es de señalar que esta publicación se realiza,
igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los casos de
titular desconocido.
En el expediente expropiatorio "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", asumirá la condición
de beneficiaria.
Santander, 6 de marzo de 2000.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-13.945.
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