Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo "Minicine Las Vegas", de Pinto (Madrid), de
la propuesta de Resolución de 24 de agosto de 1999,
recaída en el expediente sancionador número 20/99,
por infracción de la normativa que regula la
actividad de exhibición cinematográfica.
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente
número 20/99, instruido al cine "Minicine Las Vegas",
sito en Pinto (Madrid), calle San Martín, 12, del
que es titular don Francisco Cruz Cansapié,
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 26 de marzo de 1999,
la iniciación del presente expediente, el funcionario
que suscribe, designado Instructor del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con consecuencia de la inspección
realizada en el establecimiento de referencia en fecha
25 de febrero de 1999, se levantó acta número
20787, en la que se hicieron constar determinados
hechos presuntamente constitutivos de infracción
en materia de las competencias atribuidas a este
organismo, que originaron la iniciación del presente
expediente.
Segundo.-Con fecha 7 de abril de 1999, se
comunicó a la empresa expedientada al referido acuerdo
de iniciación, formalizado a tenor de lo dispuesto
en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de
agosto de 1993), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Primero.-No presentar a la Inspección de este
Ministerio los impresos de declaración de exhibición
de películas correspondientes a las semanas 4 a 9
del año en curso (del 18 de enero al 25 de febrero
de 1999).
Segundo.-No conservar debidamente la parte de
los billetes de entrada reservada al control.
El referido acuerdo de iniciación fue notificado
mediante anuncio en el tablón de edictos del
Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en
aplicación del artículo 59.4 de la LRJ; AP y PAC,
tras haber intentado sin efecto la notificación
ordinaria, permaneciendo expuesto en las fechas
comprendidas entre el 21 de julio y 2 de agosto, ambos
inclusive, según certificación del Ayuntamiento que
obra en el expediente.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado alegaciones.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10), el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" 22 de febrero de 1997), el Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio
de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"
del 11), el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del
6), el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
("Boletín Oficial del Estado" del 28), y la Orden de
7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14) por la que se dictan normas de aplicación
del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las
materias de cuotas de pantalla y distribución de
películas, salas de exhibición, registro de empresas
y calificación de obras cinematográficas y
audiovisuales.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo
17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
"los hechos constatados por funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad y que se
formalicen en documento público observando los
requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de los respectivos derechos o intereses puedan
señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 9 de la Orden de 7 de julio
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
establece en su punto 2 que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de
las salas de exhibición cinematográfica que no hayan
optado por el sistema informático de expedición
de billetes, deberán cumplimentar y remitir, o, en
su caso, entregar un impreso de parte-declaración
de exhibición, que se cumplimentará y cursará
conforme a las normas que se establecen en el mismo
artículo entre las que se determina que: "...En
cualquier caso este ejemplar deberá permanecer en el
local de exhibición a que se refiere y mantenerse
a disposición del ICAA durante el plazo de un año",
lo que se ha cumplido en el caso que nos ocupa.
Cuarto.-El artículo 6 de la Orden de 7 de julio
de 1997, para el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 12.1 del Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, establece en su punto 6 que de las dos
partes de que se compone cada billete, una está
destinada al espectador y la otra reservada al control,
debiendo conservarse ésta última durante un mes
en el propio local, de forma separada para cada
día de exhibición, a disposición de la
Administración, poniéndose de manifiesto en el acta origen
de este expediente que la referida obligación no
se cumple, toda vez que se conservan todos
agrupados sin separarlos por días.
Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los referidos hechos
contravienen lo dispuesto en los preceptos y disposiciones
citados y constituyen infracción leve, conforme a
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 17/1994,
de 8 de junio, de la que es responsable material,
directa y única la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
tiene el honor de elevarlo a V. I., con la siguiente
propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de sesenta y cinco mil (65.000) pesetas.
No obstante V. I. resolverá.
Madrid, 24 de agosto de 1999.-El Instructor,
Isabel Zurro Martín.
Madrid, 29 de febrero de 2000.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-13.015.
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