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Documento BOE-B-2000-69161

Resolución del Instituto Cinematografía y Artes Audiovisuales relativa a la notificación propuesta expediente 20/99, cine "Minicine Las Vegas", de Pinto (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 3861 a 3861 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-B-2000-69161

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo "Minicine Las Vegas", de Pinto (Madrid), de

la propuesta de Resolución de 24 de agosto de 1999,

recaída en el expediente sancionador número 20/99,

por infracción de la normativa que regula la

actividad de exhibición cinematográfica.

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente

número 20/99, instruido al cine "Minicine Las Vegas",

sito en Pinto (Madrid), calle San Martín, 12, del

que es titular don Francisco Cruz Cansapié,

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 26 de marzo de 1999,

la iniciación del presente expediente, el funcionario

que suscribe, designado Instructor del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con consecuencia de la inspección

realizada en el establecimiento de referencia en fecha

25 de febrero de 1999, se levantó acta número

20787, en la que se hicieron constar determinados

hechos presuntamente constitutivos de infracción

en materia de las competencias atribuidas a este

organismo, que originaron la iniciación del presente

expediente.

Segundo.-Con fecha 7 de abril de 1999, se

comunicó a la empresa expedientada al referido acuerdo

de iniciación, formalizado a tenor de lo dispuesto

en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de

agosto de 1993), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Primero.-No presentar a la Inspección de este

Ministerio los impresos de declaración de exhibición

de películas correspondientes a las semanas 4 a 9

del año en curso (del 18 de enero al 25 de febrero

de 1999).

Segundo.-No conservar debidamente la parte de

los billetes de entrada reservada al control.

El referido acuerdo de iniciación fue notificado

mediante anuncio en el tablón de edictos del

Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en

aplicación del artículo 59.4 de la LRJ; AP y PAC,

tras haber intentado sin efecto la notificación

ordinaria, permaneciendo expuesto en las fechas

comprendidas entre el 21 de julio y 2 de agosto, ambos

inclusive, según certificación del Ayuntamiento que

obra en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado alegaciones.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14), la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10), el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" 22 de febrero de 1997), el Real Decreto

758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio

de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"

del 11), el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto,

de estructura orgánica básica del Ministerio de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del

6), el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de

estructura orgánica y funciones del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

("Boletín Oficial del Estado" del 28), y la Orden de

7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14) por la que se dictan normas de aplicación

del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las

materias de cuotas de pantalla y distribución de

películas, salas de exhibición, registro de empresas

y calificación de obras cinematográficas y

audiovisuales.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo

17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

"los hechos constatados por funcionarios a los que

se reconoce la condición de autoridad y que se

formalicen en documento público observando los

requisitos legales pertinentes, tendrán valor

probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa

de los respectivos derechos o intereses puedan

señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 9 de la Orden de 7 de julio

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

establece en su punto 2 que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de

las salas de exhibición cinematográfica que no hayan

optado por el sistema informático de expedición

de billetes, deberán cumplimentar y remitir, o, en

su caso, entregar un impreso de parte-declaración

de exhibición, que se cumplimentará y cursará

conforme a las normas que se establecen en el mismo

artículo entre las que se determina que: "...En

cualquier caso este ejemplar deberá permanecer en el

local de exhibición a que se refiere y mantenerse

a disposición del ICAA durante el plazo de un año",

lo que se ha cumplido en el caso que nos ocupa.

Cuarto.-El artículo 6 de la Orden de 7 de julio

de 1997, para el cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 12.1 del Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, establece en su punto 6 que de las dos

partes de que se compone cada billete, una está

destinada al espectador y la otra reservada al control,

debiendo conservarse ésta última durante un mes

en el propio local, de forma separada para cada

día de exhibición, a disposición de la

Administración, poniéndose de manifiesto en el acta origen

de este expediente que la referida obligación no

se cumple, toda vez que se conservan todos

agrupados sin separarlos por días.

Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los referidos hechos

contravienen lo dispuesto en los preceptos y disposiciones

citados y constituyen infracción leve, conforme a

lo establecido en el artículo 9 de la Ley 17/1994,

de 8 de junio, de la que es responsable material,

directa y única la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

tiene el honor de elevarlo a V. I., con la siguiente

propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de sesenta y cinco mil (65.000) pesetas.

No obstante V. I. resolverá.

Madrid, 24 de agosto de 1999.-El Instructor,

Isabel Zurro Martín.

Madrid, 29 de febrero de 2000.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-13.015.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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