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Documento BOE-B-2000-69164

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales relativa a la notificación pliego de cargos 131/99 Cine "Municipal", de Alcalá la Real (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 3862 a 3862 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-B-2000-69164

TEXTO

Notificación a la empresa "Equipo de Cine,

Espectáculos y Producciones, Sociedad Limitada", titular

del Cinematógrafo "Municipal", de Alcalá la Real

(Jaén), del pliego de cargos de fecha 20 de diciembre

de 1999, correspondiente al expediente sancionador

número 131/99, por infracción de la normativa que

regula la actividad de exhibición cinematográfica,

que se hace por este medio por haberse intentado

sin efecto la notificación ordinaria del mismo al

último domicilio conocido, que es calle Virgen del

Perpetuo Socorro, 8, 5 C, 14004 Córdoba.

La parte sustancial del pliego de cargos reza como

sigue:

Primero.-No acreditar cumplimentación de los

impresos de declaración de exhibición semanales.

Segundo.-Utilizar un billetaje que no se adecua

en su contenido y formato a lo dispuesto en la

normativa vigente.

Tercero.-No acreditar inscripción en el Registro

de Empresas Cinematográficas.

Cuarto.-No conservar la parte de los billetes

destinada a control.

Tales hechos constituyen presunta infracción a

lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

Primero.-Artículo 9 de la Orden de 7 de julio

de 1997 por la que se dictan normas de aplicación

del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las

materias de cuotas de pantalla y distribución de

películas, salas de exhibición, registro de empresas

y calificación de obras cinematográficas y

audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 14), en

relación con el artículo 13 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía y se

actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas en coproducción, salas de

exhibición y calificación de películas cinematográficas

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero).

Segundo.-Artículo 6 de la citada Orden de 7 de

julio de 1997, en relación con el artículo 12 del

Real Decreto 81/1997.

Tercero.-Artículo 5 de la Orden de 7 de julio

de 1997, en relación con el artículo 11 del Real

Decreto 81/1997.

Cuarto.-Artículo 6 de la citada Orden de 7 de

julio de 1997.

Y podrían ser sancionados como falta leve por

el punto primero, con multa de hasta 75.000 pesetas,

por el punto segundo con multa de hasta 100.000

pesetas, por el punto tercero con multa de hasta

50.000 pesetas, y por el punto cuarto con multa

de hasta 25.000 pesetas por el ilustrísimo señor

Director general de este Instituto, conforme a lo

dispuesto en la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10) y Real Decreto

81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero), que desarrolla parcialmente

la anterior.

Asimismo, se le comunica que el plazo máximo

para resolver, en su caso, el presente expediente

y notificar la resolución adoptada será de seis meses

a partir de la fecha en que se notifique el presente

acuerdo de iniciación del procedimiento.

El presente escrito podrá ser contestado en el

plazo improrrogable de los quince días hábiles

siguientes al de su recepción, mediante escrito

dirigido al ilustrísimo señor Director general del

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales (Ministerio de Educación y Cultura, plaza

del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono 91 701 70 00,

extensiones 32417 ó 32328), alegando y probando

cuanto estime conveniente en su derecho. En caso

de no hacer uso de este derecho, este acuerdo será

considerado propuesta de resolución según establece

el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9).

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto

íntegro del citado pliego de cargos y documentación

aneja se encuentra archivado en la Secretaría

General de este organismo, Sección de Instrucción de

Expedientes del Servicio de Inspección y Sanciones,

plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 29 de febrero de 2000.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-13.017.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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