La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Común, practica las siguientes
notificaciones, para conocimiento y demás efectos, a
aquellos titulares de fincas colindantes con el
dominio público marítimo-terrestre a los que intentada
la notificación, no se ha podido practicar:
Don Alfonso y don Armando Freire López
(esquina P. Porto, 15. Camariñas-A Coruña). Don
Manuel Antonio Lema Álvarez (Trigueriza, 17.
Pontevedra-Pontevedra). Don Alfonso Lema Tajes
(Chancedelo. Camariñas-A Coruña). Don Manuel
Antonio Mayo Lemus (Chancedelo. Vimianzo-A
Coruña). Don Manuel Romero Paredes (Astillero.
Muxia-A Coruña). Doña Perla Tajes Soto (Recoste.
Vimianzo-A Coruña). Doña Aurora González
Vilariñio (avenida Buenos Aires, 43, A Coruña).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación
de deslinde, Orden de fecha 24 de marzo de 1999.
Esta Dirección General, por delegación de la
excelentísima señora Ministra, ha resuelto:
I. Aprobar el Acta de 22 de junio de 1994 y
los planos de febrero de 1996, en los que se define
el deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa de 2.918 metros
de longitud, comprendido desde el límite con el
término municipal de Camariñas hasta el límite con
el término municipal de Muxia, en el término
municipal de Vimianzo (A Coruña).
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de A
Coruña que inicie las actuaciones conducentes a
rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un año para licitar la
correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Transcurrido dicho plazo sin que algún titular de
derechos reconocidos en los apartados 1.o y 4.o
de la referida disposición hiciera uso del derecho
que le confieren tales normas, el Servicio Periférico
iniciará de oficio el procedimiento para su
otorgamiento conforme a lo dispuesto en las
disposiciones transitorias primera.2 y cuarta.2 del
Reglamento de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa puede interponerse, directamente,
recurso contencioso-administrativo previa
comunicación de su interposición al órgano que la ha
adoptado, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a la práctica de la notificación de
la misma, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
A Coruña, 3 de diciembre de 1999.-El Jefe de
la Demarcación, Ricardo Babio Arcay.-&13.020.
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