Contido non dispoñible en galego
En las actuaciones previas a la exigencia de
responsabilidad contable que por delegación del
Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de
Cataluña, con el número de referencia TCu. 95/97 y
SCC-14-I/97, se realiza con fecha 3 de noviembre
de 1999, la correspondiente acta de liquidación
provisional en la que se declaró, provisionalmente y
a resultas de lo que resuelva el Tribunal de Cuentas,
la existencia de un alcance de 26.673 pesetas, más
los correspondientes intereses legales, imputable de
forma directa al señor don Gaspar López Gómez.
Dado que se citó al señor don Gaspar López
Gómez, en su último domicilio conocido sin que
dicha citación pudiera serle entregada, se realizaron
diversas diligencias en averiguación de su actual
domicilio sin que tuvieran éxito.
Por este motivo se le considera en paradero
desconocido.
Por tanto, mediante el presente edicto se notifica
al mencionado señor don Gaspar López Gómez
que el expediente antes mencionado está en las
dependencias de la Sindicatura de Cuentas de
Cataluña (calle Jaume I, 2-4, planta segunda, de
Barcelona). Dicho expediente queda a su disposición
en horario de oficina (de lunes a viernes, de nueve
a catorce horas) a fin de que pueda examinarlo
y, en su caso, presentar alegaciones, las cuales
deberán entregarse en un plazo de diez días desde la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del
presente edicto.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo f) del artículo 47.1 y el párrafo 3.o del
mismo artículo, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
si en el plazo establecido el señor don Gaspar López
Gómez no comparece ante la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña, o no presenta las referidas
alegaciones, se le dará por requerido para que, de
acuerdo con la liquidación provisional antes citada,
deposite o afiance el importe provisional del alcance,
más los intereses legales generados, que asciende
a 33.859 pesetas.
Finalmente, se le advierte de que en caso de no
proceder a depositar o afianzar la referida cantidad
ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en el
plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento
General de Recaudación aprobado por el Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que
empezará a transcurrir a partir de la finalización del plazo
para presentar alegaciones antes mencionado, se
procederá, en su caso, al embargo de sus bienes
en la cantidad suficiente para responder de los
intereses y gastos que ello origine, todo ello de acuerdo
con el artículo 47.1.f) de la Ley 7/1988, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el párrafo
tercero del mismo artículo, y los artículos 103 y
siguientes del mencionado Reglamento General de
Recaudación.
Asimismo, se informa que contra las actuaciones
realizadas en el procedimiento al que se refiere el
presente edicto, se puede recurrir ante la Sala que
corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho recurso
se habrá de fundamentar en las causas establecidas
en el artículo 48 de la mencionada Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se podrá
presentar en las dependencias de la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña (calle Jaume I, 2-4, planta
segunda, de Barcelona) en el plazo de cinco días
desde la publicación de presente edicto.
Barcelona, 28 de febrero del 2000.-El Delegado
Instructor, Antoni Martí Adelantado.-13.189.
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