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Documento BOE-B-2000-69172

Resolución de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña sobre el edicto referente al expediente 95/97 (SCC-14-I/97), que se sigue en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña por delegación del Tribunal de Cuentas de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 3864 a 3864 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-B-2000-69172

TEXTO

En las actuaciones previas a la exigencia de

responsabilidad contable que por delegación del

Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de

Cataluña, con el número de referencia TCu. 95/97 y

SCC-14-I/97, se realiza con fecha 3 de noviembre

de 1999, la correspondiente acta de liquidación

provisional en la que se declaró, provisionalmente y

a resultas de lo que resuelva el Tribunal de Cuentas,

la existencia de un alcance de 26.673 pesetas, más

los correspondientes intereses legales, imputable de

forma directa al señor don Gaspar López Gómez.

Dado que se citó al señor don Gaspar López

Gómez, en su último domicilio conocido sin que

dicha citación pudiera serle entregada, se realizaron

diversas diligencias en averiguación de su actual

domicilio sin que tuvieran éxito.

Por este motivo se le considera en paradero

desconocido.

Por tanto, mediante el presente edicto se notifica

al mencionado señor don Gaspar López Gómez

que el expediente antes mencionado está en las

dependencias de la Sindicatura de Cuentas de

Cataluña (calle Jaume I, 2-4, planta segunda, de

Barcelona). Dicho expediente queda a su disposición

en horario de oficina (de lunes a viernes, de nueve

a catorce horas) a fin de que pueda examinarlo

y, en su caso, presentar alegaciones, las cuales

deberán entregarse en un plazo de diez días desde la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del

presente edicto.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto

en el párrafo f) del artículo 47.1 y el párrafo 3.o del

mismo artículo, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

si en el plazo establecido el señor don Gaspar López

Gómez no comparece ante la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña, o no presenta las referidas

alegaciones, se le dará por requerido para que, de

acuerdo con la liquidación provisional antes citada,

deposite o afiance el importe provisional del alcance,

más los intereses legales generados, que asciende

a 33.859 pesetas.

Finalmente, se le advierte de que en caso de no

proceder a depositar o afianzar la referida cantidad

ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en el

plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento

General de Recaudación aprobado por el Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que

empezará a transcurrir a partir de la finalización del plazo

para presentar alegaciones antes mencionado, se

procederá, en su caso, al embargo de sus bienes

en la cantidad suficiente para responder de los

intereses y gastos que ello origine, todo ello de acuerdo

con el artículo 47.1.f) de la Ley 7/1988, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el párrafo

tercero del mismo artículo, y los artículos 103 y

siguientes del mencionado Reglamento General de

Recaudación.

Asimismo, se informa que contra las actuaciones

realizadas en el procedimiento al que se refiere el

presente edicto, se puede recurrir ante la Sala que

corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho recurso

se habrá de fundamentar en las causas establecidas

en el artículo 48 de la mencionada Ley de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se podrá

presentar en las dependencias de la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña (calle Jaume I, 2-4, planta

segunda, de Barcelona) en el plazo de cinco días

desde la publicación de presente edicto.

Barcelona, 28 de febrero del 2000.-El Delegado

Instructor, Antoni Martí Adelantado.-13.189.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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