Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de acuerdo con su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),
y dado que no han podido ser notificadas en su
último domicilio social conocido, se notifica a las
sociedades que se relacionan en el anexo que, en
virtud de lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora (en adelante RP), aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
ha sido dictada, con fecha 10 de enero de 2000,
y en el curso de expedientes administrativos
sancionadores seguidos frente a ellas, resolución del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades
inculpadas que el texto íntegro de la resolución que
se notifica se encuentra a su disposición, junto al
resto de la documentación del expediente, en la
sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,
28014 Madrid.
Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 23 de julio de 1999, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado a
dicho instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales, en las que figuraban incluidas las
entidades inculpadas que en el anexo se relacionan.
Concluida la fase de instrucción de dichos
expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante TRLSA), según redacción posterior a
las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de
23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando, igualmente, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
RP, el hecho de que las sociedades inculpadas
relacionadas en el anexo no han suministrado al órgano
instructor la información solicitada en el acuerdo
de incoación acerca de sus importes totales de las
partidas de activo y cifra de ventas, ni han formulado
alegaciones o presentado documentos o
informaciones que desvirtúen los hechos que motivaron la
incoación de los correspondientes procedimientos,
se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de cada una de las sociedades inculpadas
constituyen infracciones de las previstas en el
artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado
acreditado que dichas sociedades no depositaron
en la debida forma en el Registro Mercantil las
preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación correspondiente al ejercicio social que se
señala en el anexo y, por tanto, incumplieron la
obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA.
Segundo.-Declarar a cada una de las sociedades
responsable directa de la comisión de cada una de
las citadas infracciones.
Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una
de las sociedades que se relacionan en el anexo,
dando cumplimiento a lo previsto en el
artículo 221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus cifras
de capital social, sanción de multa por los importes
respectivos que en el mismo se detallan.
El ingreso correspondiente a las multas en él
impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de
la Delegación Provincial del Ministerio de
Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio
social, en el plazo establecido en el Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su
artículo 20, apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto
en el apartado 4, los cuales estipulan que: "a) Las
notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el día 5 de mes
siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las notificadas
entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de notificación hasta el día 20 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior", debiendo remitir
copia del justificante de dicho ingreso a este
instituto. Como fecha de la notificación de dicha deuda
a que hacen referencia los referidos apartados a)
y b) deberá tomarse aquélla en que la resolución
notificada adquiera firmeza en vía administrativa,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("la resolución
será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en cuenta
que, caso de interponer recurso de alzada, la
resolución será firme cuando aquél sea resuelto expresa
o presuntamente, y caso de no ser interpuesto dicho
recurso, la resolución será firme transcurrido el
plazo de un mes desde la recepción de esta notificación,
en virtud de lo establecido en el artículo 115 de
la citada Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de
un mes a partir de la fecha de la presente publicación
o desde el último día de exposición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a cada una de las entidades, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y
115 de la Ley 30/1992 (de conformidad con la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 2 de febrero de 2000.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-13.466.
Anexo I
Relación de sociedades incumplidoras de la
obligación de depósito en la debida forma y plazo de sus
cuentas anuales en el Registro Mercantil
correspondientes al ejercicio social 1997: Número de
expediente, sociedad inculpada, domicilio social, código
postal y municipio, cifra de capital social (pesetas)
y multa impuesta (pesetas) para cada sociedad
1999002874. "Papel y Embalaje, Sociedad
Anónima". Paseo de Gracia, 22. 08007 Barcelona.
832.600.000. 6.923.000.
1999002883. "Pascual Boada, Sociedad
Anónima". Gerona, 24. 08010 Barcelona. 233.000.000.
3.525.000.
1999002892. "Jaume Serra, Sociedad Anónima".
Caspe, 172. 08013 Barcelona. 732.000.000.
6.473.000.
1999002937. "Fundiciones Mediterráneo,
Sociedad Anónima". Port Bou, 26, 1.o, 2. 08028
Barcelona. 760.000.000. 6.601.000.
1999002946. "Intersoftware, Sociedad Anónima".
Conde de Borrell, 318. 08029 Barcelona.
111.363.000. 2.347.000.
1999003026. "Juvalto, Sociedad Anónima".
Paseo de la Castellana, 144. 28046 Madrid.
750.000.000. 6.556.000.
1999003035. "Aceros para la Construcción,
Sociedad Anónima". Santa Engracia, 108, 5.o,
derecha. 28010 Madrid. 1.551.800.000. 9.557.000.
1999003044. "Yuth, Sociedad Anónima". Isabel
Colbrand, 67-68. 28050 Madrid. 110.500.000.
2.337.000.
1999003071. "Transportes Acha, Sociedad
Anónima". Miguel Fleta, 14. 28037 Madrid.
196.328.000. 3.212.000.
1999003107. "Pas, Sociedad Anónima". Joaquín
Costa, 26. 28002 Madrid. 300.000.000. 4.039.000.
1999003134. "Esabe Express, Sociedad
Anónima". Gran Vía, 69. 28013 Madrid. 406.347.000.
4.749.000.
Anexo II
Relación de sociedades incumplidoras de la
obligación de depósito en la debida forma y plazo de sus
cuentas anuales en el Registro Mercantil
correspondientes al ejercicio social 1996: Número de
expediente, sociedad inculpada, domicilio social, código
postal y municipio, cifra de capital social (pesetas),
multa impuesta (pesetas) para cada sociedad
1999003152. "Aronague, Sociedad Anónima".
Zubieta, 1. 20007 San Sebastián. 62.000.000.
1.678.000.
1999003161. "Ibareder, Sociedad Anónima".
Easo, 25, bajo. 20006 San Sebastián. 70.000.000.
1.801.000.
1999003170. "Central de Reservas Vel-Travel,
Sociedad Limitada". Juan de Ajuriaguerra, 19.
48009 Bilbao. 30.000.000. 1.078.000.
1999003189. "Magraf, Sociedad Limitada".
Avenida Miraflores, número 115, segunda planta. 48004
Bilbao. 16.000.000. 709.000.
Anexo III
Relación de sociedades incumplidoras de la
obligación de depósito en la debida forma y plazo de sus
cuentas anuales en el Registro Mercantil
correspondientes a los ejercicios sociales 1996 y 1997: Número
de expediente, sociedad inculpada, domicilio social,
código postal y municipio, cifra de capital social
(pesetas), multa impuesta (pesetas) ejercicio 1996
y multa impuesta (pesetas) ejercicio 1997 para cada
sociedad
1999003198/3206. "Guadal 92, Sociedad
Anónima". Plaza Marqués de Salamanca, 2. 28006
Madrid. 110.000.000. 2.331.000. 2.331.000.
1999003215/3224. "Corbán, Sociedad
Anónima". Paseo de la Castellana, 93. 28046 Madrid.
232.000.000. 3.517.00. 3.517.000.
1999003233/3242. "Lourmel, Sociedad
Anónima". Rodríguez Marín, 88. 28016 Madrid.
111.000.000. 2.343.000. 2.343.000.
1999003251/3260. "Naguve, Sociedad
Anónima". Zurbano, 73. 28010 Madrid. 230.050.000.
3.501.000. 3.501.000.
1999003279/3288. "Clínicas Médicas, Sociedad
Anónima". Fernández de la Hoz, 7, piso bajo. 28010
Madrid. 100.000.000. 2.209.000. 2.209.000.
1999003297/3305. "Compraventa de Pisos y
Locales, Sociedad Anónima". Jaén, 2. 28020
Madrid. 131.500.000. 2.576.000. 2.576.000.
1999003314/3323. "Chef Chofer, Sociedad
Anónima". Paseo de la Castellana, 144. 28046 Madrid.
100.000.000. 2.209.000. 2.209.000.
1999003350/3369. "Construcciones Blasco y
Asociados, Sociedad Limitada". Eritas, 48. 06380
Jerez de los Caballeros (Badajoz). 5.000.000.
268.000. 268.000.
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