Desconociéndose el actual domicilio de
"Conssport, Sociedad Limitada", por no hallársele en calle
San Miguel, 2, 1.o, Benidorm (Alicante), que había
designado, se le hace saber por el presente edicto
que por este Tribunal Económico-Administrativo
Central, y en el expediente R.G.-466-98 y
R.S.-248-98, seguido a su instancia por el Impuesto
sobre el Valor Añadido, se ha dictado Resolución,
en la sesión de Sala del día 12 de enero de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de ordinario de alzada
interpuesto por ``Conssport, Sociedad Limitada''", contra
la resolución del Tribunal Administrativo Regional
de Valencia de 28 de noviembre de 1997, en el
expediente 03/6859/94, relativo al Impuesto sobre
el Valor Añadido, acuerda desestimar el presente
recurso confirmando la resolución impugnada.
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
3 de marzo de 2000.-El Vocal.-13.479.
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