La entidad "Parque Marítimo Anaga, Sociedad
Anónima", ha solicitado concesión administrativa
para la instalación de un puerto deportivo en la
zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de
Tenerife.
Habiéndose presentado, para su tramitación,
estudio de impacto ambiental correspondiente al
proyecto básico de puerto deportivo en San Andrés,
se somete a información pública por el plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para que puedan ser
examinados dicho estudio y proyecto básico, en las
dependencias de esta autoridad portuaria, y
formularse las reclamaciones que se estimen oportunas,
todo ello conforme a lo establecido en el
artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, en relación con el
artículo 146.11 del Reglamento de Costas.
Santa Cruz de Tenerife, 13 de marzo de 2000.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-14.073.
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