Ordenada por la superioridad, con fecha 19 de
enero de 2000, la iniciación del expediente de
expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados
en el término municipal de Huesca, con motivo
de las obras del proyecto: "Modificación de obra
número 1. Ronda Norte de Huesca. Conexión entre
la carretera N-330 y la N-240. N-330 de Alicante
a Francia por Zaragoza y N-240 de Tarragona a
San Sebastián y Bilbao", provincia de Huesca, clave
48-HU-2840, respecto de los que se considera
implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad
de ocupación, en virtud del artículo 8.o de la Ley
25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y siéndole
de aplicación los artículos 52 de la vigente Ley
de Expropiación Forzosa, y el 56 y siguientes de
su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 72 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31),
al estar comprendidas dichas obras en el Programa
de Actuaciones Prioritarias en Carreteras
1993-1995, del que trae causa esta modificación
de obra número 1, esta Demarcación ha resuelto
señalar el día 11 de abril de 2000, de diez treinta
a doce treinta horas, en el Ayuntamiento de Huesca,
para proceder al levantamiento de las actas previas
a la ocupación de los bienes y derechos que se
afectan. La presente convocatoria se realiza,
igualmente, a los efectos establecidos en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. El señalamiento
será notificado, individualmente, por correo
certificado y acuse de recibo, a los interesados
convocados que son los comprendidos en la relación
que figura expuesta en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Huesca y en las oficinas de la
Unidad de Carreteras de Huesca (calle General
Lasheras, número 6), y en la Demarcación de Carreteras
del Estado en Aragón (Coso, número 25, cuarta
planta, 50071 Zaragoza), junto con el plano de
expropiación. A dicho acto concurrirán el
representante y el Perito de la Administración, así como
el Alcalde del mencionado Ayuntamiento o
Concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los
propietarios hacer uso de los derechos que les
concede el artículo 52 de la mencionada Ley de
Expropiación Forzosa, en su párrafo 3.o Dichos
propietarios deberán asistir, personalmente o
representados por persona autorizada para actuar en su
nombre, aportando los documentos acreditativos de su
titularidad y el último recibo de contribución que
corresponda al bien afectado.
Zaragoza, 14 de marzo de 2000.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Mariano Ferrando
Claver.-14.364.
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