Notificación a la empresa de doña Cristina Molina
Molina, titular del cinematógrafo "Playa Lissa", de
Santa Pola (Alicante), del pliego de cargos de fecha
4 de noviembre de 1999, correspondiente al
expediente sancionador número 123/99, por infracción
de la normativa que regula la actividad de exhibición
cinematográfica, que se hace por este medio por
haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria
del mismo al último domicilio conocido, que es
calle Cristóbal Sanz, sin número, 03130 Santa Pola
(Alicante).
La parte sustancial del pliego de cargos reza como
sigue:
Primero.-Expedición no correlativa de billetes
para acceso a la proyección cinematográfica
"Muertos de risa", en el cine "Playa Lissa".
Segundo.-Cumplimentación incorrecta de los
impresos de declaración de exhibición semanales
de la semana 32 en los cines "Playa Lissa" y "Paz".
Tales hechos constituyen presunta infracción a
lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
Primero. Artículo 6 de la Orden de 7 de julio
de 1997 por la que se dictan normas de aplicación
del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las
materias de cuotas de pantalla y distribución de
películas, salas de exhibición, registro de empresas
y calificación de obras cinematográficas y
audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de julio
de 1997).
Segundo. Artículo 9 de la Orden de 7 de julio
de 1997, en relación con el artículo 13 del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de
junio, de Protección y Fomento de la
Cinematografía, y se actualizan y refunden normas relativas
a la realización de películas en coproducción, salas
de exhibición y calificación de películas
cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de
febrero de 1997).
Y podrían ser sancionados como falta leve por
el punto primero con multa de hasta 75.000 pesetas,
y por el segundo punto con multa de hasta 300.000
pesetas por el Director general de este
Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1994,
de 8 de junio, de Protección y Fomento de la
Cinematografía ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de
junio), y Real Decreto 81/1997, de 24 de enero
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero), que
desarrolla parcialmente la anterior.
Asimismo, se le comunica que el plazo máximo
para resolver, en su caso, el presente expediente
y notificar la resolución adoptada de seis meses
a partir de la fecha en que se notifique el presente
acuerdo de iniciación del procedimiento.
El presente escrito podrá ser contestado en el
plazo improrrogable de los quince días hábiles
siguientes al de su recepción, mediante escrito
dirigido al Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Ministerio
de Educación y Cultura, plaza del Rey, 1, 28071
Madrid; teléfono 91 701 70 00, extensiones 32417
ó 32328), alegando y probando cuanto estime
conveniente en su derecho. En caso de no hacer uso
de este derecho, este acuerdo será considerado
propuesta de resolución según establece el artículo 13.2
del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto de 1993).
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, significando que el texto íntegro
del citado pliego de cargos y documentación aneja
se encuentra archivado en la Secretaría General de
este organismo, Sección de Instrucción de
Expedientes del Servicio de Inspección y Sanciones, plaza
del Rey, 1, en Madrid.
Madrid, 13 de marzo de 2000.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-14.866.
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