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Documento BOE-B-2000-77136

Resolución de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria sobre notificación de resolución de expediente sancionador 1/99, a la empresa "Grupo Cinco Promociones, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2000, páginas 4441 a 4441 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-77136

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), se

notifica a los representantes legales de la empresa

"Grupo Cinco Promociones, Sociedad Anónima",

cuyo domicilio social se encuentra en Madrid, por

resultar infructuosas las notificaciones realizadas en

los últimos domicilios conocidos, la resolución

recaida en el procedimiento sancionador 1/99, y que

ha sido dictada, con fecha 9 de diciembre de 1999,

por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda.

En el procedimiento sancionador los hechos

probados constituyen una infracción tipificada en el

artículo 82.1.c) de la Ley General Presupuestaria,

resultando responsable de los mismos la empresa

"Grupo Cinco Promociones, Sociedad Anónima"

(artículo 82.2 LGP), concurriendo a efectos de

graduación de la sanción la circunstancias de mala

fe (artículo 82.4 LGP), estando prevista su sanción

en el artículo 82.3 del texto citado. En la parte

dispositiva de la resolución, se acuerda:

1. Imponer a la empresa "Grupo Cinco

Promociones, Sociedad Anónima", la multa de

37.728.000 pesetas, conforme a lo dispuesto en el

artículo 82.3 de la Ley General Presupuestaria.

2. Además, la imposición de las sanciones

accesorias previstas en los apartados siguientes del

anterior precepto:

a) Pérdida, durante un plazo de cinco años, de

la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

b) Prohibición, durante un plazo de cinco años,

para celebrar contratos con el Estado u otros Entes

públicos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa, y, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer,

potestativamente, recurso de reposición ante el mismo

órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes,

a contar desde el día siguiente a la notificación,

o directamente recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto

en los artículos 11.1 y 25.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente a la notificación

del presente acto, según lo previsto en el artículo

46.1 del referido texto legal.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos

60.2 y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la entidad

mercantil que el texto íntegro de la resolución se

encuentra a su disposición, junto al resto de la

documentación del expediente, en el Ministerio de

Economía y Hacienda (paseo de la Castellana, 162,

planta 21, despachos 12 y 24).

Madrid, 10 de febrero de 2000.-El Subdirector

general de Inspección y Control, David Baldominos

Agraz.-&15.056.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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