La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado en este Ministerio de Industria y Energía
solicitud de autorización administrativa para la
construcción de las instalaciones del gasoducto
denominado "Granada-Motril", así como para su
declaración concreta de utilidad pública.
El citado gasoducto cuyo trazado discurre por
los términos municipales de Granada, Vegas del
Genil, Las Gabias, Alhendín, Otura, Padul,
Albuñuelas, Villamena, El Valle, El Pinar, Vélez de
Benaudalla, Los Guájares, Salobreña, Molvizar y
Motril, en la provincia de Granada, ha sido diseñado
para el transporte de gas natural a una presión
máxima de 80 bares, por lo que deberá formar parte
de la red básica de gasoductos de transporte
primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
permitirá la gasificación e iniciación de los
suministros de gas natural por canalización en las áreas
y mercados de gas ubicados en su ámbito de
influencia.
Sometida a información pública la citada solicitud
y el proyecto técnico de las instalaciones, en el que
se incluye la relación concreta e individualizada de
los bienes y derechos afectados por la mencionada
conducción de gas natural, algunas entidades y
particulares ha presentado escritos formulando
alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen
ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie
afectada comprendidos en la referida relación de
bienes y derechos afectados; incidencia desfavorable
de las obras de construcción del gasoducto en
terrenos y plantaciones; disconformidad en la calificación
de los terrenos afectados, ante las expectativas de
recalificación a suelo urbanizable; propuestas de
variación del trazado de la canalización y de desvío
por linderos, caminos u otras fincas colindantes;
que se eviten determinados perjuicios derivados de
la construcción de las instalaciones; y, finalmente,
que se realicen las valoraciones adecuadas de los
daños que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a
"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se pueden producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que se establece en la condición
séptima de esta Resolución.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización, en general,
no son admisibles, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente
o afectarían a nuevos propietarios. Por último, y
en relación a las manifestaciones sobre valoración
de terrenos, compensaciones por depreciación del
valor de las fincas, por servidumbres de paso,
ocupación temporal y limitaciones de dominio, su
consideración es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de instalaciones y
declaración concreta de utilidad pública del
gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta, en
su caso, en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Por otra parte, la Delegación Provincial de
Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Andalucía, ha emitido, con fecha 22 de
noviembre de 1999, Resolución sobre declaración
de impacto ambiental sobre el proyecto de
gasoducto "Granada-Motril".
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la
Comisión Nacional de Energía, el correspondiente
informe en relación a la solicitud de construcción del
gasoducto "Granada-Motril" formulada por
"Enagás, Sociedad Anónima". El Consejo de
Administración de la Comisión Nacional de Energía, en
informe aprobado en su sesión celebrada el día 24
de febrero de 2000, ha informado favorablemente
la propuesta de resolución de autorización
administrativa para la construcción del gasoducto
"Granada-Motril".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, el Decreto 1913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, la
Orden del Ministerio de Industria, de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Ordenes del Ministerio de Industria
y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio
de 1998,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe emitido por la Dependencia Provincial del
Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno de Granada, ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes
al gasoducto denominado "Granada-Motril" en la
provincia de Granada, solicitada por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", así como declarar,
en concreto, la utilidad pública de las instalaciones
de dicho gasoducto, a los efectos previstos en el
título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con
las condiciones reflejadas en el trámite de
infor
mación pública. La presente autorización
administrativa se otorga con arreglo a las condiciones que
figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir,
en relación con el gasoducto "Granada-Motril",
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria,
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía, de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de autorización. Gasoducto "Granada-Motril"" y
demás documentación técnica complementaria
presentados por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Granada-Motril", cuyo trazado discurrirá por la
provincia de Granada, a través de los términos
municipales de Granada, Vegas del Genil, Las Gabias,
Alhendín, Otura, Padul, Albuñuelas, Villamena, El
Valle, El Pinar, Vélez de Benaudalla, Los Guájares,
Salobreña, Molvizar y Motril, tendrá su origen en
la posición L-07, final del gasoducto denominado
anexo a la red de Granada GN-80, situada en el
término municipal de Granada, para finalizar en
la posición L-12, en el término municipal de Motril.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las siguientes posiciones de línea:
Posición L-07: Válvula de seccionamiento
telemandada, sistema de venteo y salida de ramal de
derivación, ubicada en el término municipal de
Granada.
Posición L-08: Válvula de seccionamiento
telemandada, sistema de venteo y salida del ramal de
suministro, ubicada en el término municipal de Las
Gabias.
Posición L-09: Válvula de seccionamiento
telemandada y sistema de venteo, situada en el término
municipal de Padul.
Posición L-10: Válvula de seccionamiento
telemandada y sistema de venteo, situada en el término
municipal de Vélez de Benaudalla.
Posición L-11: Válvula de seccionamiento
telemandada, sistema de venteo, trampa de recepción
de rascadores y salida de ramal de suministro,
situada en el término municipal de Salobreña.
Posición L-12: Válvula de seccionamiento
telemandada, sistema de venteo y salida de ramal de
suministro, situada en el término municipal de
Motril.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la
línea principal será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L, con calidad de acero
X-60, con diámetros nominales de 10 y 8 pulgadas,
pudiendo suministrar un caudal de 30.000 m3(n)/h.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Granada-Motril" asciende
a 68 kilómetros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, conforme a lo previsto en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento que incluirá
una capa de polietileno de baja densidad. En las
uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al 100
por 100.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a 2.076.521.892 pesetas.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 41.530.438 pesetas, importe del 2 por
100 del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director general de
la Energía del Ministerio de Industria y Energía,
en metálico o en valores del Estado o mediante
avala bancario o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada para operar en el
ramo de caución. La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá remitirá a la Dirección General
de la Energía la documentación acreditativa del
depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta
días a partir de su constitución.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de dieciséis meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero
de esta Resolución.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previsto en el
proyecto técnico anteriormente citado, será necesario
obtener autorización de esta Dirección General de
la Energía, de conformidad con lo previsto en el
artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
de Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Para la seguridad de las instalaciones
a que se refiere la presente autorización se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrá la Dependencia
Provincial del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Granada autorizar
la edificación o construcción a petición de parte
interesada y previo informe de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" y consulta de los organismos
que considere conveniente, para garantía de que
la edificación o construcción no perturbará la
seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación
y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica: En una franja
de terreno de 1 metro de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica, de
límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse
trabajados de arado, cava u otros análogos a una
profundidad superior a 50 centímetros; así como
tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,
a una distancia inferior a 1,5 metros de las
instalaciones, ni levantar edificaciones o construcciones
de cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal
o provisional, o efectuar acto alguno que pueda
dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación
y reparaciones necesarias.
III. Para las líneas eléctricas: En una franja de
terreno de 15 metros de ancho, centrada en el eje
de la línea de postes de tendido, no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su
buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar
árboles con altura máxima superior a 4 metros a
una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea
de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I, II y III anteriores, en los
Convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a la citada Dependencia Provincial del Área
de Industria y Energía de Granada.
Octava.-La Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Granada podrá efectuar durante la ejecución
de las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado con el proyecto
de las instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia Provincial del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Granada para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Décima.-La Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Granada deberá poner en conocimiento de
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha, así como de
los documentos indicados en los puntos a), b) y c)
de la condición anterior.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de la Energía las fechas de iniciación de
las actividades de conducción y de suministro de
gas natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria
y Energía, a partir de la fecha de iniciación de sus
actividades, con carácter semestral, una Memoria
sobre sus actividades, incidencia y estado de las
instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se
refiere la presente Resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y
entidades necesarias para la realización de las obras
de las instalaciones del gasoducto, o en relación,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 9 de marzo de 2000.-El Director general
de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-&16.566.
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