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Documento BOE-B-2000-77144

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Granada-Motril".

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2000, páginas 4443 a 4445 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-2000-77144

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado en este Ministerio de Industria y Energía

solicitud de autorización administrativa para la

construcción de las instalaciones del gasoducto

denominado "Granada-Motril", así como para su

declaración concreta de utilidad pública.

El citado gasoducto cuyo trazado discurre por

los términos municipales de Granada, Vegas del

Genil, Las Gabias, Alhendín, Otura, Padul,

Albuñuelas, Villamena, El Valle, El Pinar, Vélez de

Benaudalla, Los Guájares, Salobreña, Molvizar y

Motril, en la provincia de Granada, ha sido diseñado

para el transporte de gas natural a una presión

máxima de 80 bares, por lo que deberá formar parte

de la red básica de gasoductos de transporte

primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y

permitirá la gasificación e iniciación de los

suministros de gas natural por canalización en las áreas

y mercados de gas ubicados en su ámbito de

influencia.

Sometida a información pública la citada solicitud

y el proyecto técnico de las instalaciones, en el que

se incluye la relación concreta e individualizada de

los bienes y derechos afectados por la mencionada

conducción de gas natural, algunas entidades y

particulares ha presentado escritos formulando

alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen

ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie

afectada comprendidos en la referida relación de

bienes y derechos afectados; incidencia desfavorable

de las obras de construcción del gasoducto en

terrenos y plantaciones; disconformidad en la calificación

de los terrenos afectados, ante las expectativas de

recalificación a suelo urbanizable; propuestas de

variación del trazado de la canalización y de desvío

por linderos, caminos u otras fincas colindantes;

que se eviten determinados perjuicios derivados de

la construcción de las instalaciones; y, finalmente,

que se realicen las valoraciones adecuadas de los

daños que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a

"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se pueden producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que se establece en la condición

séptima de esta Resolución.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización, en general,

no son admisibles, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente

o afectarían a nuevos propietarios. Por último, y

en relación a las manifestaciones sobre valoración

de terrenos, compensaciones por depreciación del

valor de las fincas, por servidumbres de paso,

ocupación temporal y limitaciones de dominio, su

consideración es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de instalaciones y

declaración concreta de utilidad pública del

gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta, en

su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Por otra parte, la Delegación Provincial de

Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la

Junta de Andalucía, ha emitido, con fecha 22 de

noviembre de 1999, Resolución sobre declaración

de impacto ambiental sobre el proyecto de

gasoducto "Granada-Motril".

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la

Comisión Nacional de Energía, el correspondiente

informe en relación a la solicitud de construcción del

gasoducto "Granada-Motril" formulada por

"Enagás, Sociedad Anónima". El Consejo de

Administración de la Comisión Nacional de Energía, en

informe aprobado en su sesión celebrada el día 24

de febrero de 2000, ha informado favorablemente

la propuesta de resolución de autorización

administrativa para la construcción del gasoducto

"Granada-Motril".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, el Decreto 1913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles, la

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Ordenes del Ministerio de Industria

y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio

de 1998,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe emitido por la Dependencia Provincial del

Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno de Granada, ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes

al gasoducto denominado "Granada-Motril" en la

provincia de Granada, solicitada por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", así como declarar,

en concreto, la utilidad pública de las instalaciones

de dicho gasoducto, a los efectos previstos en el

título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con

las condiciones reflejadas en el trámite de

infor

mación pública. La presente autorización

administrativa se otorga con arreglo a las condiciones que

figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir,

en relación con el gasoducto "Granada-Motril",

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria,

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía, de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de autorización. Gasoducto "Granada-Motril"" y

demás documentación técnica complementaria

presentados por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Granada-Motril", cuyo trazado discurrirá por la

provincia de Granada, a través de los términos

municipales de Granada, Vegas del Genil, Las Gabias,

Alhendín, Otura, Padul, Albuñuelas, Villamena, El

Valle, El Pinar, Vélez de Benaudalla, Los Guájares,

Salobreña, Molvizar y Motril, tendrá su origen en

la posición L-07, final del gasoducto denominado

anexo a la red de Granada GN-80, situada en el

término municipal de Granada, para finalizar en

la posición L-12, en el término municipal de Motril.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las siguientes posiciones de línea:

Posición L-07: Válvula de seccionamiento

telemandada, sistema de venteo y salida de ramal de

derivación, ubicada en el término municipal de

Granada.

Posición L-08: Válvula de seccionamiento

telemandada, sistema de venteo y salida del ramal de

suministro, ubicada en el término municipal de Las

Gabias.

Posición L-09: Válvula de seccionamiento

telemandada y sistema de venteo, situada en el término

municipal de Padul.

Posición L-10: Válvula de seccionamiento

telemandada y sistema de venteo, situada en el término

municipal de Vélez de Benaudalla.

Posición L-11: Válvula de seccionamiento

telemandada, sistema de venteo, trampa de recepción

de rascadores y salida de ramal de suministro,

situada en el término municipal de Salobreña.

Posición L-12: Válvula de seccionamiento

telemandada, sistema de venteo y salida de ramal de

suministro, situada en el término municipal de

Motril.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la

línea principal será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L, con calidad de acero

X-60, con diámetros nominales de 10 y 8 pulgadas,

pudiendo suministrar un caudal de 30.000 m3(n)/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural "Granada-Motril" asciende

a 68 kilómetros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, conforme a lo previsto en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento que incluirá

una capa de polietileno de baja densidad. En las

uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al 100

por 100.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 2.076.521.892 pesetas.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 41.530.438 pesetas, importe del 2 por

100 del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director general de

la Energía del Ministerio de Industria y Energía,

en metálico o en valores del Estado o mediante

avala bancario o contrato de seguro de caución con

entidad aseguradora autorizada para operar en el

ramo de caución. La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá remitirá a la Dirección General

de la Energía la documentación acreditativa del

depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta

días a partir de su constitución.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de dieciséis meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero

de esta Resolución.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previsto en el

proyecto técnico anteriormente citado, será necesario

obtener autorización de esta Dirección General de

la Energía, de conformidad con lo previsto en el

artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

de Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Para la seguridad de las instalaciones

a que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá la Dependencia

Provincial del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Granada autorizar

la edificación o construcción a petición de parte

interesada y previo informe de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" y consulta de los organismos

que considere conveniente, para garantía de que

la edificación o construcción no perturbará la

seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación

y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica: En una franja

de terreno de 1 metro de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica, de

límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse

trabajados de arado, cava u otros análogos a una

profundidad superior a 50 centímetros; así como

tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,

a una distancia inferior a 1,5 metros de las

instalaciones, ni levantar edificaciones o construcciones

de cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal

o provisional, o efectuar acto alguno que pueda

dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación

y reparaciones necesarias.

III. Para las líneas eléctricas: En una franja de

terreno de 15 metros de ancho, centrada en el eje

de la línea de postes de tendido, no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su

buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar

árboles con altura máxima superior a 4 metros a

una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea

de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I, II y III anteriores, en los

Convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a la citada Dependencia Provincial del Área

de Industria y Energía de Granada.

Octava.-La Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Granada podrá efectuar durante la ejecución

de las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a la citada

Dependencia de Industria y Energía, las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado con el proyecto

de las instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia Provincial del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Granada para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Granada deberá poner en conocimiento de

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha, así como de

los documentos indicados en los puntos a), b) y c)

de la condición anterior.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de la Energía las fechas de iniciación de

las actividades de conducción y de suministro de

gas natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección

General de la Energía del Ministerio de Industria

y Energía, a partir de la fecha de iniciación de sus

actividades, con carácter semestral, una Memoria

sobre sus actividades, incidencia y estado de las

instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se

refiere la presente Resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y

entidades necesarias para la realización de las obras

de las instalaciones del gasoducto, o en relación,

en su caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en

la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2000.-El Director general

de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-&16.566.

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