La Orden del Ministerio de Industria de 11 de
noviembre de 1976 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", concesión administrativa para el servicio
público de conducción de gas natural mediante una
red de gasoductos entre Barcelona, Valencia y
Vascongadas.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado en este Ministerio solicitud de autorización
administrativa y de declaración, en concreto, de
utilidad pública, para la construcción de una estación
de compresión de gas natural, como instalación
complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia,
comprendido en el ámbito de la mencionada
concesión administrativa, la cual se ubicará en el
término municipal de Paterna, en la provincia de
Valencia.
La instalación de la mencionada estación de
compresión de gas natural, como instalación
complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia, resulta
necesaria con objeto de aumentar la capacidad de
transporte de gas natural de dicho gasoducto, precisa
para poder hacer frente a la demanda previsible
del mercado.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de Valencia, en el
que figuraba el proyecto técnico de las instalaciones
así como la relación concreta e individualizada de
los bienes y derechos afectados por la mencionada
estación de compresión, ha transcurrido el plazo
legal establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Vistos las Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre
de 1973); Orden del Ministerio de Industria de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes de Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de
1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994
y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo
de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente),
y la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 11 de noviembre de 1976, sobre otorgamiento
de concesión administrativa a "Enagás, Sociedad
Anónima", para el servicio público de conducción
de gas natural, mediante una red de gasoductos entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dirección del Área
Funcional de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha resuelto
autorizar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
la instalación de la estación de compresión de gas
natural solicitada, en el término municipal de
Paterna, en la provincia de Valencia, así como declarar
su utilidad pública en concreto, a los efectos
previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
la disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
y en las normas o reglamentaciones
complementarias; en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de
1974, modificado por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
29 de mayo de 1998, y en el condicionado de
aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y
Energía de 11 de noviembre de 1976, sobre
concesión administrativa para el servicio público de
conducción de gas natural mediante una red de
gasoductos entre Barcelona, Valencia y
Vascongadas.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto denominado "Estación de
compresión de Valencia. Proyecto de autorización de
instalaciones", y demás documentación
complementaria, presentados por "Enagás, Sociedad Anónima",
en esta Dirección General.
Las principales características básicas de la
referida estación de comprensión de gas natural son
las que se indican a continuación:
La estación de compresión de gas natural se
ubicará en el término municipal de Paterna, en la
provincia de Valencia, como instalación
complementaria de gasoducto Barcelona-Valencia. La
instalación se diseña para elevar la presión de gas natural
a una presión máxima de 72 bar, y será capaz de
aspirar de ambos lados del gasoducto al que está
acoplado para impulsar, de forma análoga, para cada
uno de ellos. La estación de compresión será
reversible, de tipo intemperie y completamente
automatizada. El funcionamiento de forma local se
efectuará desde la sala de control de la estación, mientras
que el funcionamiento a distancia se efectuará desde
el Centro Principal de Control de la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima".
Como características de diseño de la estación de
compresión, y a efectos del dimensionado de sus
elementos componentes, se han considerado, como
condiciones de funcionamiento, una presión de
aspiración de 46 bar, una presión máxima de impulsión
de 72 bar, y un caudal nominal máximo de 600.000
metros cúbicos (n)/h de gas natural. La temperatura
del gas en la aspiración se ha fijado en 15 oC,
mientras que la temperatura a la salida del
refrigerador se mantendrá inferior a 50 oC.
La estación estará constituida por tres unidades
turbocompresoras idénticas, una de ellas de reserva,
dispuestas en paralelo. Asimismo la estación
dispondrá de elementos auxiliares, anexos y de
seguridad (sistema de filtración, sistema de lubricación,
sistema de condensado, aerorrefrigeradores,
silenciadores, sistema de mando, control y regulación,
etc.). Los compresores centrífugos, accionados por
turbina de gas, tendrán un caudal nominal unitario
de 200.000 metros cúbicos (n)/h.
Asimismo la instalación dispondrá de una
estación de regulación y medida para el gas combustible,
de arranque y de calderas; equipos y dispositivos
de instrumentación y control; sistema de venteos;
red de defensa contra incendios e instalaciones de
seguridad.
Tercera.-El plazo para la puesta en servicio de
las instalaciones que se autorizan será de treinta
meses, contados a partir de la fecha de esta
Resolución.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características básicos de la estación de
compresión que se autoriza, será necesario obtener
autorización de esta Dirección General.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia, podrá efectuarse durante la ejecución de las
obras, las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía, la fecha
de licitación de las obras, así como la fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las intalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Sudelegación
del Gobierno en Valencia, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las intalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
Asimismo y previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las intalaciones,
el peticionario presentará en la citada Dirección
del Área de Industria y Energía, un certificado final
de obra, firmado por técnico competente y visado
por el Colegio Oficial correspondiente, en el que
consten que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las
especificaciones y normas que se hayan aplicado en el
proyecto presentado por "Enagás, Sociedad
Anónima", con las variaciones de detalle que, en su
caso, hayan sido aprobadas, así como con la
normativa técnica y de seguridad vigente que sea de
aplicación.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia, deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de la Energía la fecha de puesta en servicio
de las intalaciones remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga si perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras, o en relación, en
su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 13 de diciembre de 1999.-El Director
general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-&12.043.
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