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Documento BOE-B-2000-8036

Resolución de la Dirección General de la Energía, de 13 de diciembre de 1999, por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la instalación de una estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Paterna, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2000, páginas 234 a 235 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-2000-8036

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de

noviembre de 1976 ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", concesión administrativa para el servicio

público de conducción de gas natural mediante una

red de gasoductos entre Barcelona, Valencia y

Vascongadas.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado en este Ministerio solicitud de autorización

administrativa y de declaración, en concreto, de

utilidad pública, para la construcción de una estación

de compresión de gas natural, como instalación

complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia,

comprendido en el ámbito de la mencionada

concesión administrativa, la cual se ubicará en el

término municipal de Paterna, en la provincia de

Valencia.

La instalación de la mencionada estación de

compresión de gas natural, como instalación

complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia, resulta

necesaria con objeto de aumentar la capacidad de

transporte de gas natural de dicho gasoducto, precisa

para poder hacer frente a la demanda previsible

del mercado.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de Valencia, en el

que figuraba el proyecto técnico de las instalaciones

así como la relación concreta e individualizada de

los bienes y derechos afectados por la mencionada

estación de compresión, ha transcurrido el plazo

legal establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Vistos las Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre

de 1973); Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes de Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994

y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo

de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente),

y la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 11 de noviembre de 1976, sobre otorgamiento

de concesión administrativa a "Enagás, Sociedad

Anónima", para el servicio público de conducción

de gas natural, mediante una red de gasoductos entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dirección del Área

Funcional de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha resuelto

autorizar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

la instalación de la estación de compresión de gas

natural solicitada, en el término municipal de

Paterna, en la provincia de Valencia, así como declarar

su utilidad pública en concreto, a los efectos

previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

la disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

y en las normas o reglamentaciones

complementarias; en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de

1974, modificado por Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

29 de mayo de 1998, y en el condicionado de

aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y

Energía de 11 de noviembre de 1976, sobre

concesión administrativa para el servicio público de

conducción de gas natural mediante una red de

gasoductos entre Barcelona, Valencia y

Vascongadas.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto denominado "Estación de

compresión de Valencia. Proyecto de autorización de

instalaciones", y demás documentación

complementaria, presentados por "Enagás, Sociedad Anónima",

en esta Dirección General.

Las principales características básicas de la

referida estación de comprensión de gas natural son

las que se indican a continuación:

La estación de compresión de gas natural se

ubicará en el término municipal de Paterna, en la

provincia de Valencia, como instalación

complementaria de gasoducto Barcelona-Valencia. La

instalación se diseña para elevar la presión de gas natural

a una presión máxima de 72 bar, y será capaz de

aspirar de ambos lados del gasoducto al que está

acoplado para impulsar, de forma análoga, para cada

uno de ellos. La estación de compresión será

reversible, de tipo intemperie y completamente

automatizada. El funcionamiento de forma local se

efectuará desde la sala de control de la estación, mientras

que el funcionamiento a distancia se efectuará desde

el Centro Principal de Control de la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima".

Como características de diseño de la estación de

compresión, y a efectos del dimensionado de sus

elementos componentes, se han considerado, como

condiciones de funcionamiento, una presión de

aspiración de 46 bar, una presión máxima de impulsión

de 72 bar, y un caudal nominal máximo de 600.000

metros cúbicos (n)/h de gas natural. La temperatura

del gas en la aspiración se ha fijado en 15 oC,

mientras que la temperatura a la salida del

refrigerador se mantendrá inferior a 50 oC.

La estación estará constituida por tres unidades

turbocompresoras idénticas, una de ellas de reserva,

dispuestas en paralelo. Asimismo la estación

dispondrá de elementos auxiliares, anexos y de

seguridad (sistema de filtración, sistema de lubricación,

sistema de condensado, aerorrefrigeradores,

silenciadores, sistema de mando, control y regulación,

etc.). Los compresores centrífugos, accionados por

turbina de gas, tendrán un caudal nominal unitario

de 200.000 metros cúbicos (n)/h.

Asimismo la instalación dispondrá de una

estación de regulación y medida para el gas combustible,

de arranque y de calderas; equipos y dispositivos

de instrumentación y control; sistema de venteos;

red de defensa contra incendios e instalaciones de

seguridad.

Tercera.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones que se autorizan será de treinta

meses, contados a partir de la fecha de esta

Resolución.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características básicos de la estación de

compresión que se autoriza, será necesario obtener

autorización de esta Dirección General.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Valencia, podrá efectuarse durante la ejecución de las

obras, las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía, la fecha

de licitación de las obras, así como la fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las intalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Sudelegación

del Gobierno en Valencia, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las intalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

Asimismo y previamente al levantamiento de

dicha acta de puesta en servicio de las intalaciones,

el peticionario presentará en la citada Dirección

del Área de Industria y Energía, un certificado final

de obra, firmado por técnico competente y visado

por el Colegio Oficial correspondiente, en el que

consten que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las

especificaciones y normas que se hayan aplicado en el

proyecto presentado por "Enagás, Sociedad

Anónima", con las variaciones de detalle que, en su

caso, hayan sido aprobadas, así como con la

normativa técnica y de seguridad vigente que sea de

aplicación.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Valencia, deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de la Energía la fecha de puesta en servicio

de las intalaciones remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga si perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras, o en relación, en

su caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en

la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 1999.-El Director

general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-&12.043.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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