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Documento BOE-B-2000-81207

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central-Vocalía Undécima sobre notificación a "Empresa Malagueña de Transportes, Sociedad Anónima Municipal", con domicilio en Camino de San Rafael, sin número, 29006 Málaga, ordenada por la Vocalía Undécima del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente R. G. 191/99, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2000, páginas 4715 a 4716 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-81207

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Empresa Malagueña de Transportes,

Sociedad Anónima Municipal", que, por el Vocal

Jefe de la Sección Undécima del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente

R. G. 191/99, seguido a su instancia por el concepto

de procedimiento recaudatorio, se ha acordado lo

siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por "Empresa

Malagueña de Transportes, Sociedad Anónima

Municipal", a fin de que dentro del plazo citado

formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar al mismo los documentos que estime

convenientes, y proponer pruebas en la forma que se

establece en el artículo 94, párrafos dos y tres, del

indicado Reglamento:

Artículo 94.dos.-El interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañado al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este edicto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales

o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia."

Madrid, 21 de marzo de 2000.-El Vocal Jefe

de la Sección, Antonio Lucas Abad.-16.083.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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