Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Empresa Malagueña de Transportes,
Sociedad Anónima Municipal", que, por el Vocal
Jefe de la Sección Undécima del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
R. G. 191/99, seguido a su instancia por el concepto
de procedimiento recaudatorio, se ha acordado lo
siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por "Empresa
Malagueña de Transportes, Sociedad Anónima
Municipal", a fin de que dentro del plazo citado
formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar al mismo los documentos que estime
convenientes, y proponer pruebas en la forma que se
establece en el artículo 94, párrafos dos y tres, del
indicado Reglamento:
Artículo 94.dos.-El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañado al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este edicto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 21 de marzo de 2000.-El Vocal Jefe
de la Sección, Antonio Lucas Abad.-16.083.
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