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Documento BOE-B-2000-81214

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 28 de febrero de 2000, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número de expediente IN407A 1999/83-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2000, páginas 4718 a 4719 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-81214

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: LMT, CT, centro de seccionamiento y RBT

grupo escolar I.

Situación: A Cañiza.

Características técnicas: LMT, subterránea, a

20 KV, de 58 metros de longitud, con conductor

tipo RHV, desde el centro de seccionamiento que

se proyecta en la línea existente al grupo escolar

continuando en aérea 607 metros de longitud, con

conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón,

hasta el CT que se proyecta grupo escolar II,

Ayuntamiento de A Cañiza, CT de 100 KVA, relación

de transformación 20 KV-380/220 V, RBT, aérea,

de 1.375 metros de longitud, con conductor

tipo RZ, sobre apoyos de hormigón desde el CT

grupo escolar I. RBT, aérea, de 555 metros de

longitud, con conductor tipo RZ, sobre apoyos de

hormigón, desde el CT existente grupo escolar.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de afectados, presentan

alegaciones los propietarios de las fincas números 10

y 22, y el Ayuntamiento de A Cañiza.

El propietario de la finca 10 dice que está

pendiente de la concesión de una licencia de obra que

solicitó el 22 de enero de 1999 para la construcción

de una vivienda, por lo que solicita que de pasar

la línea por su finca, la conducción sea subterránea.

El propietario de la finca 22 pide que desvíen la

línea de su finca, porque quiere construir una

vivienda en la misma. El Ayuntamiento alega que los

vecinos de la zona pretenden que se varíe el trazado

llevándolo caminos, carreteras o calles y hacer parte

del mismo en subterráneo.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,

ésta contesta diciendo que el trazado ha sido elegido

dentro de los técnicamente posibles, el menos

perjudicial para la zona, que la servidumbre de paso

de una línea no impide al dueño de la misma

cercarlo, plantar o edificar, dejando a salvo dicha

servidumbre, que está prohibida la instalación de

apoyos de líneas de alta tensión en zonas de influencia

de carreteras de la red vecinal a distancia inferior

a 15 metros y aun cumpliendo esa distancia que

no estén a menos de 8 metros de la arista exterior

de la explanación o a una distancia del borde de

la plataforma, inferior a vez y media la altura del

apoyo.

Trasladado el escrito de la compañía a los

alegantes, el propietario de la finca número 10 contesta

diciendo no estar de acuerdo con el mismo e insiste

en la desviación de la línea.

Considerando que el Decreto 2619/1966, sobre

expropiación forzosa en su artículo 25 sólo

considera las edificaciones y dependencias que existan

al tiempo de decretarse la servidumbre y que en

el caso presente aún no se ha realizado por los

propietarios de las fincas 10 y 22 edificación alguna

y que por otra parte la traza de la línea, dada la

superficie de las fincas, no impide la construcción

en ellas y si existe dificultad técnica para llevar la

línea por caminos o pistas ;

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, el 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,

declarar, en concreto, la utilidad pública y la

necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,

así como la aprobación del proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán en todas sus partes a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o Corporaciones que constan en

los expedientes.

Contra la presente Resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta Resolución ; también podrá

interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 22 de febrero de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-16.178.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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