Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT, centro de seccionamiento y RBT
grupo escolar I.
Situación: A Cañiza.
Características técnicas: LMT, subterránea, a
20 KV, de 58 metros de longitud, con conductor
tipo RHV, desde el centro de seccionamiento que
se proyecta en la línea existente al grupo escolar
continuando en aérea 607 metros de longitud, con
conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón,
hasta el CT que se proyecta grupo escolar II,
Ayuntamiento de A Cañiza, CT de 100 KVA, relación
de transformación 20 KV-380/220 V, RBT, aérea,
de 1.375 metros de longitud, con conductor
tipo RZ, sobre apoyos de hormigón desde el CT
grupo escolar I. RBT, aérea, de 555 metros de
longitud, con conductor tipo RZ, sobre apoyos de
hormigón, desde el CT existente grupo escolar.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de afectados, presentan
alegaciones los propietarios de las fincas números 10
y 22, y el Ayuntamiento de A Cañiza.
El propietario de la finca 10 dice que está
pendiente de la concesión de una licencia de obra que
solicitó el 22 de enero de 1999 para la construcción
de una vivienda, por lo que solicita que de pasar
la línea por su finca, la conducción sea subterránea.
El propietario de la finca 22 pide que desvíen la
línea de su finca, porque quiere construir una
vivienda en la misma. El Ayuntamiento alega que los
vecinos de la zona pretenden que se varíe el trazado
llevándolo caminos, carreteras o calles y hacer parte
del mismo en subterráneo.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta contesta diciendo que el trazado ha sido elegido
dentro de los técnicamente posibles, el menos
perjudicial para la zona, que la servidumbre de paso
de una línea no impide al dueño de la misma
cercarlo, plantar o edificar, dejando a salvo dicha
servidumbre, que está prohibida la instalación de
apoyos de líneas de alta tensión en zonas de influencia
de carreteras de la red vecinal a distancia inferior
a 15 metros y aun cumpliendo esa distancia que
no estén a menos de 8 metros de la arista exterior
de la explanación o a una distancia del borde de
la plataforma, inferior a vez y media la altura del
apoyo.
Trasladado el escrito de la compañía a los
alegantes, el propietario de la finca número 10 contesta
diciendo no estar de acuerdo con el mismo e insiste
en la desviación de la línea.
Considerando que el Decreto 2619/1966, sobre
expropiación forzosa en su artículo 25 sólo
considera las edificaciones y dependencias que existan
al tiempo de decretarse la servidumbre y que en
el caso presente aún no se ha realizado por los
propietarios de las fincas 10 y 22 edificación alguna
y que por otra parte la traza de la línea, dada la
superficie de las fincas, no impide la construcción
en ellas y si existe dificultad técnica para llevar la
línea por caminos o pistas ;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, el 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar, en concreto, la utilidad pública y la
necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,
así como la aprobación del proyecto de ejecución
de las referidas instalaciones, cuyas características
se ajustarán en todas sus partes a las que figuran
en el mismo y a las condiciones técnicas y de
seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,
y en los condicionados establecidos por los
Ministerios, organismos o Corporaciones que constan en
los expedientes.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta Resolución ; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 22 de febrero de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-16.178.
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