Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT "San Román-Priegue".
Situación: Nigrán.
Características técnicas: LMT, aérea, a 20 KV,
de 233 metros de longitud, con conductor tipo
LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el
apoyo 2 de la LMT al CT "Mámoa" hasta el CT que
se proyecta en "San Román-Priegue", Ayuntamiento
de Nigrán. CT de 100 KVA, relación de
transformación 20 KV-380/220 V, RBT, aérea, de 265
metros de longitud, con conductor tipo RZ, sobre
apoyos de hormigón.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
por el paso de la línea, el propietario de la finca
número 3 presenta dos posibles alternativas al
trazado de la línea,
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta contesta que el dueño del predio sirviente podrá
solicitar el cambio de trazado, comprometiéndose,
previamente, a acreditar la conformidad de los
nuevos propietarios afectados y que la alternativa
propuesta no puede superar en longitud el 10 por 100
de la parte de la línea que es objeto de la variación,
lo que sí sucede con la alternativa propuesta. Se
dio traslado del escrito de la empresa eléctrica al
propietario de la finca número 3;
Considerando que no se ha facilitado por parte
del alegante la justificación que determina el
Decreto 2619/1966, artículo 26 "limitaciones" y que
además la primera variante propuesta perjudica
claramente a las fincas 6 y 8, y la variante
número 2 supondría que no se podrían cumplir las
condiciones del artículo 26 en cuanto a longitud y coste;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, el 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar, en concreto, la utilidad pública y la
necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,
así como la aprobación del proyecto de ejecución
de las referidas instalaciones, cuyas características
se ajustarán en todas sus partes a las que figuran
en el mismo y a las condiciones técnicas y de
seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,
y en los condicionados establecidos por los
Ministerios, organismos o Corporaciones que constan en
los expedientes.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta Resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 28 de febrero de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-16.179.
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