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Documento BOE-B-2000-82120

Resolución de la Delegación Especial de la AEAT, Dependencia de Recaudación, Unidad de Subastas, Madrid, sobre anuncio de subasta de bienes embargados en procedimiento de apremio seguido por la hacienda pública contra el deudor "Confecciones Americanas Españolas, Sociedad Anónima" (CAESA).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2000, páginas 4814 a 4814 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-82120

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 146 y siguientes del Reglamento General de

Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero

de 1991), y el artículo 137.1 de la Ley General

Tributaria, se dispone la venta de bienes inmuebles

dentro del expediente ejecutivo seguido contra el

deudor "Confecciones Americanas Españolas,

Sociedad Anónima" (CAESA) (anteriormente

denominada "Rok, Sociedad Anónima")

(A28060804).

La subasta se celebrará el día 10 de mayo de

2000, a las diez horas, en el salón de actos de

la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en Madrid, calle Guzmán el

Bueno, 139.

Bienes embargados a enajenar

Descripción registral: Urbana. Parcela en término

municipal de Torrelaguna, detrás de la Ermita de

la Soledad, junto a la carretera M-101 de

Torrelaguna a Patones, punto kilométrico 0,800, de cabida

18.270,56 metros cuadrados. Sobre ella se ha

construido un edificio industrial, cuyo edificio principal,

compuesto de dos naves adosadas, se dispone en

sentido longitudinal paralelo a la carretera, con los

retranqueos necesarios, ocupa una superficie

aproximada de 3.520 metros cuadrados y está integrada

por la nave de producción, almacén de materias

primas, almacén de productos acabados, muelles

de carga y descarga, sala de máquinas y calderas,

talleres mecánicos y eléctrico, zona de personal,

zona de oficinas en planta y en entreplanta, oficina

técnica y de control, dicho edificio se resuelve

mediante dos naves de planta rectangular,

constituyendo dos volúmenes claramente diferenciados.

Separado del edificio principal existen construidas

en la parte oeste de la finca un taller de planta

baja de 225 metros cuadrados, y una edificación

en la que se halla instalado un centro de

transformación eléctrica de 16 metros cuadrados. La

parte no edificada está destinada a dos amplios accesos

desde la carretera y camino de Isabel II, a las zonas

de maniobra de los muelles, y accesos al edificio,

a dos zonas libre de estacionamiento y a una amplia

zona ajardinada. Edificio industrial posteriormente

ampliado mediante la construcción de una nueva

nave paralela al mismo, que cuenta con unos cuerpos

de enlace y otros anexos, dedicados a almacenaje

y aseos y servicios, y el cuerpo de anexo

fundamentalmente a muelles de carga y a dependencias

de garaje y taller.

Finca inscrita con el número 6.142, folios 32 a

38, libro 81, tomo 854, en el Registro de la

Propiedad de Torrelaguna.

Valorada en 212.645.372 pesetas, siendo el tipo

de subasta en primera licitación de 212.645.372

pesetas.

Tramos: 500.000 pesetas.

En cumplimiento del citado precepto, se publica

el presente anuncio y se advierte a las personas

que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:

1.o Todo licitador habrá de constituir ante la

Mesa de Subasta depósito de garantía de, al menos,

el 20 por 100 del tipo de subasta en primera

licitación. Este depósito se integrará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito originare la

inefectividad de la adjudicación.

2.o La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

3.o Las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas que afectan a los bienes y que han de quedar

subsistentes son las siguientes: Ninguna, según la

documentación que consta. En cualquier caso, el

adjudicatario se subrogará en todas las cargas,

gravámenes y derechos que legalmente deban quedar

subsistentes.

4.o Los licitadores habrán de conformarse con

los títulos de propiedad que se hayan aportado al

expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

encontrándose de manifiesto aquellos en esta

Dependencia de Recaudación hasta el día anterior

al de la subasta. Los gastos derivados del

otorgamiento de oficio de la escritura de venta de los

inmuebles que resulten enajenados serán por cuenta

del adjudicatario.

5.o El rematante entregará en el acto de

adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

6.o Cuando en la primera licitación no se

hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,

la Mesa anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del RGR. Para ello se admitirán

ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta

en primera licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera

licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una

segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.

El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa previsto

en el artículo 150 del RGR.

En el trámite de adjudicación directa, la

Dependencia de Recaudación realizará las gestiones

conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de

seis meses en las mejores condiciones económicas,

realizando cuantas notificaciones consideren

necesarias en el tablón de anuncios de dicha

Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado

en el exterior del cual se indicará con claridad la

referencia "Subasta de "Confecciones Americanas

Españolas, Sociedad Anónima" ("Rok, Sociedad

Anónima"). Adjudicación directa (S-1257).

Dependencia de Recaudación". Dichas ofertas tendrán la

consideración de vinculantes. En este caso no será

necesario aportar en el sobre cerrado el depósito

a que se refiere el punto primero.

7.o Los deudores con domicilio desconocido, los

deudores declarados en rebeldía, así como los

acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se

tendrán por notificados con plena virtualidad legal,

por medio del presente anuncio.

8.o La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen sido

objeto de remate, conforme al artículo 158 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación y el

137.2 de la Ley General Tributaria.

9.o De acuerdo con lo dispuesto en el artículo

147.3 del Reglamento General de Recaudación, se

admitirán ofertas en sobre cerrado. En éstas, se

expresará el precio máximo ofrecido por el bien

enajenado. Los sobres podrán presentarse en el

Registro General de la Delegación hasta una hora

antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en

el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito a que se refiere

el punto 1.o, así como los datos identificativos y

dirección del licitador a efectos de poder

comunicarle, en caso de ajudicación, el resultado de la

subasta para su conocimiento, a los efectos de lo

determinado en el punto 5.o En la parte exterior

del sobre debe figurar con claridad la referencia

"Subasta de "Confecciones Americanas Españolas,

Sociedad Anónima" ("Rok, Sociedad Anónima")

(S-1257)/10 de mayo de 2000. Dependencia de

Recaudación".

10. Si de la venta de los bienes resultara un

importe superior a los débitos y costas incluidos

en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante

en la Caja General de Depósitos del Ministerio de

Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

11. Recursos: De reposición, en el plazo de

quince días, ante la Dependencia de Recaudación, o

reclamación económico-administrativa en el plazo

de quince días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción.

Madrid, 9 de marzo de 2000.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán

Ruano.-17.121.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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