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Documento BOE-B-2000-82125

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto básico del "Ramal de acceso al puerto de Marín (Pontevedra)", en los tramos comprendidos entre los puntos kilométricos 0,000 a 1,995 y 4,152 a 5,442.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2000, páginas 4817 a 4818 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-82125

TEXTO

1. Antecedentes:

Con fecha 10 de mayo de 1999, la Subdirección

General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias aprobó técnicamente el proyecto básico

"Ramal de acceso al puerto de Marín (Pontevedra)",

ordenando que se incoase el correspondiente

expediente de información pública y oficial de acuerdo

con lo establecido en la Ley de Ordenación de los

Transportes Terrestres (LOTT), y en el Real Decreto

1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental.

La información pública se anunció en el "Boletín

Oficial del Estado" de 21 de mayo de 1999 y en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra"

de 20 de mayo de 1999, realizándose en paralelo

el trámite de información oficial.

El proyecto básico sometido a información

pública y oficial contenía el trazado correspondiente a

obras ya ejecutadas parcialmente y que datan del

año 1928. Asimismo, dicho trazado está incluido

en el Plan de Ordenación Urbana de Pontevedra

de 1990, y la Comisión de Infraestructuras del

Congreso de los Diputados insta al Gobierno en 1997,

a la construcción de la vía del ferrocarril entre Marín

y Pontevedra por dicho trazado. Por otra parte, el

mencionado trazado está exento de declaración de

impacto ambiental, según Resolución de la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 19

de febrero de 1999.

El proyecto básico recoge el trazado a escala

1/1.000 y consta de los documentos que establecen

las normas para la redacción de proyectos básicos

de la Dirección General de Infraestructura del

Transporte de 1986.

Durante el período de información pública

presentaron alegaciones la Dirección General de

Costas, Renfe, el Ayuntamiento de Pontevedra, Aguas

de Galicia, la Demarcación de Costas en Galicia,

la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia

y los particulares don Manuel Gómez Villanueva

y don Eugenio Vicente Novás Fernández. Una vez

estudiadas las alegaciones, en virtud de los

antecedentes, y dado que el trazado discurre en parte

por zona de dominio público, con fecha 22 de

octubre de 1999, por la Subdirección General de Planes

y Proyecto de Infraestructuras Ferroviarias, se ha

procedido a solicitar la oportuna reserva del suelo

demanial afectado por el trazado, afección que está

comprendida entre el punto kilométrico 1,995 y

el punto kilométrico 4,152 del ramal ferroviario

proyectado.

2. Informe de la Subdirección General de Planes

y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias:

La Subdirección General de Planes y Proyectos

de Infraestructuras Ferroviarias elevó, con fecha 9

de febrero de 2000, la propuesta de aprobación

del expediente de información pública y aprobación

definitiva del proyecto básico del ramal de acceso

al puerto de Marín (Pontevedra), en los tramos

comprendidos entre los puntos kilométricos 0,000 a

1,995 y 4,152 a 5,442.

3. Resolución:

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta

Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

1. Aprobar el expediente de información

pública, haciendo constar que cumple lo preceptuado

en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990,

de 28 de septiembre (y restante legislación

aplicable).

2. Aprobar el proyecto básico en los tramos que

discurren exteriormente a la zona de dominio

público marítimo-terrestre, comprendidos entre los

puntos kilométricos 0,000 a 1,995 y puntos kilométricos

4,152 a 5,442.

3. La aprobación del proyecto básico en los

restantes tramos queda condicionada a que sea

otorgada reserva por el Consejo de Ministros en los

términos que establece la vigente Ley de Costas.

4. El proyecto constructivo observará las

siguientes prescripciones derivadas de la aceptación

de alegaciones de la información pública:

4.1 La interferencia con la Red de Carreteras

del Estado será mínima, coordinándose la actuación

ferroviaria con los proyectos de carreteras en

redacción, sin que se afecte al proyecto redactado por

la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia,

relativo a la duplicación de calzada y reordenación

de intersección en la carretera N-558.

4.2 Asimismo, el proyecto constructivo

contemplará la reposición de todos los servicios afectados

en coordinación con las compañías y organismos

y el cerramiento necesario del ramal para garantizar

la seguridad en el entorno de la traza.

4.3 El proyecto constructivo también incluirá

las necesarias medidas preventivas y correctoras

desde el punto de vista ambiental que deberán adoptarse

en fase de obra y explotación.

4.4 El proyecto constructivo estudiará la

posibilidad de disminución dependientes, dotará de

refugios a los túneles y facilitará acceso hacia el ramal

del puerto de Marín desde el haz de vías de

mercancías de la estación de Pontevedra.

4.5 A su paso por la plaza de Placeres, el

proyecto constructivo contemplará los elementos

necesarios que permitan la integración urbana y

ambiental de la traza, así como las condiciones de seguridad.

4.6 Durante la redacción del proyecto

ferroviario, se mantendrán contactos con los Ayuntamientos

y empresas suministradoras a efectos de incluir

en el mismo las correspondientes reposiciones de

servicios y servidumbres.

Madrid, 10 de febrero de 2000.-El Secretario

de Estado de Infraestructuras y Transportes, Albert

Vilalta.-16.924.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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