1. Antecedentes:
Con fecha 10 de mayo de 1999, la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias aprobó técnicamente el proyecto básico
"Ramal de acceso al puerto de Marín (Pontevedra)",
ordenando que se incoase el correspondiente
expediente de información pública y oficial de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT), y en el Real Decreto
1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental.
La información pública se anunció en el "Boletín
Oficial del Estado" de 21 de mayo de 1999 y en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra"
de 20 de mayo de 1999, realizándose en paralelo
el trámite de información oficial.
El proyecto básico sometido a información
pública y oficial contenía el trazado correspondiente a
obras ya ejecutadas parcialmente y que datan del
año 1928. Asimismo, dicho trazado está incluido
en el Plan de Ordenación Urbana de Pontevedra
de 1990, y la Comisión de Infraestructuras del
Congreso de los Diputados insta al Gobierno en 1997,
a la construcción de la vía del ferrocarril entre Marín
y Pontevedra por dicho trazado. Por otra parte, el
mencionado trazado está exento de declaración de
impacto ambiental, según Resolución de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 19
de febrero de 1999.
El proyecto básico recoge el trazado a escala
1/1.000 y consta de los documentos que establecen
las normas para la redacción de proyectos básicos
de la Dirección General de Infraestructura del
Transporte de 1986.
Durante el período de información pública
presentaron alegaciones la Dirección General de
Costas, Renfe, el Ayuntamiento de Pontevedra, Aguas
de Galicia, la Demarcación de Costas en Galicia,
la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia
y los particulares don Manuel Gómez Villanueva
y don Eugenio Vicente Novás Fernández. Una vez
estudiadas las alegaciones, en virtud de los
antecedentes, y dado que el trazado discurre en parte
por zona de dominio público, con fecha 22 de
octubre de 1999, por la Subdirección General de Planes
y Proyecto de Infraestructuras Ferroviarias, se ha
procedido a solicitar la oportuna reserva del suelo
demanial afectado por el trazado, afección que está
comprendida entre el punto kilométrico 1,995 y
el punto kilométrico 4,152 del ramal ferroviario
proyectado.
2. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias:
La Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias elevó, con fecha 9
de febrero de 2000, la propuesta de aprobación
del expediente de información pública y aprobación
definitiva del proyecto básico del ramal de acceso
al puerto de Marín (Pontevedra), en los tramos
comprendidos entre los puntos kilométricos 0,000 a
1,995 y 4,152 a 5,442.
3. Resolución:
A la vista de lo anteriormente expuesto, esta
Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
1. Aprobar el expediente de información
pública, haciendo constar que cumple lo preceptuado
en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990,
de 28 de septiembre (y restante legislación
aplicable).
2. Aprobar el proyecto básico en los tramos que
discurren exteriormente a la zona de dominio
público marítimo-terrestre, comprendidos entre los
puntos kilométricos 0,000 a 1,995 y puntos kilométricos
4,152 a 5,442.
3. La aprobación del proyecto básico en los
restantes tramos queda condicionada a que sea
otorgada reserva por el Consejo de Ministros en los
términos que establece la vigente Ley de Costas.
4. El proyecto constructivo observará las
siguientes prescripciones derivadas de la aceptación
de alegaciones de la información pública:
4.1 La interferencia con la Red de Carreteras
del Estado será mínima, coordinándose la actuación
ferroviaria con los proyectos de carreteras en
redacción, sin que se afecte al proyecto redactado por
la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia,
relativo a la duplicación de calzada y reordenación
de intersección en la carretera N-558.
4.2 Asimismo, el proyecto constructivo
contemplará la reposición de todos los servicios afectados
en coordinación con las compañías y organismos
y el cerramiento necesario del ramal para garantizar
la seguridad en el entorno de la traza.
4.3 El proyecto constructivo también incluirá
las necesarias medidas preventivas y correctoras
desde el punto de vista ambiental que deberán adoptarse
en fase de obra y explotación.
4.4 El proyecto constructivo estudiará la
posibilidad de disminución dependientes, dotará de
refugios a los túneles y facilitará acceso hacia el ramal
del puerto de Marín desde el haz de vías de
mercancías de la estación de Pontevedra.
4.5 A su paso por la plaza de Placeres, el
proyecto constructivo contemplará los elementos
necesarios que permitan la integración urbana y
ambiental de la traza, así como las condiciones de seguridad.
4.6 Durante la redacción del proyecto
ferroviario, se mantendrán contactos con los Ayuntamientos
y empresas suministradoras a efectos de incluir
en el mismo las correspondientes reposiciones de
servicios y servidumbres.
Madrid, 10 de febrero de 2000.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras y Transportes, Albert
Vilalta.-16.924.
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