A la vista de la Orden de 10 de marzo de 2000
del Ministerio de Fomento, sobre adjudicación de
licencias individuales en materia de
telecomunicaciones y considerando los siguientes
Hechos
Primero.-Con fecha de 24 de enero de 2000,
la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología, dicta Resolución
para la contratación, mediante el procedimiento
negociado, del Servicio de Red Corporativa de
Telecomunicaciones de la Administración de la Junta
de Extremadura, fijando el día 3 de abril de 2000
como fecha límite de presentación de ofertas o de
las solicitudes de participación. Esta Resolución se
publica en el "Diario Oficial de Extremadura"
número 11, de 29 de enero de 2000, y fue objeto de
corrección de errores publicada en el "Diario Oficial
de Extremadura" número 14, de 5 de febrero de
2000.
Segundo.-El anuncio de la Resolución
mencionada se envía para su publicación en el "Diario
Oficial de las Comunidades Europeas" el 24 de
enero de 2000.
Tercero.-Mediante Orden de 10 de marzo de
2000 del Ministerio de Fomento ("Boletín Oficial
del Estado" número 62, de 13 de marzo de 2000),
se resuelve el concurso público convocado para el
otorgamiento de cuatro licencias individuales de tipo
B2 para el establecimiento de la red de
telecomunicaciones necesaria y para la explotación del
servicio de comunicaciones móviles de tercera
generación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
establece en su artículo 49 los requisitos para
acordar de oficio la ampliación de un plazo que no
sea el de resolver y notificar. En concreto se exige:
1.o Que no exista precepto que prohíba la
ampliación. 2.o Que la ampliación del plazo establecido
no exceda de la mitad del mismo. 3.o Que existan
circunstancias que lo aconsejen. 4.o Que la decisión
no perjudique a derechos de tercero. 5.o Que el
acuerdo de ampliación sea notificado a los
interesados. 6.o Que la decisión sobre la ampliación
se produzca antes del vencimiento del plazo de que
se trate.
Segundo.-El apartado tercero del artículo 49 de
la Ley 30/1992, dispone que "Los acuerdos sobre
ampliación de plazos o sobre su denegación no serán
susceptibles de recursos.
Tercero.-Los acuerdos de ampliación de plazo
serán motivados según el artículo 54.1, e) de la
Ley 30/1992 "con sucinta referencia a hechos y
fundamentos de Derecho".
Cuarto.-No existe ningún precepto en la
legislación sobre contratos de las Administraciones
Públicas que prohíba ampliar el plazo de
presentación de ofertas.
Quinto.-Teniendo en cuenta la fecha de
publicación del anuncio del procedimiento negociado en
el "Diario Oficial de Extremadura" el 29 de enero
de 2000, la fecha límite inicialmente establecida
para la presentación de ofertas o de solicitudes de
participación, el 3 de abril de 2000, y la fecha hasta
la que se acuerda ampliar, el 3 de mayo de 2000,
debemos concluir que la ampliación acordada de
un mes no excede de la mitad del plazo de sesenta
y cinco días inicialmente establecido.
Sexto.-Considerando la adjudicación de cuatro
nuevas licencias del tipo B2 por la Orden de 10
de marzo de 2000, así como el objeto del contrato
al que hace referencia la Resolución de 24 de enero
de 2000, el Servicio de Red Corporativa de
Telecomunicaciones de la Administración de la Junta
de Extremadura se deduce la conveniencia de la
ampliación del plazo para presentar ofertas y
solicitudes de participación en el procedimiento
negociado, en aras de una mayor concurrencia de
licitadores y, por consiguiente, de una mejor
fundamentación en la resolución de adjudicación del
contrato, sin que en ningún caso suponga perjuicio a
derechos de tercero.
Séptimo.-La resolución de ampliación de plazo
será publicada en el "Diario Oficial de
Extremadura", en el "Boletín Oficial del Estado" y en el
"Diario Oficial de las Comunidades Europeas",
garantizándose suficientemente su conocimiento por
los posibles interesados.
Octavo.-También se cumple el requisito de
decidir la ampliación del plazo antes de su vencimiento.
Por todo ello y en ejercicio de las competencias
que me atribuye el ordenamiento jurídico vigente,
resuelvo:
Primero.-Ampliar hasta las doce del 3 de mayo
de 2000 el plazo para presentar ofertas y solicitudes
de participación, en el procedimiento negociado
convocado por Resolución de 24 de enero de 2000,
del Secretario general técnico de la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología, para la
contratación del servicio de Red Corporativa de
Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de
Extremadura.
Segundo.-Fijar el 10 de mayo de 2000 como
fecha para la constitución de la Mesa de
Contratación.
Tercero.-Instar la publicación de la presente
Resolución en el "Diario Oficial de Extremadura",
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de las Comunidades Europeas".
Mérida, 24 de marzo de 2000.-El Secretario
general técnico (por Orden de 26 de julio de 1999 "Diario
Oficial de Extremadura" número 92, de 7 de agosto),
Pedro Barquero Moreno.-16.954.
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