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Documento BOE-B-2000-82137

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de 24 de marzo de 2000, por la que se amplía hasta el 3 de mayo de 2000, el plazo para presentación de ofertas o de solicitudes de participación en el procedimiento negociado convocado por Resolución de 24 de enero de 2000 para la contratación del servicio de Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2000, páginas 4822 a 4822 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2000-82137

TEXTO

A la vista de la Orden de 10 de marzo de 2000

del Ministerio de Fomento, sobre adjudicación de

licencias individuales en materia de

telecomunicaciones y considerando los siguientes

Hechos

Primero.-Con fecha de 24 de enero de 2000,

la Secretaría General Técnica de la Consejería de

Educación, Ciencia y Tecnología, dicta Resolución

para la contratación, mediante el procedimiento

negociado, del Servicio de Red Corporativa de

Telecomunicaciones de la Administración de la Junta

de Extremadura, fijando el día 3 de abril de 2000

como fecha límite de presentación de ofertas o de

las solicitudes de participación. Esta Resolución se

publica en el "Diario Oficial de Extremadura"

número 11, de 29 de enero de 2000, y fue objeto de

corrección de errores publicada en el "Diario Oficial

de Extremadura" número 14, de 5 de febrero de

2000.

Segundo.-El anuncio de la Resolución

mencionada se envía para su publicación en el "Diario

Oficial de las Comunidades Europeas" el 24 de

enero de 2000.

Tercero.-Mediante Orden de 10 de marzo de

2000 del Ministerio de Fomento ("Boletín Oficial

del Estado" número 62, de 13 de marzo de 2000),

se resuelve el concurso público convocado para el

otorgamiento de cuatro licencias individuales de tipo

B2 para el establecimiento de la red de

telecomunicaciones necesaria y para la explotación del

servicio de comunicaciones móviles de tercera

generación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

establece en su artículo 49 los requisitos para

acordar de oficio la ampliación de un plazo que no

sea el de resolver y notificar. En concreto se exige:

1.o Que no exista precepto que prohíba la

ampliación. 2.o Que la ampliación del plazo establecido

no exceda de la mitad del mismo. 3.o Que existan

circunstancias que lo aconsejen. 4.o Que la decisión

no perjudique a derechos de tercero. 5.o Que el

acuerdo de ampliación sea notificado a los

interesados. 6.o Que la decisión sobre la ampliación

se produzca antes del vencimiento del plazo de que

se trate.

Segundo.-El apartado tercero del artículo 49 de

la Ley 30/1992, dispone que "Los acuerdos sobre

ampliación de plazos o sobre su denegación no serán

susceptibles de recursos.

Tercero.-Los acuerdos de ampliación de plazo

serán motivados según el artículo 54.1, e) de la

Ley 30/1992 "con sucinta referencia a hechos y

fundamentos de Derecho".

Cuarto.-No existe ningún precepto en la

legislación sobre contratos de las Administraciones

Públicas que prohíba ampliar el plazo de

presentación de ofertas.

Quinto.-Teniendo en cuenta la fecha de

publicación del anuncio del procedimiento negociado en

el "Diario Oficial de Extremadura" el 29 de enero

de 2000, la fecha límite inicialmente establecida

para la presentación de ofertas o de solicitudes de

participación, el 3 de abril de 2000, y la fecha hasta

la que se acuerda ampliar, el 3 de mayo de 2000,

debemos concluir que la ampliación acordada de

un mes no excede de la mitad del plazo de sesenta

y cinco días inicialmente establecido.

Sexto.-Considerando la adjudicación de cuatro

nuevas licencias del tipo B2 por la Orden de 10

de marzo de 2000, así como el objeto del contrato

al que hace referencia la Resolución de 24 de enero

de 2000, el Servicio de Red Corporativa de

Telecomunicaciones de la Administración de la Junta

de Extremadura se deduce la conveniencia de la

ampliación del plazo para presentar ofertas y

solicitudes de participación en el procedimiento

negociado, en aras de una mayor concurrencia de

licitadores y, por consiguiente, de una mejor

fundamentación en la resolución de adjudicación del

contrato, sin que en ningún caso suponga perjuicio a

derechos de tercero.

Séptimo.-La resolución de ampliación de plazo

será publicada en el "Diario Oficial de

Extremadura", en el "Boletín Oficial del Estado" y en el

"Diario Oficial de las Comunidades Europeas",

garantizándose suficientemente su conocimiento por

los posibles interesados.

Octavo.-También se cumple el requisito de

decidir la ampliación del plazo antes de su vencimiento.

Por todo ello y en ejercicio de las competencias

que me atribuye el ordenamiento jurídico vigente,

resuelvo:

Primero.-Ampliar hasta las doce del 3 de mayo

de 2000 el plazo para presentar ofertas y solicitudes

de participación, en el procedimiento negociado

convocado por Resolución de 24 de enero de 2000,

del Secretario general técnico de la Consejería de

Educación, Ciencia y Tecnología, para la

contratación del servicio de Red Corporativa de

Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de

Extremadura.

Segundo.-Fijar el 10 de mayo de 2000 como

fecha para la constitución de la Mesa de

Contratación.

Tercero.-Instar la publicación de la presente

Resolución en el "Diario Oficial de Extremadura",

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de las Comunidades Europeas".

Mérida, 24 de marzo de 2000.-El Secretario

general técnico (por Orden de 26 de julio de 1999 "Diario

Oficial de Extremadura" número 92, de 7 de agosto),

Pedro Barquero Moreno.-16.954.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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