De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 130 de la Ley General Tributaria, y en los artículos
111, 146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero
de 1991), se dispone la venta de bienes inmuebles
dentro del expediente ejecutivo seguido contra la
deudora "Explotaciones Agrícolas del Tormes,
Sociedad Anónima" (A28383586), y que fueron
ofrecidos en garantía. Dicha garantía está
formalizada en escritura de hipoteca inmobiliaria otorgada
el 30 de diciembre de 1993 ante el Notario de
Madrid don José Antonio Linage Conde.
La subasta se celebrará el día 10 de mayo de 2000,
a las diez horas, en el salón de actos de la Delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en Madrid, calle Guzmán el Bueno, 139.
Bien a enajenar
Descripción registral: Rústica. Porción de terreno
en término municipal de Tejares, hoy, por anexión,
término municipal de Salamanca, al sitio
denominado "Los Llanos". Mide una superficie de 10
hectáreas. Linda: Al norte, con la carretera de
Salamanca-Vitigudino; al sur, en vértice, con el resto
de la finca matriz de la que se segrega y con la
carretera N-620 a Portugal; al este, con dicha
carretera N-620, y al oeste, con el resto de la finca matriz
de la que se segrega.
Finca inscrita con el número 30.914, folio 209,
libro 454, en el Registro de la Propiedad número 1
de Salamanca (finca matriz número 1.392).
Valorada en 107.878.124 pesetas, siendo el tipo
de subasta en primera licitación de 107.878.124
pesetas.
Tramos: 50.000 pesetas.
En cumplimiento del citado precepto se publica
el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:
Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta fianza, al menos, del 20 por 100
del tipo de subasta en primera licitación. Este
depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin
menoscabo de la responsabilidad en que incurrirán
por los mayores perjuicios que sobre el importe
de la fianza originare la inefectividad de la
adjudicación.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas que afectan al bien y que han de quedar
subsistentes son las siguientes, según la
documentación que consta en el expediente:
Como procedente por segregación de la finca
registral 1.392, inscrita al folio 193 del libro 24
de Tejares, está gravada con las servidumbres
constituidas en su inscripción tercera de la citada finca
número 1.392.
En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará
en todas las cargas, gravámenes y derechos que
legalmente deban quedar subsistentes.
Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,
encontrándose de manifiesto aquéllos en esta
Dependencia de Recaudación, hasta el día anterior
al de la subasta. Los gastos derivados del
otorgamiento de oficio de la escritura de venta de los
inmuebles que resulten enajenados serán por cuenta
del adjudicatario.
Quinto.-El rematante entregará en el acto de
adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
Sexto.-Cuando en la primera licitación no se
hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin
adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa, que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
importe igual o superior al tipo de subasta en primera
licitación.
Sin embargo, y en el mismo acto de la primera
licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una
segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.
El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa previsto
en el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
En el trámite de adjudicación directa, la
Dependencia de Recaudación realizará las gestiones
conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de
seis meses en las mejores condiciones económicas,
realizando cuantas notificaciones considere
necesarias en el tablón de anuncios de dicha Dependencia.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el
exterior del cual se indicará con claridad la
referencia "Subasta de ``Explotaciones Agrícolas del
Tormes, Sociedad Anónima''. Adjudicación directa
(S-0842). Dependencia de Recaudación". Dichas
ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En
este caso no será necesario aportar en el sobre
cerrado el depósito a que se refiere el punto primero.
Séptimo.-Los deudores con domicilio
desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como
los acreedores hipotecarios o pignoraticios
desconocidos se tendrán por notificados con plena
virtualidad legal por medio del presente anuncio.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme a los artículos 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 147.3 del Reglamento General de
Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En éstas
se expresará el precio máximo ofrecido por el bien
enajenado. Los sobres podrán presentarse en el
Registro General de la Delegación hasta una hora
antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en
el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito a que se refiere
el punto primero, así como datos identificativos y
dirección del licitador, a efectos de poder
comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de
la subasta para su conocimiento a los efectos de
lo determinado en el punto quinto. En la parte
exterior del sobre debe figurar con claridad la referencia
"Subasta de ``Explotaciones Agrícolas del Tormes,
Sociedad Anónima''. (S-0842)/10 de mayo de 2000.
Dependencia de Recaudación".
Décimo.-Si de la venta del bien resultara un
importe superior a los débitos y costas incluidos
en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante
en la Caja General de Depósitos del Ministerio de
Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.
Undécimo.-Recursos: De reposición, en el plazo
de quince días, ante la Dependencia de
Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en
el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha
jurisdicción.
Madrid, 21 de febrero de 2000.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-17.161.
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