De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de
Análisis y Programación Presupuestaria notifica a
los interesados que a continuación se relacionan,
titulares de expedientes de beneficios de grandes
áreas de expansión industrial o de incentivos
regionales, las comunicaciones que han resultado
infructuosas en los domicilios que figuran en los
correspondientes expedientes, como consecuencia de la
incoación de procedimientos de prescripción de
obligaciones de la Hacienda Pública o de
notificaciones de acuerdos de declaración de
incumplimiento de condiciones:
A) Incoación de expediente de prescripción de
obligaciones de la Hacienda Pública:
Titular: "Esale, Sociedad Anónima". Número de
expediente: AB/79/P03. Fecha de la última
actuación de la empresa beneficiaria a efectos de
prescripción: 21 de febrero de 1991.
Se comunica también a esta empresa que se le
concede un plazo de diez días para poder examinar
el expediente, que se encuentra en la Dirección
General de Análisis y Programación Presupuestaria,
paseo de la Castellana, 162, planta vigésima primera,
de Madrid, previa petición de hora a los teléfonos
(91) 583 51 52 ó (91) 583 73 68, de lunes a viernes,
de nueve a catorce horas, y, en su caso, formular
las alegaciones y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes a su derecho.
B) Notificación de acuerdo de declaración de
incumplimiento de condiciones en expediente de
grandes áreas de expansión industrial:
Titular: "Talleres Brigo, Sociedad Limitada".
Número de expediente: AG/1202 (A.I. 3/99).
Por acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 9 de diciembre
de 1999, se resolvió declarar el incumplimiento de
condiciones, entre otros, del expediente que figura
en este apartado, con obligación de reintegrar la
subvención percibida que asciende a 2.926.367
pesetas, más los intereses de demora correspondientes,
así como el resto de los beneficios concedidos que
hubiere disfrutado, según se dispone en la parte
dispositiva de dicho acuerdo, que se reproduce a
continuación:
"Resuelve: Declarar el incumplimiento de
condiciones de los expedientes de beneficios de las
grandes áreas de expansión industrial de Galicia,
Castilla-La Vieja y León, Castilla-La Mancha y
Andalucía, otorgados a las empresas relacionadas en el
anexo de este acuerdo, por no haber acreditado
la totalidad de las condiciones fijadas para su
disfrute. En consecuencia, se modifica el importe de
las subvenciones concedidas en proporción al
alcance del incumplimiento, quedando obligadas dichas
empresas a reintegrar al Tesoro Público las
cantidades que han percibido indebidamente, junto con
los intereses correspondientes, así como a reintegrar,
en su caso, el resto de los beneficios concedidos
que hayan disfrutado. En el caso de que resulten
derechos económicos a favor de las empresas,
previamente al pago de cantidad alguna por subvención,
deberá comprobarse que los mismos no han
prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley General Presupuestaria."
Asimismo, se señala que, contra el citado acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, la empresa
podrá interponer, alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante la Comisión Delegada del
Gobierno para asuntos económicos dentro del plazo
de un mes, contado desde el siguiente día al de
su notificación, o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de la notificación del mismo.
Madrid, 14 de marzo de 2000.-El Subdirector
general de Inspección y Control, David Baldominos
Agraz.-17.659.
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