El artículo 72 de la Ley 42/1994 declaró la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados por
este expediente de expropiación forzosa, siendo por
ello de aplicación el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Con
fecha 29 de febrero de 2000 fue aprobado
técnicamente el proyecto de obras complementario
reseñado y ordenada la expropiación de los bienes y
derechos necesarios para su ejecución.
Por todo lo cual, esta Demarcación de Carreteras
ha resuelto convocar a los titulares de los
mencionados bienes y derechos afectados por esta
expropiación, que figuran en la relación que se encuentra
expuesta en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos de Ampuero y Rasines y en la
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, y
que se publicará en los diarios de Cantabria para
proceder al levantamiento de las actas previas a
la ocupación en las fechas, lugares y horas que se
indican, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno
si así se estimara conveniente.
Esta publicación, a tenor de lo previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de
notificación en caso de propietarios desconocidos o
aquéllos que se ignore su residencia:
Fincas números 103-AMP-2 y 111-AMP-2.
Fecha: 26 de abril de 2000. Hora: De diez a diez
treinta. Lugar: Ayuntamiento de Rasines.
Finca número 19-AMP a 516. Fecha: 26 de abril
de 2000. Hora: De diez a catorce. Lugar:
Ayuntamiento de Ampuero.
Fincas números 517 a 529. Fecha: 26 de abril
de 2000. Hora: De dieciséis treinta a dieciocho
treinta horas. Lugar: Ayuntamiento de Ampuero.
Finca números 530 a 557. Fecha: 27 de abril
de 2000. Hora: De diez a catorce. Lugar:
Ayuntamiento de Ampuero.
Fincas números 558 a 570. Fecha: 27 de abril
de 2000. Hora: De dieciséis treinta a dieciocho
treinta. Lugar: Ayuntamiento de Ampuero.
El presente señalamiento será notificado
individualmente por correo certificado con acuse de
recibo a los interesados.
Los titulares de los bienes y derechos afectados
deberán asistir personalmente o representados por
persona suficientemente autorizada para actuar en
su nombre, aportando los documentos públicos o
privados acreditativos de su titularidad y último
recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar,
a su costa, de un Perito y un Notario. Hasta el
levantamiento de las citadas actas previas a la
ocupación, podrán formularse por escrito ante la
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria,
calle Vargas, número 53, novena planta, 39071 de
Santander, cuantas alegaciones se consideren
oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores
que se hayan podido padecer al relacionar los
titulares, bienes y derechos afectados.
Santander, 30 de marzo de 2000.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria,
Vicente Revilla Durá.-17.862.
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