Por Resolución de fecha 11 de mayo de 1998,
del Director general de Obras Públicas, se aprobó
p r o v i s i o n a l m e n t e e l p r o y e c t o b á s i c o
"31-C-1500 (2). Proyecto básico. "Mejora de los
accesos a la playa de Benicàssim y Castelló".
En el "Boletín Oficial del Estado" número 158,
de fecha 3 de julio de 1998, y en el "Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana" número 3284, de
fecha 11 de julio de 1998, se publicaron los anuncios
en virtud de los cuales se abría el trámite de
información pública a los efectos de lo dispuesto en
la legislación vigente. Habiendo dictado en fecha
16 de febrero de 2000, la Directora general de
Planificación y Gestión del Medio la declaración de
impacto ambiental del proyecto de referencia.
En virtud de las atribuciones asignadas por el
Decreto 85/1999, de 30 de julio, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes ("Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana" número 3.551), a
la vista del informe emitido por la División de
Carreteras, con los efectos señalados en el artículo 22
de la Ley 6/1991 de la Generalidad Valenciana,
de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad
Valenciana, y del artículo 122 de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, así como por delegación de la
Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes de 8 de abril de 1998 ("Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana" número 3.229),
resuelvo:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto
básico "31-C-1500 (2). Proyecto básico. Mejora de
los accesos a la playa de Benicàssim y Castelló".
Segundo.-Visto lo dispuesto en los artículos 20
y siguientes de la Ley 6/1991, de 27 de marzo,
de Carreteras de la Generalidad Valenciana, razones
de interés público aconsejan la publicación de esta
Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que agota la vía
administrativa podrá interponerse con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Director
general de Obras Públicas en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su publicación,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número
12, del 14).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
la presente Resolución podrá ser impugnada
directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, mediante la
interposición del correspondiente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación de la
misma o, en su caso, de la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición, de conformidad
con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio
de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estime procedente.
Valencia, 8 de marzo de 2000.-El Director
general, Pedro Marco Segura.-18.069.
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