Al haberse observado errores materiales en la
estimación de productos e importes unitarios
establecidos en el objeto del contrato, que al no ser
subsanables para permitir la continuación del
expediente obligan a su anulabilidad conforme lo establecido
en el artículo 63.2 de la Ley 30/1999, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 12, del 14).
Madrid, 10 de abril de 2000.-El Director gerente,
Joaquín Martínez Hernández.-20.557.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid