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Documento BOE-B-2000-94174

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 15 de marzo de 2000, por la que se somete a información pública la instalación y la declaración de utilidad pública del proyecto "Adenda IOleoducto Loeches-Villaverde, variante de Mejorada del Campo", solicitado por la "Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2000, páginas 5513 a 5514 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2000-94174

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en

los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa

y 56 de su Reglamento, se somete a información

pública el siguiente Proyecto de Instalaciones:

Peticionario: "Compañía Logística de

Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad Anónima", con domicilio

en Madrid, calle Capitán Haya, número 41.

Objeto de la petición: Declaración de utilidad

pública y autorización de las instalaciones del

proyecto "Adenda I, Oleoducto Loeches-Villaverde.

Variante de Mejorada del Campo" y sus

instalaciones auxiliares que discurre por los términos

municipales de Rivas-Vaciamadrid y Mejorada del

Campo.

Descripción de las instalaciones:

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5LX-42,

con diámetro de 10" y 11,1".

Presión de diseño: 82 bar manométricos.

Longitud: 460 metros que discurren por los

términos municipales de Mejorada del Campo y

Rivas-Vaciamadrid.

Presupuesto: Un millón cuatrocientas diez mil

novecientas (1.410.900) pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas privadas: La afección a fincas

de propiedad privada de la construcción del

oleoducto se concreta de la siguiente forma:

1. Oleoducto.

1.1 Servidumbre de paso.-Las afecciones serán

las siguientes:

A. Imposición de servidumbre perpetua de paso

en una franja de 4 metros, dentro de la cual

discurrirá enterrada la canalización o tubería junto con

los accesorios, elementos auxiliares y de señalización

de ésta, que sean precisos. Los límites de dicha

franja quedarán definidos a 2 metros a cada lado

del eje del trazado de la conducción.

Esta franja se utilizará para instalar las

canalizaciones, su renovación, vigilancia y mantenimiento,

para ello se dispondrá en dicha franja del libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios, con

pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

B. La servidumbre de ocupación temporal

durante el período de ejecución de las obras, en

una franja o pista donde se hará desaparecer todo

obstáculo, cuya anchura máxima será la que se

indica en los planos parcelarios, con pago de los daños

que se ocasionen en cada caso.

C. La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos, a una profundidad superior

a 70 centímetros en la franja a que se refiere el

apartado A.

D. La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja a que se refiere el apartado A.

E. No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que

pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento,

vigilancia, conservación, reparaciones y

sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y sus

instalaciones auxiliares, a las siguientes distancias,

medidas a cada lado del eje de la canalización

instalada:

Zona rural, 10 metros.

Zona semiurbana, 4 metros.

No obstante, en casos especiales y cuando por

razones muy justificadas no pueda observarse lo

indicado, se deberá solicitar autorización a la

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la

Comunidad de Madrid, que podrá concederla previa

petición de informe a "C.L.H., Sociedad Anónima",

y a aquellos organismos que considere conveniente

consultar.

1.2 Ocupación de dominio.-Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se indican

en los planos parcelarios, en el vuelo, suelo y

subsuelo, necesarias para la construcción de la

instalación de la válvula de corte con los elementos

anexos a la misma, armarios para la instalación de

protección catódica, así como la instalación de los

conjuntos de válvulas de línea, indicador de paso

de rascador y densímetros, incluyendo la

construcción de cerramiento y vallado de protección a la

totalidad de los perímetros, para la salvaguarda de

las instalaciones de elementos extraños o intrusos.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el expediente en esta Dirección General

de Industria, Energía y Minas, sita en la calle

Cardenal Marcelo Spínola, número 14, 28016 Madrid,

así como los planos parcelarios en los

Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado en esta

Dirección General las alegaciones que consideren

oportunas en el plazo de veinte días, a partir del

día siguiente a la inserción de este anuncio.

Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Director

general de Industria, Energía y Minas, José Eugenio

Martínez Falero.-20.945.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por servidumbre de paso oleoducto Loeches-Villaverde (variante de Mejorada)

"Addenda I". Provincia: Madrid

Municipio: Mejorada del Campo.

S.P.: Servidumbre de paso. O.T.: Ocupación temporal. Pol-Par: Polígono-Parcela.

Finca Propiedad Dirección Localidad Provincia Pol. Par. O.T. S.P. Naturaleza

M-MJ-6 VV. Remedios Domínguez Toledano.

Santiago Gabriel Ambite Domínguez.

Emilio José Ambite Domínguez y otros desconocidos.

C/ Tutor, 31, 2.o Madrid. Madrid. 3 1 5.980 460 Labor secano.

Municipio: Rivas Vaciamadrid

S.P.

-m2Finca Propiedad Dirección Localidad Provincia Pol. Par. Naturaleza

M-RV-7 V. Herederos de Laura Figueroa C.B. C/Pedro de Valdivia, 38, 1.o Izq. Madrid. Madrid. 2 7 y 19 1.440 Labor riego.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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