Desconociéndose el actual domicilio de
"Residencial Las Palmeras de Mallorca, Sociedad Anónima",
por no hallársele en calle Pere Dezcallar I Net,
11, segundo, Palma de Mallorca (Baleares), que
había designado, se le hace saber por el presente
edicto que, por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G.-2261-98 y
R.S.-137-98, seguido a su instancia por el Impuesto
sobre el Valor Añadido, se ha dictado Resolución
en la sesión de Sala del día 10 de febrero de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Residencial Las Palmeras de Mallorca, Sociedad
Anónima", contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Baleares, de 30
de enero de 1998, expedientes acumulados números
1.300 y 1998/96, referentes a sanción y recargo
de apremio impuesto sobre la misma por el concepto
Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1992
(cuarto trimestre) e importe total de 12.150.000
pesetas,
Acuerda: Desestimar el recurso y confirmar la
resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que, contra esta Resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 22 de marzo de 2000.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Álvarez Amandi.-&19.794.
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