Desconociéndose el domicilio actual de
"Telemática Profesional, Sociedad Anónima", procede
acudir al medio de notificación previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
para que sirva de notificación, extracto del acuerdo
de inicio del procedimiento sancionador
número PS/00013/2000.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
acuerda iniciar procedimiento sancionador a
"Telemática Profesional, Sociedad Anónima", por
facilitar en disquete los datos de los Médicos colegiados
a la empresa "JG Publicidad Directa, Sociedad
Anónima", contratada por el Banco Popular para realizar
el manipulado de los envíos informativos del Plan
Telemático, en los que, además, se publicitan
deter
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
minados productos del Grupo Banco Popular, lo
que puede suponer la comisión de una infracción
del artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29
de octubre, única Ley vigente en el momento en
que se produjeron los hechos, tipificada como grave
en el artículo 43.3d) de dicha norma, que puede
ser sancionada con multa de 10.000.001 a
50.000.000 de pesetas. Así como por no actualizar
la base de datos de Médicos Colegiados, obligación
que asumió con la firma del contrato, de fecha 16
de diciembre de 1997, con Telemática de la "OMC,
Sociedad Anónima", lo que puede suponer una
infracción del artículo 4, apartados 3 y 4, de la
Ley Orgánica 5/1992, única Ley vigente en el
momento en que se produjeron los hechos, tipificada
como leve en el artículo 43.2c) de dicha norma,
que puede ser sancionada con multa de 100.000
a 10.000.000 de pesetas. Nombrar instructora y
Secretaria a doña María Isabel Navarro Alonso y
a doña Mercedes Álvarez Bru, respectivamente,
pudiendo cualquiera de ellas ser recusada. El
Director de la Agencia de Protección de Datos es
competente para resolver este procedimiento, según lo
establecido en los artículos 37.g) y 36 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Se otorgan
quince días hábiles a "Telemática Profesional,
Sociedad Anonima", para que formule las alegaciones
y proponga las pruebas que estime convenientes,
pudiendo reconocer voluntariamente su
responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación de este procedimiento, la iniciación
se considerará propuesta de resolución de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Madrid, 6 de abril de 2000.-La Secretaria general,
Sofía Perea Muñoz.-19.880.
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