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Documento BOE-B-2000-97034

Acuerdo inicio del procedimiento sancionador PS/13/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2000, páginas 5616 a 5616 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2000-97034

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de

"Telemática Profesional, Sociedad Anónima", procede

acudir al medio de notificación previsto en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

para que sirva de notificación, extracto del acuerdo

de inicio del procedimiento sancionador

número PS/00013/2000.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

acuerda iniciar procedimiento sancionador a

"Telemática Profesional, Sociedad Anónima", por

facilitar en disquete los datos de los Médicos colegiados

a la empresa "JG Publicidad Directa, Sociedad

Anónima", contratada por el Banco Popular para realizar

el manipulado de los envíos informativos del Plan

Telemático, en los que, además, se publicitan

deter

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

minados productos del Grupo Banco Popular, lo

que puede suponer la comisión de una infracción

del artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29

de octubre, única Ley vigente en el momento en

que se produjeron los hechos, tipificada como grave

en el artículo 43.3d) de dicha norma, que puede

ser sancionada con multa de 10.000.001 a

50.000.000 de pesetas. Así como por no actualizar

la base de datos de Médicos Colegiados, obligación

que asumió con la firma del contrato, de fecha 16

de diciembre de 1997, con Telemática de la "OMC,

Sociedad Anónima", lo que puede suponer una

infracción del artículo 4, apartados 3 y 4, de la

Ley Orgánica 5/1992, única Ley vigente en el

momento en que se produjeron los hechos, tipificada

como leve en el artículo 43.2c) de dicha norma,

que puede ser sancionada con multa de 100.000

a 10.000.000 de pesetas. Nombrar instructora y

Secretaria a doña María Isabel Navarro Alonso y

a doña Mercedes Álvarez Bru, respectivamente,

pudiendo cualquiera de ellas ser recusada. El

Director de la Agencia de Protección de Datos es

competente para resolver este procedimiento, según lo

establecido en los artículos 37.g) y 36 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Se otorgan

quince días hábiles a "Telemática Profesional,

Sociedad Anonima", para que formule las alegaciones

y proponga las pruebas que estime convenientes,

pudiendo reconocer voluntariamente su

responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido

de la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará propuesta de resolución de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 6 de abril de 2000.-La Secretaria general,

Sofía Perea Muñoz.-19.880.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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