Ordenada por la superioridad, con fecha 15 de
diciembre de 1998, la iniciación del expediente de
expropiación forzosa de los bienes y derechos
afectados en el término municipal de Castiello de Jaca
(Huesca), con motivo de las obras del proyecto
"Variante de Castiello de Jaca. Carretera N-330, de
Alicante a Francia por Zaragoza, puntos
kilométricos 649,700 al 655,000. Tramo: Castiello de Jaca.
Clave: 22-HU-2440", respecto de los que se
considera implícita la declaración de utilidad pública
y la necesidad de ocupación, por aplicación de los
artículos 10 y 17 de la Ley de Expropiación Forzosa;
igualmente y al estar incluida en el Programa de
Actuaciones Prioritarias en Carreteras 1993-1995,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, a los efectos
expropiatorios, será de aplicación el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, tramitándose por
el procedimiento de urgencia determinado en el
citado artículo.
Por ello, esta Demarcación ha resuelto señalar
los días 16, 17 y 18 de mayo de 2000, de diez
a catorce horas y de dieciséis a diecinueve horas,
en los locales del Ayuntamiento de Castiello de
Jaca, para proceder al levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los bienes y derechos
que se afectan. La presente convocatoria se realiza
igualmente a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El señalamiento será notificado, individualmente,
por correo certificado y acuse de recibo, a los
interesados convocados, que son los comprendidos en
la relación que figura expuesta en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, en las oficinas de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (calle
Coso, número 25, cuarta planta, 50071 Zaragoza),
así como en las oficinas de la Unidad de Carreteras
de Huesca (calle General Lasheras, número 6,
22071 Huesca), lugar en que figuran planos de las
fincas objeto de la expropiación.
A dicho acto concurrirán el representante y el
Perito de la Administración, asi como el Alcalde
del mencionado Ayuntamiento o Concejal en quien
delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios
hacer uso de los derechos que les concede el
artículo 52 de la mencionada Ley de Expropiación
Forzosa, en su párrafo tercero. Dichos propietarios
deberán asistir personalmente o representados por
persona autorizada para actuar en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad
y el último recibo de contribución que corresponda
al bien afectado.
Zaragoza, 10 de abril de 2000.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Mariano Ferrando
Claver.-20.298.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid