Iniciación del expediente SEM-1/2000, de
procedimiento de devolución de ayuda del FEOGA,
incoado a "Semillas Cortes Marín, Sociedad
Limitada", con domicilio en carretera de Fontanar,
kilómetro 0,5, 19004 Guadalajara.
Recibido escrito (acta) de referencia SGCRF/
ACE/SCEIF/ALR y de fecha 13 de octubre de
1999, que se refiere a la liquidación 1/97, por un
importe de 23.590.195 pesetas, ya que su empresa
está incluida en el Plan de Control FEOGA 98/99,
dentro del ámbito de aplicación del Reglamento
(CEE) 4045/89, y conforme a lo establecido en
el título 6.o de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de procedimiento para la
concesión de subvenciones públicas y con el
Reglamento (CEE) 4045/89, se acuerda la iniciación del
expediente de devolución como consecuencia de
los siguientes hechos: Con fecha 4 de mayo de 1999
los inspectores de la Inspección Territorial del
FEOGA de Castilla-La Mancha don Olegario
Aguado Delgado y don Santiago Salcedo García-Cervigón
se personaron en la sede central de su empresa
y no pudieron efectuar la inspección obligatoria por
encontrársela cerrada, aunque no observaron ningún
distintivo que identificara sus instalaciones. Con
fecha 2 de noviembre de 1999 fue solicitada la
información sobre la situación actual de su empresa
en el Registro Mercantil de Guadalajara,
confirmándose la denominación y dirección de la empresa.
Con fecha 4 de noviembre de 1999 se consultó
a la Dirección General de la Producción Agraria
de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
la situación de su empresa, comunicándosenos que
la dirección era correcta y que su última
actuación en certificación de semillas había sido en
octubre de 1998. Fundamentos de Derecho: Artículos
2.o2 y 3.o1, 4.o y 5.o del Reglamento (CEE) 4045/89,
del Consejo, de 21 de diciembre; artículo 81.4.c)
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre. Al no poder realizar por culpa
del interesado los controles establecidos en el
Reglamento (CEE) 4045/89 del Consejo, se infringe el
artículo 81.4.c) del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, que establece como obligación del
beneficiario el sometimiento a las actuaciones de
comprobación, por lo que según, el artículo 81.9,
apartado d), resulta procedente el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés
demora. Lo que le comunico, poniéndole de
manifiesto el expediente por un plazo de quince días,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2,
párrafo tercero, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, y en el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Dentro de dicho plazo
podrán efectuar las alegaciones y presentar los
documentos que estimen pertinentes.
Madrid, 21 de febrero de 2000.-El Secretario
general de Agricultura y Alimentación, Carlos Díaz
Eimil.-20.166.
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