Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a la empresa "Lácteas Río Tormes, Sociedad
Limitada", que por la Vocal Jefe de la Sección
Décima del Tribunal Económico-Administrativo Central,
y en el expediente RG 4472/97 seguido a su
instancia por el concepto de tasa suplementaria en
el sector de la leche, se ha acordado lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por "Lácteas Río
Tormes, Sociedad Limitada", a fin de que dentro
del plazo citado formule el escrito de alegaciones,
pudiendo acompañar con el mismo los documentos
que estime convenientes, y proponer pruebas en
la forma que se establece en el artículo 94, párrafos
dos y tres, del indicado Reglamento, que más abajo
se transcriben.
Artículo 94. Dos. El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros.
Y, en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 15 de marzo de 2000.-La Vocal Jefe
de la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores
Calvo.-&20.774.
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