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Documento BOE-B-2000-99118

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Décima, sobre notificación a la empresa "Lácteas Río Tormes, Sociedad Limitada", con domicilio en Chantada (Lugo), carretera de Fornas a Ansuart, sin número, ordenada por la Vocalía Décima del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 4472/97 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2000, páginas 5704 a 5704 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-99118

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a la empresa "Lácteas Río Tormes, Sociedad

Limitada", que por la Vocal Jefe de la Sección

Décima del Tribunal Económico-Administrativo Central,

y en el expediente RG 4472/97 seguido a su

instancia por el concepto de tasa suplementaria en

el sector de la leche, se ha acordado lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por "Lácteas Río

Tormes, Sociedad Limitada", a fin de que dentro

del plazo citado formule el escrito de alegaciones,

pudiendo acompañar con el mismo los documentos

que estime convenientes, y proponer pruebas en

la forma que se establece en el artículo 94, párrafos

dos y tres, del indicado Reglamento, que más abajo

se transcriben.

Artículo 94. Dos. El interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros.

Y, en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres. En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales

Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia."

Madrid, 15 de marzo de 2000.-La Vocal Jefe

de la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores

Calvo.-&20.774.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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