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Documento BOE-B-2000-99120

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central-Vocalía Décima sobre notificación a don José Luis Uzquiano Valdivieso, ordenada por la Vocalía Décima del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 6317/98 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2000, páginas 5704 a 5704 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-99120

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don José Luis Uzquiano Valdivieso, que

por la Vocal Jefa de la Sección Décima del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente RG 6317/98 seguido a su instancia por el

concepto Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha

acordado lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por don José Luis

Uzquiano Valdivieso, a fin de que dentro del plazo

citado formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes, y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres,

del indicado Reglamento, que más abajo se

transcriben.

Artículo 94. Dos. El interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros.

Y, en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres. En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales

Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia."

Madrid, 16 de marzo de 2000.-La Vocal Jefa

de la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores

Calvo.-&20.776.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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